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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DECLARA IMPROCEDENTE DEMANDA DE HABEAS CORPUS PRESENTADA POR EL EX PRESIDENTE PEDRO CASTILLO.

Pleno. Sentencia 96/2024
EXP. N.° 01803-2023-PHC/TC

Fundamento. 11.

Por tanto, no hay margen de duda de que expresamente en este mensaje se dispuso establecer un gobierno de facto, disolver
inconstitucionalmente el Congreso de la República, gobernar a través de decretos leyes hasta la instauración de un nuevo Congreso de la República, declarar en reorganización el sistema de justicia, el Poder Judicial, el Ministerio Público, la Junta Nacional de Justicia y el Tribunal Constitucional, llamar a la sociedad a que respalde su decisión, entre otras medidas. En otras palabras, se advierte del contenido esencial de tal discurso que aquellas medidas de carácter extremo que el expresidente don José Pedro Castillo Terrones pretendía instaurar definitivamente no se encontraban en el marco jurídico de la Constitución y, por tanto, no se configuraban en actos de irrestricto respeto a lo dispuesto en la Carta Magna. No se trató, por consiguiente, de un simple mensaje, discurso o anuncio meramente político o de carácter simbólico emitido por cualquier persona o funcionario público, sino de una orden transmitida por un presidente de la República, quien, según el artículo 110 de la Constitución, es el jefe del Estado y personifica a la Nación (además de ser jefe supremo de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional), y que consciente y voluntariamente decidió por ante sí emitir este pronunciamiento dirigido a toda la ciudadanía. El mensaje, pues, atenta contra los pilares esenciales de un Estado de derecho y las instituciones democráticas del Perú, y desconoce de forma manifiesta la propia Constitución y el elenco de garantías por ella establecidas.
Ciertamente, el señor José Pedro Castillo Terrones había sido elegido democráticamente como presidente de la República para el periodo 2021-2026; sin embargo, también se encontraba supeditado a respetar y garantizar estrictamente el orden constitucional y efectuar actos acordes con la investidura del cargo que detentaba, lo cual definitivamente quebrantó al emitir tal pronunciamiento.

 

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