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Un Análisis Jurídico del Acuerdo Plenario N.º 08-2019/CIJ-116: Distinciones entre Organizaciones y Bandas Criminales – Caso Tren de Aragua

Colaboradora: Lisbet Anali Cubas Carrero

 

En el marco del constante y desafiante panorama del Derecho Penal en nuestro país, el Acuerdo Plenario N.º 08-2019/CIJ-116 de la Corte Suprema de Justicia marca un hito significativo al establecer criterios hermenéuticos sobre las distinciones entre bandas y organizaciones criminales.

El mencionado Acuerdo Plenario surge en un contexto de creciente complejidad de la delincuencia organizada y la necesidad de una interpretación uniforme del derecho penal. La distinción entre bandas y organizaciones criminales ha sido objeto de debate doctrinal y jurisprudencial, y el Plenario de 2019 intenta clarificar estas distinciones de forma idónea, para garantizar una aplicación más efectiva y coherente de nuestro sistema penal.

 

Diferencias Fundamentales

El mencionado acuerdo señala que una banda criminal se identifica por su menor complejidad organizativa en comparación con una organización criminal. La distinción fundamental radica en el grado de sofisticación y el tipo de actividades delictivas que llevan a cabo.

Según el acuerdo, mientras que las organizaciones criminales se destinan a negocios ilegales con una estructura más compleja, las bandas criminales se limitan a delitos menos estructurados, como robos, secuestros y extorsiones, caracterizados por un modus operandi más rutinario y violento.

Esta diferenciación es crucial para la aplicación del derecho penal, ya que implica diferentes enfoques en la investigación y sobre todo la forma de procesamiento de dichos delitos. No obstante, es pertinente cuestionar si esta distinción es lo suficientemente clara y operativa para los fines judiciales.

 

La Importancia de Diferenciar entre Organización y Banda Criminal en el Perú – un Análisis del Tren de Aragua

El combate contra el crimen organizado en nuestro país ha cobrado mayor relevancia durante los últimos años, principalmente con surgimiento de grupos como el Tren de Aragua. Este fenómeno ha llevado a la necesidad de establecer distinciones claras entre lo que constituye una “banda criminal” y una “organización criminal”, tal como se establece en el Acuerdo Plenario N.º 08-2019/CIJ-116.

Recapitulando, lo mencionado en el Acuerdo Plenario, debemos entender que una organización criminal se caracteriza por su configuración de carácter complejo, jerárquico y por su capacidad para llevar a cabo actividades delictivas de manera sistemática, organizada, a gran escala y también su influencia en múltiples territorios.

Por otro lado, como ya se ha venido indicando, una banda criminal se entiende aquel grupo de individuos que, aunque también cometen delitos, operan con una estructura menos compleja y suelen estar involucrados en actividades delictivas de menor envergadura, soliendo operar de forma más local, con menos capacidad para expandirse en diferentes regiones.

Erazo et al. (2024) señala que el Tren de Aragua tuvo su origen en Venezuela, y actualmente ha evolucionado de ser una pandilla carcelaria a convertirse en una de las organizaciones criminales más temibles de América Latina, llegando incluso a EE.UU. Su capacidad para operar en múltiples países y su involucramiento en diversas actividades delictivas lo colocan en una categoría distinta a la de las bandas criminales tradicionales. Este grupo ha logrado establecer redes de tráfico de personas y drogas, lo que resalta la necesidad de una respuesta coordinada y efectiva por parte de las autoridades. (p. 458)

En este contexto, el Tren de Aragua, con su expansión internacional y su involucramiento en diversas actividades ilícitas, se clasifica como una organización criminal.

Entonces, uno de los rasgos diferenciadores radica en la complejidad organizativa. Las organizaciones criminales, como el Tren de Aragua, poseen una jerarquía definida, roles específicos para sus miembros y una capacidad operativa que les permite llevar a cabo delitos a gran escala, incluyendo extorsiones y el tráfico de drogas. En contraste, las bandas criminales suelen ser más informales y menos estructuradas, lo que limita su capacidad para ejecutar operaciones complejas.

 

La Respuesta del Estado Peruano y la Necesidad de Cooperación Internacional.

La distinción entre una organización criminal y una banda criminal es fundamental para la implementación de las estrategias de combate por parte del Estado peruano.

Se ha evidenciado que mientras que las bandas pueden ser desarticuladas mediante operativos locales, las organizaciones criminales requieren un enfoque más integral y coordinado, que incluya la cooperación entre distintas instituciones no solo nacionales sino más bien internacionales por su misma naturaleza y complejidad.

Nuestro gobierno ha comenzado a reconocer la amenaza que representa el Tren de Aragua. Sin embargo, la respuesta ha sido fragmentada e insuficiente. La falta de recursos y la corrupción en las instituciones de orden han dificultado la lucha contra esta organización. Es por ello, que resulta esencial que el Estado adopte un enfoque más proactivo y coordinado para enfrentar esta amenaza.

La presencia del Tren de Aragua ha sembrado el miedo en la población peruana. Los informes sobre extorsiones, secuestros y asesinatos han creado un ambiente de inseguridad que afecta la vida cotidiana de los ciudadanos. Esta percepción pública es un factor que las autoridades deben considerar al formular políticas de seguridad.

