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Principales pronunciamientos jurisdiccionales difundidos del 22 al 28 de Diciembre del 2024

Suprema precisa cuando el personal debe probar el trabajo en sobretiempo
 
El trabajador deberá probar el trabajo en sobretiempo solo cuando exista deficiencia en el sistema que haya implementado el empleador para cumplir con su obligación de registrar la prestación de dicha labor extraordinaria.
Este constituye el principal lineamiento jurisprudencial que se desprende de la sentencia correspondiente a la Casación N° 1687-2021 La Libertad, emitida por la Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema, con la cual declara infundada el recurso interpuesto dentro de un proceso ordinario de pago de beneficios sociales y otros.

De esta manera, la máxima instancia judicial precisa cuando corresponde al trabajador probar el trabajo en sobretiempo. Conozca la nota aquí

 
Martes 24 de Diciembre del 2024
 
Adoptan lineamientos sobre el resarcimiento del lucro cesante
 
El monto preciso del resarcimiento del lucro cesante como daño patrimonial ocasionado a consecuencia de un despido incausado no se puede calcular tomando como referencia la remuneración mensual básica del trabajador despedido.
Calcularlo así implicaría tomar como referencia remuneraciones devengadas constituyendo un enriquecimiento indebido y el pago por labor no efectuada, toda vez que el lucro cesante y las remuneraciones dejadas de percibir tienen naturaleza jurídica distinta.

Mientras el lucro cesante es una forma de daño patrimonial consistente en la pérdida de una ganancia legítima y tiene naturaleza indemnizatoria; las remuneraciones devengadas son las que el trabajador no pudo cobrar por falta de contraprestación efectiva de trabajo y tienen naturaleza retributiva.

Estos son los principales criterios jurisprudenciales que se desprenden de la sentencia recaída en la Casación Laboral Nº 24877-2022 Tacna emitida por la Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia, con la cual declara fundado en parte aquel recurso interpuesto dentro de un proceso ordinario de indemnización por daños y perjuicios.

Con ello, la sala suprema establece una pauta sobre la determinación precisa de la indemnización del lucro cesante como daño patrimonial ocasionado por un despido incausado. Conozca la nota aquí

Viernes 27 de Diciembre del 2024
 
Tribunal de Sunafil: El objetivo del tiempo de refrigerio es proteger la salud del personal
 
La finalidad del periodo de refrigerio no es otra que la de salvaguardar la salud física y psicológica del trabajador con la interrupción en sus labores diarias, permitiéndole desconectarse de la rutina laboral y satisfacer sus necesidades fisiológicas.
En esa medida, el tiempo de refrigerio garantiza que los trabajadores que prestan servicios dentro de un horario continuo puedan gozar de una pausa ante el desgaste físico y psicológico propio de su actividad laboral, descanso que no puede adelantarse al inicio o posponerse al final de la jornada, sino que debe hacerse durante el curso de esta, al intermedio, para cumplir con su finalidad reparadora.

Así lo estableció como precedente de observancia obligatoria, en sala plena, el Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL) de la Sunafil, mediante la Resolución de Sala Plena N° 024-2024-Sunafil/TFL, tomando en cuenta la doctrina nacional (opiniones de expertos nacionales) relativa al horario de refrigerio. Conozca la nota aquí

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