“Tratamiento del Concurso de Delitos en la Jurisprudencia Peruana: Análisis del Acuerdo Plenario N. 006-2019/CJ-116 sobre Trata de Personas y Explotación Sexual”
Colaboradora: Lisbet Anali Cubas Carrero
- Introducción
La problemática de la trata de personas y su vinculación con la explotación sexual ha cobrado una relevancia significativa en el ámbito jurídico penal, lo que exige una revisión exhaustiva de los criterios normativos que rigen estas conductas delictivas.
En este contexto, el XI Pleno Jurisdiccional de las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República ha abordado de manera detallada los supuestos de concurso entre el delito de trata de personas y diversas modalidades de explotación sexual. Permitiendo que nuestro sistema penal, tenga un marco legal claro respecto a la acumulación de penas privativas de libertad, orientándose hacia la proporcionalidad y la justicia en la respuesta penal.
Este acuerdo plenario establece lineamientos fundamentales para la idónea interpretación y aplicación de las normativas, enfatizando la diferenciación entre ambos delitos y la consideración de circunstancias agravantes que podrían surgir de la relación entre el tratante y la víctima.
- El concurso de delitos en el Código Penal Peruano
El concurso de delitos se refiere a la situación en la que un individuo comete múltiples delitos, ya sea de forma simultánea o en diferentes momentos. La legislación peruana reconoce varios tipos de concurso de delitos, que se clasifican principalmente en:
2.1. Concurso Real:
Según Cabrera Freyre citado por Bancho y Sanchez (2021), este tipo concursal se da cuando un sujeto comete varios delitos de forma independiente, es decir, realiza actos delictivos distintos, cada uno con su propia tipificación. A su vez, existen 2 subtipos: concurso real heterogéneo (delitos de diferente clase) y homogéneo (delitos de diferente clase), por ello es importante diferenciarlos, para su correcta aplicación. (págs. 18-20)
Por ejemplo, si una persona explota sexualmente a mujeres, y posteriormente, asesina a 2 por no pagar cupos, esto se trataría de un concurso real.
Tal y como lo estipula el art. 50, éste “ocurre cuando se cometen varios hechos delictivos considerados como delitos independientes. En este caso, se sumarán las penas privativas de libertad impuestas por el juez para cada delito, hasta 35 años de pena”
Primero, la suma de las penas no puede superar el doble de la pena correspondiente al delito más grave involucrado. Además, esta acumulación de penas tiene un tope absoluto de 35 años de prisión. Este enfoque busca garantizar que, aunque se reconozca la multiplicidad de delitos, no se impongan sanciones desmesuradas que comprometan el principio de proporcionalidad en la respuesta penal.
Asimismo, si alguno de los delitos cometidos conlleva una pena de cadena perpetua, esta pena se aplicará de forma exclusiva, evitando así que la acumulación de penas pueda diluir la gravedad del delito más serio. Este artículo refleja un intento de equilibrar la justicia penal, reconociendo tanto la gravedad de cada delito individual como la necesidad de evitar sanciones excesivas en situaciones de pluralidad delictiva.
2.2. Concurso Ideal:
El art. 48 del C.P. establece que: “en situaciones donde un solo hecho delictivo puede ser sancionado bajo varias disposiciones legales, se aplicará la pena correspondiente al delito más grave. Sin embargo, la sanción puede ser aumentada hasta un 25% de la pena máxima prevista para ese delito, pero en ningún caso la pena total puede superar los 35 años de prisión.”
En otras palabras, éste ocurre cuando un solo acto delictivo infringe varias normas penales o configura varios tipos penales. Por ejemplo, si una persona causa daños en un vehículo y, al mismo tiempo, comete un robo, puede incurrir en un concurso ideal.
Este artículo refleja el principio de que, cuando un acto delictivo infringe varias normas penales, la ley busca una respuesta adecuada y proporcional. La aplicación de la pena más grave asegura que la seriedad del delito se tome en cuenta, mientras que el incremento permitido hasta un cuarto de la pena máxima muestra una flexibilidad que permite a los jueces considerar la gravedad de las conductas.
