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ANÁLISIS DEL NUEVO TEXTO DEL ARTÍCULO 533° DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y LA TERCERÍA DE PROPIEDAD CONTRA HIPOTECAS – Héctor Enrique Lama More

Resumen

Históricamente, la tercería excluyente de propiedad ha sido un medio de defensa de un tercero cuyos bienes han sido objeto de medidas de embargo o de secuestro dictadas por un juez en un proceso en el que dicha persona no es parte. Ello se encuentra en estricta coincidencia con una correcta interpretación del texto anterior del artículo 533º del C.P.C, sin embargo, la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia durante los años que van del 2006 a 2007 y parte del 2008, sostuvo que cuando la referida norma señalaba que la tercería puede fundarse en la propiedad de bienes afectados con medida cautelar o para su ejecución, se debía incluir también en dicho
supuesto “la ejecución de garantías reales”. Esto motivó la modificación –introducida por Decreto Legislativo Nº 1069– del texto del primer párrafo del artículo 533º del C.P.C., y se introdujo en dicha norma procesal la palabra
“judicialmente” a efecto de quitar cualquier duda sobre la naturaleza de la afectación jurídica que recae sobre los bienes que según el tercerista serían de su propiedad.

 

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