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Modifican Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir

Decreto Supremo que modifica el Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2016-MTC

DECRETO SUPREMO

N° 011-2024-MTC

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA:

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano. Adicionalmente, la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, aprobada mediante Decreto Supremo N° 004-2013-PCM, dispone como cuarto objetivo específico, el implementar la gestión por procesos y promover la simplificación administrativa en todas las entidades públicas a fin de generar resultados positivos en la mejora de los procedimientos y servicios orientados a los ciudadanos y empresas;

Que, el artículo 3 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, prescribe que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto;

Que, el literal a) del artículo 16 de la citada Ley, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, con competencias para dictar los Reglamentos Nacionales establecidos en dicha Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito;

Que, el Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2016-MTC (en adelante, el Reglamento de Licencias), establece las disposiciones que regulan la gestión integrada, estandarizada y homogénea del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir; así como los procedimientos y requisitos para la obtención, duplicado, canje, recategorización, revalidación y cancelación de licencias de conducir. Ello con la finalidad de alcanzar un sistema que garantice la aptitud de los conductores para conducir un vehículo y de esa forma coadyuvar en la mejora del funcionamiento del tránsito, la protección de la vida y seguridad de las personas, así como prevenir o minimizar los riesgos de ocurrencia de un suceso que afecte la circulación en las vías públicas;

Que, sobre la base del marco normativo citado y continuando con el proceso de simplificación de los procedimientos administrativos, se ha advertido la problemática generada producto de la exigencia del requisito de contar con examen de conocimientos aprobado en el procedimiento de revalidación de las licencias de conducir de la Clase B; el mismo que estaría incrementado de manera injustificada sus costos y vulnerando los principios de proporcionalidad e igualdad, toda vez que este es exigido únicamente a los titulares de la licencia de conducir de la Clase B, dado que los titulares de la licencia de conducir de la Clase A se encuentran exonerados del cumplimiento de dicho requisito;

Que, de acuerdo con lo señalado precedentemente, corresponde modificar los requisitos para el trámite de revalidación de las licencias de conducir de la Clase B, establecidos en el Reglamento de Licencias, a fin de simplificar dicho procedimiento, reduciendo sus costos, tiempo y trámite sobre la base de los principios de proporcionalidad e igualdad;

Que, con fecha 19 de abril de 2024, la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria comunica al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la declaratoria de improcedencia del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante del presente Decreto Supremo, en virtud a la excepción establecida en el numeral 18 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo N° 063-2021-PCM;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificación del Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2016-MTC

Modificar el literal a) del numeral 19-A.2 del artículo 19-A del Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2016-MTC, en los términos siguientes:

“Artículo 19-A.- Revalidación

(…)

19-A.2 Para la revalidación de Licencias de Conducir en la misma categoría o a una inferior en las Clases A y B, se debe acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Presentar una solicitud con carácter de declaración jurada, en la que se consignen los datos personales del solicitante, debidamente llenada y suscrita, indicando lo siguiente:

i) No estar privado por resolución judicial firme con calidad de cosa juzgada del derecho a conducir vehículos de transporte terrestre.

ii) Contar con certificado de salud para Licencias de Conducir, expedido, aprobado y registrado en el Sistema Nacional de Conductores.

iii) Para el caso de las Licencias de Conducir de la Clase A Categorías II y III y de la Clase B Categoría II-C, en caso de contar con sanciones por infracciones muy graves o sanciones por infracciones graves de los códigos G.01, G.02, G.03, G.04, G.05, G.12, G.18b, G.21, G.27, G.28, G.29, G.32, G.33, G.37, G.39 G.64, y G.65 del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo N° 033-2001-MTC, que se encuentren firmes o que hayan agotado la vía administrativa, comprendidas desde la obtención o última revalidación de la licencia de conducir hasta la fecha de presentación de la solicitud de revalidación; que cuenta con examen de conocimientos aprobado, realizado en un Centro de Evaluación, previamente registrado en el SNC.”

Artículo 2.- Plazo de implementación del Sistema

En un plazo no mayor de treinta (30) días calendario contados desde la publicación del presente Decreto Supremo, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Oficina General de Tecnología de la Información en coordinación con la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, implementa las modificaciones necesarias al Sistema Nacional de Conductores para la aplicación de las disposiciones que se establecen en esta norma.

Artículo 3.- Vigencia

El presente Decreto Supremo entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano”; con excepción de lo dispuesto en el artículo 1, el cual entra en vigencia a los treinta (30) días calendario contados a partir del día siguiente de su publicación.

Artículo 4.- Publicación

Disponer la publicación del presente Decreto Supremo en la sede digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (https://www.gob.pe/mtc), el mismo día de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.

Artículo 5.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de junio del año dos mil veinticuatro.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO

Ministro de Transportes y Comunicaciones

2295374-1

 

 

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