“Inhabilitación perpetua a medias: ¿Justicia ejemplar o castigo selectivo solo para conductores ebrios y drogados?”
La reciente disposición legal que establece la inhabilitación perpetua para conducir vehículos a motor exclusivamente para los conductores que, bajo los efectos del alcohol o drogas, causen la muerte de una persona, representa un avance parcial pero insuficiente en la política criminal y de seguridad vial peruana.
Desde una perspectiva penal, la norma cumple con el principio de prevención general y especial, al endurecer las consecuencias para una de las conductas más peligrosas en la vía pública. Conducir bajo efectos de sustancias altera significativamente las capacidades psicomotrices, reduce la percepción del peligro y multiplica exponencialmente el riesgo de provocar un accidente fatal. Por tanto, resulta razonable y jurídicamente aceptable que el Estado aplique sanciones ejemplares para disuadir estas conductas.
Sin embargo, limitar la inhabilitación perpetua solo a los casos en que haya consumo de alcohol o drogas, deja de lado otros escenarios igualmente letales y socialmente repudiables. Accidentes causados por exceso de velocidad descontrolado, carreras ilegales, conducción sin licencia o bajo extrema fatiga, pueden tener las mismas consecuencias mortales. La selectividad de la norma, entonces, podría vulnerar el principio de igualdad ante la ley (art. 2.2 de la Constitución peruana), al sancionar de manera desigual hechos de similar gravedad, diferenciando solo por el estado del conductor.
Desde un enfoque social y victimológico, la medida puede generar una sensación de alivio en la ciudadanía, al responder de forma severa a hechos que suelen causar alta conmoción pública. Sin embargo, podría instalarse la idea de que solo las muertes provocadas por conductores ebrios o drogados merecen un castigo perpetuo para conducir, dejando en segundo plano otras formas de conducción homicida. Esto puede derivar en percepciones de injusticia relativa entre familiares de víctimas que no encajen en este supuesto.
A nivel procesal, la aplicación de esta norma plantea ciertos desafíos probatorios. La determinación de consumo de alcohol o drogas debe hacerse bajo pericias toxicológicas inmediatas, de lo contrario, el lapso entre el accidente y la evaluación puede afectar los resultados y dar lugar a alegatos defensivos cuestionando la validez o legalidad de las pruebas, lo cual podría entorpecer los procesos penales y administrativos de sanción.
Finalmente, desde una política pública integral, resulta insuficiente como medida aislada. La seguridad vial demanda intervenciones más amplias: educación vial desde edad escolar, fiscalización efectiva y sanciones uniformes para todas las conductas homicidas al volante, sin que solo el consumo de sustancias sea el criterio determinante para la máxima sanción.
Ventajas:
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Mayor severidad contra conductores ebrios o drogados: Actúa como medida ejemplarizante y disuasiva.
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Refuerza la percepción de justicia para las víctimas: Da respuesta social frente a hechos que indignan a la opinión pública.
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Fomenta mayor conciencia sobre los riesgos de conducir bajo efectos de sustancias.
Riesgos:
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Se limita solo a ciertos supuestos: Quedan excluidos otros tipos de conducción letal como manejar en estado de fatiga extrema o a velocidades criminales.
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Posible discriminación entre tipos de conductores infractores: Dos conductores que causen una muerte podrían recibir sanciones distintas por causas igualmente evitables.
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Judicialización y demoras probatorias: La determinación de consumo de drogas o alcohol puede generar retrasos procesales o alegatos de defensa complejos.
FÓRMULA LEGAL:
LEY QUE MODIFICA EL LITERAL F) DEL ARTICULO 26 DE LA LEY N° 27181
Artículo 1. Modificación del literal f) del articulo 26 de la Ley N° 27181
Modifíquese el literal f) del Articulo 26 de la Ley N° 27181 – Ley General de Transportes y Tránsito Terrestre, la misma que quedara redactado de la siguiente manera:
f) Cancelación de la licencia de conducir e inhabilitación del conductor para obtener una nueva licencia de conducir. Dicha inhabilitación deberá ser gradual de acuerdo al principio de razonabilidad de la potestad sancionadora. Prohibiéndose toda forma de aplicación de inhabilitación definitiva directa.
La aplicación de la inhabilitación definitiva directa solo procederá cuando el conductor bajo la influencia del alcohol, estupefacientes, narcóticos y/o alucinógenos comprobado con el examen respectivo, haya ocasionado un accidente de tránsito ocasionando la incapacidad permanente o muerte de una persona.
Disposición Complementaria Final
Primera. Derogase o déjense sin efecto todas las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas que se opongan o contradigan lo establecido en la presente ley.
[Continúa…]