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REQUISITOS PARA LA SINDICACIÓN DE COACUSADO, TESTIGO O AGRAVIADO

El Acuerdo Plenario 2-2005, regula en sus fundamentos 9, 10 y 11, las circunstancias y los requisitos que deben valorarse para la unión del coacusado, testigo o agraviado al hecho delictivo.

Es importante tomar en cuenta la perspectiva subjetiva y objetiva mencionándose además las garantías de certeza.  Podemos encontrarlo prescrito en su fundamento diez:

“a)Ausencia de incredibilidad subjetiva. Es decir, que no existan relaciones entre agraviado e imputado basadas en el odio, resentimiento, enemistad u otras que puedan incidir en la parcialidad de la deposición, que por ende le nieguen aptitud para generar certeza; b)Verosimilitud, que no sólo incide en la coherencia y solidez de la propia declaración, sino que debe estar rodeada de ciertas corroboraciones periféricas,  de carácter objetivo que le doten de aptitud probatoria; c)Persistencia en incriminación, con las matizaciones que se señalan en el literal c) del párrafo anterior (fundamento 9)”…

 

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