Tal y como lo indica Villavicencio citado por Vasquez (2021), el límite de 35 años garantiza que, a pesar de la acumulación de penas, el sistema penal no imponga sanciones desmesuradas. Este enfoque busca equilibrar la necesidad de justicia y la protección de los derechos del imputado, evitando situaciones de penalización excesiva por un único acto que, aunque infrinja múltiples normas, debe ser evaluado en su contexto. (pág. 10)
2.3. Delito Continuado:
El art. 49 del C.P. establece que: “cuando una persona comete varias infracciones de la misma norma penal, ya sea en una sola acción o en distintas ocasiones, pero con la misma intención delictiva, estas serán tratadas como un único delito continuado.
La sanción se aplicará de acuerdo con la pena del delito más grave. Si estas infracciones causan daño a varias personas, la pena se incrementará en un tercio de la máxima pena establecida para el delito más grave. Sin embargo, esta disposición no se aplicará si los bienes jurídicos afectados son de carácter personal y pertenecen a diferentes individuos.”
Para Atencio citado por Bancho y Sanchez (2021), esta disposición busca evitar la fragmentación de penas por conductas delictivas que, aunque cometidas en momentos distintos, reflejan una única intención criminal. Al considerar múltiples infracciones como un solo delito continuado, se busca promover una respuesta penal más proporcional y eficiente. (pág 22)
Además, el incremento de la pena en caso de que haya múltiples víctimas refleja la gravedad del daño causado, asegurando así que el sistema penal tenga en cuenta el impacto de las acciones delictivas en la sociedad.
No obstante, la exclusión de esta norma en los casos de bienes jurídicos personales distintos protege la individualidad de las víctimas y asegura que cada caso se trate con la debida consideración de sus particularidades.
- Análisis del XI Pleno Jurisdiccional de las Salas Penales
El mencionando Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú, se llevó a cabo en 2019, abordando varios aspectos cruciales de la jurisprudencia penal en relación a la trata de personas y la explotación sexual.
El pleno resaltó las reformas realizadas a través de leyes como la Ley 30251, que tipifica el delito de trata de personas, y la Ley 30963, que incorpora nuevos tipos penales relacionados con la explotación sexual. Esto indica un esfuerzo por actualizar el marco legal y adaptarlo a las realidades contemporáneas.
Se realizó un análisis de las conductas tipificadas en el Código Penal, en especial aquellas que se relacionan con la explotación sexual y la trata de personas. Las nuevas disposiciones enfatizan las diferentes modalidades de explotación y establecen penas que reflejan la gravedad de estos delitos.
Una de las novedades fue la incorporación de circunstancias agravantes, especialmente cuando el delito se comete en el contexto de la trata de personas o por integrantes de bandas organizadas, reflejando así el compromiso del sistema judicial por abordar de manera efectiva las organizaciones delictivas.
3.1. Definición y Alcance de la Trata de Personas
La trata de personas se define como una serie de conductas que no requieren una secuencia lineal para su configuración, lo que permite que diferentes conductas aisladas puedan ser consideradas como parte del delito.
No es necesario que la víctima sea trasladada a otro lugar; el desarraigo puede ocurrir incluso en su lugar de residencia, lo que expande la comprensión del delito en el contexto social actual.
3.2. Modalidades de Explotación
Se reconoce que la trata de personas puede concurrir con diversas modalidades de explotación sexual, esto implica que el mismo sujeto activo puede estar involucrado en ambas actividades, y aunque normalmente la trata preceda a la explotación, ambos actos son considerados jurídicamente independientes.
Esto es importante desde una perspectiva jurídica, ya que permite sancionar de manera efectiva los actos de explotación que se derivan de la trata.
3.3. Concurrencia de Delitos
La relación entre el delito de trata y las diversas modalidades de explotación sexual se considera no como un concurso medial, sino más bien como delitos independientes.
Por lo tanto, se puede imputar al mismo sujeto tanto por la trata como por la explotación, ya que las conductas de trata son previas pero distintas de los actos de explotación.
