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Modificación del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular – Resolución Nº 00019-2024-Sunarp/SN

La Superintendencia  Nacional de Registros Públicos, el pasado 09

de febrero del presente año, modificó el Reglamento de Inscripciones

del Registro de Propiedad Vehicular, aquí te comentamos lo resuelto:

 

Artículo 1. – Modificación del Reglamento de Inscripciones del Registro de
Propiedad Vehicular, aprobado mediante Resolución del Superintendente
Nacional de los Registros Públicos N° 039-2013-SUNARP/SN.

Modifíquese los artículos 10, 13, 15, 77 y 84 del Reglamento de Inscripciones
del Registro de Propiedad Vehicular, aprobado mediante Resolución del
Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 039-2013-SUNARP/SN, los
que quedan redactados de la siguiente manera:

“Artículo 10.- Organización de la partida electrónica
Las partidas registrales se organizarán en función de los siguientes rubros o
campos estructurados:

a) Antecedentes.
b) Descripción del vehículo.
c) Historial de dominio.
d) Cargas, gravámenes, contratos que afecten al vehículo inscrito y sus
respectivas cancelaciones de ser el caso.
e) Personal, donde se registran los actos establecidos en el artículo 2030
del Código Civil.”

“Artículo 13.- Actos Inscribibles
En el Registro se inscribe:

a) La primera de dominio;
b) La modificación de las características registrables del vehículo, salvo lo
señalado en el artículo 14 del presente Reglamento;
c) La transferencia de propiedad;
d) El saneamiento de tracto interrumpido;
e) La prescripción adquisitiva del vehículo;
f) La cancelación de la garantía mobiliaria a que se refiere la Ley Nº 28677
y otras, de conformidad con la Sétima Disposición Complementaria y
Final del Decreto Supremo N° 243-2019-EF, que aprueba el Reglamento
del Decreto Legislativo N° 1400;
g) La cancelación por la Ley N° 26639;
h) La cláusula resolutoria expresa;
i) Los contratos y pactos especiales oponibles a terceros, conforme a ley;
j) El cumplimiento total o parcial de las condiciones de las cuales dependan
los efectos de los actos o contratos registrados;
k) El retiro temporal del vehículo;
l) La readmisión de vehículo;
m) La asignación de nuevas Placas Únicas Nacionales de Rodaje;
n) El cambio, invalidez y caducidad de la Placa Única Nacional de Rodaje;
o) El retiro definitivo del vehículo;
p) Otros establecidos por disposición legal.”

“Artículo 15.- Medida de incautación y otras medidas cautelares sobre
vehículo no inmatriculado destinado a circular en la red vial
La medida de incautación y otras medidas cautelares sobre el vehículo que aún
no ha sido inmatriculado, pero está destinado a circular en la red vial del Sistema
Nacional de Transporte Terrestre (SNTT); se registran y publicitan en el
Sistema Informativo de Garantías Mobiliarias – SIGM.”

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