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Corte Suprema de Justicia ha validado la posibilidad de despedir por falta grave a un trabajador que afecte la integridad emocional de un cliente de la empresa

La Corte Suprema de Justicia ha validado la posibilidad de despedir por falta grave a un trabajador que afecte la integridad emocional de un cliente de la empresa. No obstante, para que el despido sea legítimo, el empleador debe seguir el procedimiento disciplinario correspondiente dentro de un plazo razonable y conforme a la normatividad laboral vigente.

Este criterio fue establecido a raíz del despido de una profesora por actos de violencia verbal y maltrato psicológico contra sus alumnos durante un viaje escolar pedagógico. La Corte corroboró que la docente incurrió en falta grave al afectar la integridad emocional de los menores y que el colegio empleador llevó a cabo el procedimiento disciplinario en un plazo razonable, conforme al artículo 31° del Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral (LPCL), aprobado por Decreto Supremo 003-97-TR.

La sentencia fue emitida en la Casación Laboral N° 17739-2022-Lima por la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia. En ella, dentro de un proceso ordinario laboral de desnaturalización de contrato y otros, se declaró infundada la casación interpuesta por la profesora demandante y fundada la casación presentada por el colegio empleador.
 
Antecedentes del caso

El 8 de noviembre de 2018, un grupo de padres de familia denunció actos de violencia verbal y maltrato psicológico sufridos por sus hijos durante un viaje escolar pedagógico realizado entre el 28 de octubre y el 6 de noviembre de ese mismo año. En el viaje participó la profesora demandante como apoyo en tutoría, junto con otros docentes acompañantes.

Tras la denuncia, el 8 de noviembre se realizó una Junta de Maestros, en la que se acordó la creación de una Comisión investigadora. El informe de la Comisión, entregado el 26 de noviembre de 2018, concluyó que había evidencias de que la profesora incurrió en conductas que podrían ser consideradas faltas graves.

En base a este informe, el colegio inició el procedimiento previo al despido, notificando a la profesora mediante una carta de preaviso el 26 de diciembre de 2018, dándole la oportunidad de ejercer su derecho de defensa. Sin embargo, al no desvirtuar las imputaciones, la docente fue despedida mediante carta del 31 de diciembre de 2018.

Ante esto, la profesora interpuso una demanda solicitando la desnaturalización de sus contratos de trabajo y el pago de una indemnización por despido arbitrario, así como por daños y perjuicios.

El juzgado de primera instancia declaró infundada la demanda, pero en apelación la sala superior laboral revocó la decisión, ordenando el pago de una indemnización por despido arbitrario. Frente a ello, el colegio interpuso un recurso de casación alegando que la sala superior incurrió en una infracción normativa al interpretar erróneamente el artículo 31° del TUO de la LPCL. Por su parte, la profesora demandante también presentó casación, argumentando que la sala superior interpretó de manera incorrecta los artículos 25°, inciso a), y 26° del TUO de la LPCL.

Análisis del fallo

Al analizar el caso, la Corte Suprema constató que el colegio imputó correctamente a la profesora la comisión de faltas graves, conforme al inciso a) del artículo 25° de la LPCL. La demandante ejerció su derecho de defensa dentro del procedimiento establecido.

Asimismo, se verificó que la docente fue despedida mediante carta del 31 de diciembre de 2018, debido a que no consideró la responsabilidad de su cargo como acompañante en el viaje escolar, ni el trato que debía brindar a los estudiantes bajo su cuidado. En consecuencia, la sala suprema determinó que la profesora incurrió en la falta grave prevista en el inciso a) del artículo 25° de la LPCL y en el inciso f) del artículo 68° del Reglamento Interno del colegio.

Decisión de la Corte Suprema

Con base en lo expuesto, la Corte Suprema concluyó que el despido de la profesora fue objetivo y conforme a la LPCL y demás normas aplicables. Destacó que el colegio empleador otorgó un plazo razonable —no menor a seis días naturales— para que la docente pudiera defenderse por escrito de los cargos imputados.

Asimismo, el tribunal supremo determinó que se respetó el principio de inmediatez y que la falta grave quedó debidamente acreditada en todas las instancias judiciales. Al haberse comprobado la afectación emocional de los menores y el respeto de las garantías procesales, la Corte Suprema declaró fundada la casación interpuesta por el colegio demandado e infundada la casación de la profesora demandante.

Apuntes normativos

Artículo 31° del TUO de la LPCL: El empleador no puede despedir a un trabajador por causas relacionadas con su conducta o capacidad sin otorgarle previamente un plazo razonable —no menor de seis días naturales— para presentar su defensa por escrito. Este plazo no aplica en casos de falta grave flagrante en los que no resulte razonable conceder esa posibilidad.

-Durante el trámite previo al despido por una falta relacionada con la conducta del trabajador, el empleador puede exonerarlo de asistir al centro de trabajo, siempre que esto no afecte su derecho de defensa y se le sigan abonando sus remuneraciones y beneficios correspondientes.



Fuente: El Peruano

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