En palabras de Rodríguez (2022), dada la naturaleza transnacional del Tren de Aragua, la cooperación internacional es vital. Los países afectados deben trabajar juntos para compartir información, coordinar operativos y desarrollar estrategias conjuntas para desmantelar esta organización. Por consiguiente, para enfrentar el crimen organizado solamente puede ser efectiva si se aborda de manera aislada e independiente. (p. 225)

La distinción entre estos dos tipos de grupos tiene implicaciones significativas para la seguridad pública en nuestro país. Las organizaciones criminales, debido a su sofisticación, son un mayor riesgo para la sociedad. Su habilidad para infiltrarse en instituciones y corromper funcionarios públicos puede desestabilizar el orden social y político.

El Acuerdo Plenario N.º 08-2019 también sugiere que las estrategias de combate deben ser diferentes para cada tipo de grupo. Mientras que las bandas criminales pueden ser abordadas con tácticas más directas y rápidas, las organizaciones criminales requieren un enfoque más estratégico y a largo plazo, que incluya la inteligencia y la cooperación internacional.

 

La organización y banda criminal en nuestro Código Penal

El Acuerdo Plenario N.º 08-2019/CIJ-116 surge para unificar interpretaciones y/o posturas de alguna ley penal, dando un criterio global e idóneo desde un enfoque legal.

En este contexto, el Código Penal abarca dentro de su contenido regulatorio tanto a las bandas como a las organizaciones criminales, estableciendo diferencias para ambos delitos, no obstante, dicha estipulación era demasiada ambigua y engorrosa, no pudiéndose diferenciar de manera adecuada ambas figuras.

En otras palabras, Código Penal al no tener una diferenciación marcada entre organización y banda criminal también afecta la tipificación idónea de los delitos referidos y las penas correspondientes.

La legislación peruana, a través del art. 317-B del Código Penal, establece que las bandas criminales se consideran como tal, sino cumplen con los rasgos de una organización criminal que también están descritas en nuestro Código Penal, y si son de dos a más quienes lo integran, además, se evidencia que las sanciones son mucho menores en comparación de las organizaciones criminales.

Prado (2019), hace mención a lo estipulado en el art. 317 del Código Penal, detallando que las organizaciones criminales pueden enfrentar cargos más severos debido a la naturaleza de sus actividades que son más complejas y estructuradas. Cabe recalcar que, el literal a del artículo 317.3 establece que, para los dirigentes, jefes, líderes o financistas de dicha organización pueden recibir hasta 20 años de pena. Por tal motivo, es necesario también establecer las distinciones entre participación y autoría este delito. (págs. 65-67)

Esto subraya la importancia de una correcta clasificación en el proceso judicial, por tanto, tanto los jueces como fiscales deben dejar claros los criterios diferenciadores entre una banda criminal y una organización criminal, para evitar errores que puedan conducir a penas excesivas o a una interpretación extensiva de la ley penal en perjuicio de los imputados. Ya que, la clasificación correcta garantiza un debido proceso y protege los derechos fundamentales, como el derecho a la defensa y la aplicación de penas justas y proporcionadas.

En definitiva, el Acuerdo Plenario N.º 08-2019/CIJ-116 representa un avance importante en la clarificación de las diferencias entre bandas y organizaciones criminales. Sin embargo, su aplicación práctica y su capacidad para abordar la complejidad del crimen organizado en Perú requieren una revisión continua y una adaptación flexible. Solo a través de un enfoque dinámico e interpretación idónea se podrá garantizar que el sistema de justicia penal responda eficazmente a las realidades del crimen organizado y proteja adecuadamente a la sociedad.

Así pues, la diferenciación entre organizaciones y bandas criminales es fundamental para abordar el fenómeno y combatir el crimen en Perú, como lo es en el caso del Tren de Aragua. Por ello, es imprescindible reconocer idóneamente las características y la complejidad de cada tipo de grupo, lo que a su vez permitirá a las autoridades desarrollar estrategias más efectivas y adecuadas, garantizando así una respuesta más robusta ante el crimen organizado.

 

REFERENCIAS:

Corte Suprema de Justicia de la República (2019). Diferencias hermenéuticas entre organización criminal, banda criminal y delitos cometidos por integrantes de una organización criminal. XI PLENO SUPREMO PENAL – ACUERDO PLENARIO N°08-2019/CIJ-116. Gob.pe. https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/683a36804ff83a08b2d5b76976768c74/8-2019.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=683a36804ff83a08b2d5b76976768c74

Erazo-Patiño, L. A., Laverde-Rodríguez, C. A., & Devia-Acevedo, E. D. (2024). Medios digitales y percepción de la violencia: Un análisis de la expansión del Tren de Aragua. Revista Científica General José María Córdova, 22(46), 457-482. https://revistacientificaesmic.com/index.php/esmic/article/view/1287

Prado Saldarriaga, V. R. (2019). Delitos de organización criminal en el Código Penal peruano. Revista Oficial Del Poder Judicial, 9(11), 53-91. https://doi.org/10.35292/ropj.v9i11.3

Rodríguez Olave, G. Y. (2022). Sobre la organización criminal y la participación en la banda criminal: ¿Podemos distinguir entre ambos delitos?. IUS ET VERITAS, (64), 216-227. https://doi.org/10.18800/iusetveritas.202201.012

 

 

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