¿PROCEDE LA REPOSICIÓN DE TRABAJADOR QUE NO ACREDITA SU INGRESO POR CONCURSO PÚBLICO?
CONSIDERANDO.
Séptimo. De la lectura de la Sentencia de Vista, se advierte que la Sala Superior revoco la sentencia de primera instancia que declara fundada la demanda y reformándola la declaro infundada, señalando que no procede ordenar la reposición del accionante, al no haber acreditado en el recurso del proceso su ingreso por concurso público, de conformidad con el Decreto de Urgencia número 016-2020, por lo tanto, desestima la pretensión demandada. Bajo dicho contexto, se tiene que la Sala Superior, no ha fundamentado debidamente la sentencia, pues aplica de manera literal el Decreto de Urgencia número 016-2020, omitiendo realizar el análisis jurídico respectivo al caso concreto, es decir, determinar si el demandante se encuentra comprendido dentro de la carrera administrativa a fin de que dicho dispositivo aplicado surta efectos respecto de este, y en virtud de dicho análisis ordenar o no, la procedencia de su reposición como trabajador de la demandada, sin perder de vista los pronunciamientos emitidos por la Corte Suprema de Justicia de la Republica y del Tribunal Constitucional, o en su defecto motivar su apartamiento conforme a Ley.
SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
CASACIÓN LABORAL N.º 23892-2022
LORETO
Reposición por despido incausado
Proceso ordinario laboral – Ley N.° 29497
Sumilla: El derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales, integrante del derecho al debido proceso, importa que los Jueces, al resolver las causas, expresen las razones o justificaciones objetivas que los llevan a tomar una determinada decisión. Se incurre en nulidad cuando la motivación es insuficiente.
Palabras clave: debido proceso, relación laboral indeterminada, obrero municipal
Lima, trece de diciembre de dos mil veinticuatro. –
VISTA la causa número veintitrés mil ochocientos noventa y dos, guion dos mil veintidós, guion LORETO; en audiencia pública virtual de la fecha, interviniendo como ponente el señor juez supremo Ramal Barrenechea, y producida la votación con arreglo a ley; se emite la siguiente sentencia:
MATERIA DEL RECURSO
Se trata del recurso de casación interpuesto por la parte demandante, Fiorella Ivon Jorge Machoa, mediante escrito presentado con fecha veintinueve de diciembre de dos mil veinte, de fojas cuarenta y siete, contra la Sentencia de Vista de fecha tres de noviembre de dos mil veinte, de fojas doscientos treinta y nueve a cuarenta y seis a cincuenta y cinco, que revocó la Sentencia apelada de fecha veintiuno de agosto de dos mil diecinueve, de fojas veintidós a treinta y cuatro, que declara fundada la demanda; en el proceso seguido contra, Municipalidad Distrital de San Juan Bautista, sobre reposición por despido incausado.
CAUSAL DEL RECURSO
Mediante resolución de fecha dieciocho de setiembre de dos mil veintitrés, a folios cincuenta y cuatro a ciento cincuenta y ocho del cuaderno de casación, se declara procedente el recurso interpuesto por la parte demandada por la causal de Infracción normativa del inciso 3) del artículo 139° de la Constitución Política del Perú.
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