¿Cuándo y de que manera se extingue la acción penal contra los adolescentes infractores de la ley Penal?
CASACIÓN NRO. 643-2024
PIURA
Es importante recalcar el artículo 78 del código penal inciso 1, donde se entiende las causales de extinción de la acción penal, el inciso uno menciona: que en el supuesto de “…muerte del imputado, prescripción, amnistía y el derecho de gracia”, su aplicación es supletoria. Además la Suprema mantiene de vigente aplicación el articulo 222 del Código de los Niños y Adolescentes, donde se da el plazo exigible de prescripción, de los diferentes delitos tipificados en nuestro Código Penal.
Otro factor a tener en cuenta es el de la interrupción de los plazos de prescripción, la presente casación en su fundamento noveno concluye que:
“9.1. La acción contra los adolescentes infractores a la ley penal, de conformidad con el inciso 1), del artículo 78 del Código Penal (que resulta aplicable supletoriamente a este tipo de procesos), se extingue de pleno derecho por prescripción. Por lo que, la extinción de dicha acción puede ser declarada de oficio por el órgano jurisdiccional.
9.2. La acción contra los adolescentes infractores de la ley penal, conforme al artículo 222, del Código de Niños y Adolescentes, modificado por el Decreto Legislativo Nro. 1204, prescribe: – A los cincos (05) años en caso se configure alguno de los delitos
previstos en los artículos 106 al 108-D, 121 al 121-B, 152 al 153-A, 170 al 177, 188, 189, 200, 296 al 298, 319, 320, 321 del Código Penal y los tipificados en el Decreto Ley 25475. – A los tres (3) años en caso se configure cualquiera de los demás
delitos (distintos a los anteriormente enunciados).
9.3. Los plazos de prescripción de la acción a favor de los adolescentes infractores de la ley penal, no se suspenden ni interrumpen; por ende, prescriben indefectiblemente al vencer el plazo establecido en la ley.”