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¿QUÉ SEÑALA EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL RESPECTO AL ORDEN DE LOS APELLIDOS EN LA PARTIDA DE NACIMIENTO?

La pretensión bordeaba en que se corrija el orden de los apellidos de su menor hija, es decir que el juzgado ordene el cambio del orden de estos y se coloque primero el de la madre y segundo el apellido paterno, para ello alegó la vulneración al principio de igualdad y a la no discriminación por el género y la identidad, argumentos que la conllevaron a interponer un recurso de agravio constitucional ante la negativa de los jueces de primera y segunda instancia; sin embargo, el tribunal constitucional, lejos de resolver la controversia planteada, se pronuncia indicando el procedimiento administrativo a seguir para determinar el orden con el que se debe inscribir los apellidos de la menor, y de no solucionarse, manifiesta que dicha controversia deberá ser resuelta por el juez competente, quien tomará en cuenta la opinión de la menor.

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