INDECOPI multa a universidad por incumplir registro de doctorado.
SUMILLA: Declarar fundado el procedimiento administrativo sancionador iniciado a solicitud del señor XXXX en contra de la Universidad Nacional del Altiplano, por infracción al artículo 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor. La razón radica en que se acreditó que, no habría procedido a regularizar la nota del señor XXXX del curso aprobado en el año 2021 del Doctorado en Economía y Desarrollo Sostenible.
SANCIÓN: 1.55 UIT : Por no regularizar la nota.
RESOLUCIÓN FINAL 100-2024/PS0-INDECOPI-PUN
EXPEDIENTE: 77-2024/PS0-INDECOPI-PUN
AUTORIDAD: ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR ADSCRITO A LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE PUNO
DENUNCIANTE: XXXX
DENUNCIADO: UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO
MATERIA : IDONEIDAD
ACTIVIDAD: OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
Puno, 11 de septiembre de 2024.
I. ANTECEDENTES
1. El 3 de julio de 2024, el señor XXXX (en adelante, el señor XXXX), interpuso ante el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor adscrito a la Oficina Regional del Indecopi de Puno (en adelante, el ORPS), una denuncia por presuntas infracciones al Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), contra la Universidad Nacional del Altiplano (en adelante, la Universidad), sustentada en los siguientes hechos:
(i) Que, en el año 2014 estudió en la escuela de Post grado de la Universidad Nacional del Altiplano, específicamente el doctorado en Economía y Desarrollo Sostenible es asi que en dicha ocasión desaprobó un curso, el cual fue aprobado en el año 2021 ocasión en la cual se le evaluó de acuerdo con la Resolución N° 0125-2021-DG-EPG-UNA-PUNO; sin embargo, en el año 2023 cuando solicitó su certificado de estudios le informaron que sus notas no existen. Por lo que, a la fecha no cumplen con regularizar su situación pese a existir un informe de parte del director de la escueta de Post Grado que indica el procedimiento a seguir.
2. El denunciante solicitó como medida correctiva lo siguiente:
(i) Procesar la nota aprobatoria del curso especial.
3. Asimismo, no solicitó que se ordene el pago de las costas y costos del procedimiento.
(Continúa …)