En otras palabras, el Pleno establece la posibilidad de un “concurso real heterogéneo” entre el delito de trata de personas y los delitos de explotación sexual, lo cual significa que una persona puede ser imputada por ambos delitos de forma independiente, permitiendo que cada uno reciba la pena correspondiente.
3.4. Regulación de Penas
La determinación de la pena se regirá por el art. 50 del Código Penal, que indica que las penas se sumarán, considerando un límite de hasta el doble de la pena más grave, sin exceder un máximo de 35 años de pena.
Dicho enfoque busca asegurar que la gravedad de los delitos se refleje adecuadamente en la pena impuesta.
3.5. Escenarios de Concurrencia según la Edad de la Víctima
El pleno contempla diferentes escenarios dependiendo de la edad de la víctima:
- Víctima mayor de edad: se aplica la pena más grave (hasta 15 años) sumada hasta 15 años adicionales por explotación sexual.
- Víctima de entre 14 y 18 años: se determina el marco punitivo en función de la pena más grave para trata, sumando hasta 15 años por explotación.
- Víctima menor de 14 años: la pena puede llegar hasta 35 años si la víctima es explotada dentro de este rango etario, dado que la legislación es más severa para proteger a los menores.
3.5. Efectos de la Vulneración de Derechos
El pleno destaca que la libertad personal así como la dignidad de la persona son los bienes jurídicos protegidos, y las conductas delictivas que afectan esa dignidad son consideradas en función de su contenido normativo. Esto implica que la vulneración de derechos no sólo es sancionada desde la perspectiva penal, sino que también se considera la necesidad de protección social y rehabilitación de las víctimas.
3.6. Circunstancias Agravantes
En ciertos delitos de explotación sexual, se incorpora como circunstancia agravante el hecho de que el delito derive de una situación de trata de personas. Esto se aplica a delitos específicos mencionados, que en esa época estaban estipulados en los artículos 153-B, 153-D, 151-G, 153-H, 153-I, 181-A; y en la actualidad, están contenidos dentro del TÍTULO I-A sobre los “Delitos contra la dignidad humana” desde el art. 129-A hasta 129-P.
Determinaron que en estos casos, “no se podrá aplicar la pena de concurso”, dado que se estaría valorando el mismo injusto (la trata de personas) de forma doble al considerar tanto la pena por el delito de trata como la circunstancia agravante.
3.8. Diferenciación según el Tipo de Delito
Se establece un marco punitivo específico según la naturaleza del delito cometido:
- Si el sujeto activo comete el delito de trata individualmente y luego explota sexualmente a la víctima (por ejemplo, la pornografía infantil)**, se fijará la pena más grave (15, 20 o 25 años dependiendo de si se trata de un menor o adulto) sumando la pena del delito de pornografía infantil (hasta 10 años).
- Si el agente comete simultáneamente el delito de trata y el de explotación sexual como parte de una organización criminal, se aplicarán las penas máximas para cada delito, pero sin permitir la aplicación de concurso para evitar la doble penalización por el mismo injusto.
3.9. Situaciones de Vulnerabilidad
Se menciona que el delito de explotación sexual puede ser realizado aprovechando una situación de vulnerabilidad de la víctima (como discapacidad o enfermedad grave). En este contexto, la pena se fijará en función del delito más grave (en este caso, el de trata), más la adición correspondiente por explotación.
3.10. Condición de Integrante de Organización Criminal
La pertenencia a una organización criminal o banda implica que no se puede valorar el mismo injusto dos veces, si una persona comete un delito de trata y explotación sexual bajo estas circunstancias, se está violando el principio de no doble penalización, lo que puede llevar a una injusticia.
Se establece que los promotores, favorecedores y financiadores de la trata de personas también pueden ser juzgados por los delitos de explotación sexual.
Sin embargo, se aclara que estas conductas deben ser consideradas de manera independiente, ya que cada una tiene su propia naturaleza y consecuencias, y no se pueden abordar como un solo acto.
