«Tribunal omite pronunciamiento esencial: Inobservancia del principio dispositivo y de la congruencia procesal»
El pronunciamiento del Tribunal Superior en el marco de la Apelación 118-2025 (Lima) revela una preocupante omisión que vulnera principios procesales fundamentales del debido proceso. Conforme a los fundamentos jurídicos 6.6 y 6.7, el colegiado no se pronunció sobre la totalidad del petitorio formulado por el recurrente, lo cual es grave, más aún si no existió oposición fiscal respecto al pedido.
Esto transgrede el principio dispositivo, que establece que son las partes quienes determinan el contenido del litigio, y el juez debe resolver dentro de los límites de lo pedido. Asimismo, se infringe el principio de congruencia procesal, que exige al órgano jurisdiccional resolver todo lo planteado por las partes, sin apartarse del marco delimitado por ellas.
Esta omisión no solo constituye un vicio procesal relevante que afecta la validez de la decisión, sino que también lesiona el derecho fundamental a la tutela jurisdiccional efectiva, dado que impide un pronunciamiento completo sobre los aspectos controvertidos del proceso.
Aun cuando el Ministerio Público no haya objetado el pedido, el tribunal estaba obligado a emitir una resolución debidamente motivada sobre el mismo. La falta de pronunciamiento equivale a una denegatoria tácita, carente de fundamentación, que desnaturaliza la labor jurisdiccional y puede ser causal de nulidad o reposición del acto procesal afectado.
Este caso ejemplifica cómo la actividad omisiva de los órganos de segunda instancia puede tener consecuencias directas sobre la validez y justicia de las decisiones, y evidencia la necesidad de reforzar la formación en garantías procesales y redacción de resoluciones.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
APELACIÓN 118-2025 LIMA
AUTO DE APELACIÓN SUPREMO
Lima, nueve de mayo de dos mil veinticinco
VISTOS: en audiencia pública, el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Juan Ulises Salazar Laynes contra el auto recaído en la Resolución n.º 27, del veintisiete de enero de dos mil veinticinco, por el Segundo Juzgado Superior de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Lima (foja 36 del cuadernillo de apelación), que declaró inadmisible la solicitud de adición sobre devolución de caución impuesta a Salazar Laynes; en el proceso que se le sigue por la presunta comisión del delito de cohecho pasivo específico, en perjuicio del Estado.
Intervino como ponente el señor juez supremo PEÑA FARFÁN.
FUNDAMENTOS DE HECHO
Primero. Antecedentes procesales y decisión objeto de impugnación
1.1. El veinticuatro de enero de dos mil diecinueve, el fiscal superior de la Primera Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima formuló requerimiento para la imposición de la medida de comparecencia con restricciones contra los encartados Juan Gustavo Varillas Solano y Juan Ulises Salazar Laynes.
1.2. Tal requerimiento fue objeto de pronunciamiento por el Juzgado Superior de Investigación Preparatoria Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos. Así, mediante Resolución n.º 2, del cuatro de febrero de dos mil diecinueve, el citado órgano jurisdiccional declaró fundado en parte el referido requerimiento e impuso mandato de comparecencia con las siguientes restricciones:
a) La obligación de no ausentarse de la localidad en que residen sin autorización judicial.
b) La obligación de presentarse a la autoridad judicial y fiscal en los días que se le fijen.
c) La prohibición de acercarse o comunicarse con el empresario Eddy Luis Manfreda Geraldino.
d) La prestación de una caución económica por el monto de S/ 15 000 (quince mil soles) a cada uno de los mencionados investigados.
1.3. Con posterioridad, el once de diciembre de dos mil veinticuatro, la defensa técnica del investigado Salazar Laynes solicitó al órgano jurisdiccional que declare la caducidad de la comparecencia con restricciones, con base en el numeral 2 del artículo 287 del Código Procesal Penal (en adelante, CPP), modificado por la Ley n.º 32130.
1.4. Ante ello, el Segundo Juzgado Superior de Investigación Preparatoria emitió la Resolución n.º 26, del diecisiete de enero de dos mil veinticinco, que declaró fundada la solicitud formulada por la defensa técnica de Salazar Laynes y la caducidad de la medida de comparecencia con restricciones impuesta en su contra; asimismo, se le dictó la medida de comparecencia simple. Contra tal decisión, la referida defensa técnica interpuso recurso de apelación, que se declaró inamisible por extemporáneo, mediante Resolución n.º 29, del veintitrés de abril de dos mil veinticinco.
1.5. Paralelamente, la defensa técnica de Salazar Laynes solicitó la integración de la decisión recaída en la referida Resolución n.º 26, en el extremo que se ordene la devolución de la caución económica impuesta a su patrocinado por la suma de S/ 15 000 (quince mil soles). Por su parte, el órgano jurisdiccional, por Resolución n.º 27, del veintisiete de enero de dos mil veinticinco, declaró inadmisible tal pedido. Contra esa decisión, la defensa interpuso recurso de apelación, el cual se concedió por Resolución n.º 28, del veinticinco de marzo de dos mil veinticinco.
Segundo. Trámite del auto impugnado en esta instancia
2.1. Elevada en grado la causa, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema se avocó al conocimiento del caso. Asimismo, mediante decreto del veinticinco de abril de dos mil veinticinco (foja 61 del cuadernillo de apelación), se señaló como fecha para la audiencia de vista de la causa el nueve de mayo del año en curso.
2.2. La audiencia se realizó en la fecha señalada, con la presencia de los sujetos procesales, quienes realizaron sus informes orales, conforme a lo previsto en el artículo 420 del CPP.
2.3. Deliberada la causa en secreto, quedó al voto y, en la fecha, esta Suprema Sala pronunció la presente resolución de apelación.
Tercero. Argumentos de la impugnación
3.1. La defensa del investigado Salazar Laynes alegó la vulneración del derecho a la motivación de las decisiones judiciales, y que, en la audiencia realizada en su oportunidad, solicitó que, al caducar la comparecencia con restricciones, correspondería la devolución del pago de S/ 15 000 (quince mil soles), efectuado en su oportunidad. Aunado a ello, citó un pronunciamiento del Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria sobre el tema y el representante del Ministerio Público se allanó al pedido; sin embargo, la jueza superior indicó que solo podía pronunciarse por lo estrictamente solicitado.
[Continúa…]