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TRIBUNAL DEL INDECOPI IMPONE NUEVO CRITERIO A LA PROTECCIÓN DE CONSUMIDORES

EL Tribunal del Indecopi impuso un nuevo criterio para la defensa de los derechos de los consumidores y en la aplicación de las operaciones detectadas como inusuales.

Así, en adelante, solo basta que la operación haya sido identificada como inusual para que se atribuya responsabilidad administrativa a las entidades financieras por el cargo de esa operación y las posteriores que se hubiesen generado.

Por lo tanto, las entidades financieras deben impedir el procesamiento de la operación que debía ser detectada como inusual por sus sistemas de monitoreo, de acuerdo con el Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito.

La Sala Especializada en Protección al Consumidor (SPC) del Indecopi, de este modo, sancionó en segunda y última instancia administrativa al banco Interbank con una multa de 4 UIT por no adoptar medidas de seguridad en operaciones no reconocidas.

 

DECISIóN

Mediante la Resolución N°2293-2024/SPC-Indecopi, la Sala ordenó al banco dejar sin efecto las operaciones cargadas indebidamente a la tarjeta del consumidor más los intereses y comisiones.

Además, se tendrá que devolver los importes pagados por el afectado.

 

Nota el peruano

 

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