3.11. Implicaciones Legales y Sociales
- Este pleno refuerza la importancia de proteger a las víctimas, especialmente a los menores, a través de un marco legal que permite sanciones severas para los delincuentes.
- La distinción clara entre las conductas de trata y explotación ayuda a evitar confusiones en los procesos judiciales y permite una imputación más precisa.
- Al establecer un marco penal claro y específico, se busca combatir la impunidad en los delitos de trata y explotación sexual, lo cual es crucial en el contexto social actual.
3.12. Decisiones del Pleno
El Pleno acuerda determinar como doctrina legal los criterios estipulados en los fundamentos jurídicos 22 al 28, 28, y 30 al 32 del Acuerdo Plenario, lo que significa que estos principios deben ser invocados y aplicados por todos los jueces en el sistema judicial, salvo excepciones muy específicas.
Este Pleno busca unificar la doctrina legal y los criterios jurisprudenciales en torno a la explotación sexual y la trata de personas, garantizando así una interpretación coherente y equitativa de la ley, esto resulta fundamental para asegurar la justicia y proteger los derechos de las víctimas.
Aunque el plenario establece principios y directrices importantes, la verdadera efectividad de estas decisiones dependerá de su implementación en las instancias judiciales. Por ello, es crucial que los jueces y fiscales estén capacitados y sensibilizados sobre estas problemáticas.
Este plenario es un paso significativo hacia la consolidación de una respuesta judicial más eficaz ante el fenómeno de la trata de personas y la explotación sexual, asegurando que las leyes se adapten a las necesidades actuales y ofrezcan protección adecuada a las víctimas.
Conclusiones
En definitiva este Acuerdo Plenario reconoce que las víctimas de trata y explotación no se limitan a un grupo demográfico específico, lo que subraya la necesidad de un enfoque holístico en la lucha contra estos delitos.
Reconoce además, la importancia de las reformas legales y la creación de una jurisprudencia que permita la aplicación efectiva de la ley contra la trata y la explotación, considerando la realidad social y las dinámicas delictivas contemporáneas.
Así mismo, dicho Pleno establece un marco interpretativo y práctico que puede influir en futuras decisiones judiciales, resaltando la importancia de una respuesta legal coherente y efectiva ante la trata de personas y sus múltiples formas de explotación. La interpretación unificada de estos delitos también contribuye a un mayor entendimiento y protección de las víctimas en el sistema judicial peruano.
Finalmente, este pleno proporciona una guía interpretativa que puede influir significativamente en la práctica judicial en nuestro país, el abordar la complejidad de la explotación sexual y trata de personas, el pleno no sólo fortalece la lucha contra estos delitos, sino que también resalta la importancia de una respuesta legal efectiva que tome en cuenta la vulnerabilidad de las víctimas. La regulación de penas y la diferenciación de conductas son esenciales para asegurar que se haga justicia de manera adecuada.
REFERENCIAS:
Bancho Santama, J. C., y Sanchez Ruiz, M. J. (2021). Problemas concursales en los delitos de trata de personas y delitos de explotacion sexual. Universidad Científica del Perú http://repositorio.ucp.edu.pe/bitstream/handle/UCP/1701/BANCHO%20SANTANA%20JULIO%20CESAR%20Y%20SANCHEZ%20RUIZ%20MARIA%20JOSE%20-%20TSP.pdf?sequence=1&isAllowed=y
Corte Suprema de Justicia de la República (2019). XI PLENO JURISDICCIONAL DE LAS SALAS PENALES PERMANENTE, TRANSITORIA Y ESPECIAL ACUERDO PLENARIO N° 06-2019/CJ-116. https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/cf03cc804ff83663b24ab76976768c74/6-2019.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=cf03cc804ff83663b24ab76976768c74
Vasquez Atoche, Z. J. (2021). Aplicación del concurso real por tipo de delito y su influencia en la vulneración al derecho del debido proceso en los casos penales de los juzgados de la Provincia de Rioja periodo 2019. https://repositorio.ucv.edu.pe/bitstream/handle/20.500.12692/147992/Vasquez_AZJ-SD.pdf?sequence=1&isAllowed=y