PRECEDENTE VINCULANTE – TRIBUNAL FISCAL – N° 00549-Q-2024
Se establece el siguiente criterio:
“La causal de suspensión del cómputo del
plazo de prescripción, referida a la tramitación del
procedimiento contencioso tributario, opera sólo
durante los plazos establecidos para resolver los
recursos de impugnación si en el mencionado
procedimiento se ha declarado la nulidad de los actos
administrativos que contienen la deuda respecto de
la cual se ha alegado la prescripción de las acciones
de la Administración Tributaria o del procedimiento
llevado a cabo para su emisión.”