REQUISITOS PARA LA SINDICACIÓN DE COACUSADO, TESTIGO O AGRAVIADO
El Acuerdo Plenario 2-2005, regula en sus fundamentos 9, 10 y 11, las circunstancias y los requisitos que deben valorarse para la unión del coacusado, testigo o agraviado al hecho delictivo.
Es importante tomar en cuenta la perspectiva subjetiva y objetiva mencionándose además las garantías de certeza. Podemos encontrarlo prescrito en su fundamento diez:
«a)Ausencia de incredibilidad subjetiva. Es decir, que no existan relaciones entre agraviado e imputado basadas en el odio, resentimiento, enemistad u otras que puedan incidir en la parcialidad de la deposición, que por ende le nieguen aptitud para generar certeza; b)Verosimilitud, que no sólo incide en la coherencia y solidez de la propia declaración, sino que debe estar rodeada de ciertas corroboraciones periféricas, de carácter objetivo que le doten de aptitud probatoria; c)Persistencia en incriminación, con las matizaciones que se señalan en el literal c) del párrafo anterior (fundamento 9)»…