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Salas civiles y mixtas asumen casos de sustracción internacional de menores

Disponen que las Salas Civiles o Mixtas de las Cortes Superiores de Justicia del país resuelvan en segunda instancia casos de sustracción internacional de menores derivados de los Juzgados de Familia, Civil o Mixto, conforme a la Convención sobre Aspectos Civiles de la Sustracción de Menores

Consejo Ejecutivo

RESOLUCIóN ADMINISTRATIVA

N° 000324-2024-CE-PJ

Lima, 30 de setiembre del 2024

VISTO:

El Oficio N° 001140-2024-RT-PPRFAMILIA-PJ, cursado por el Responsable Técnico del Programa Presupuestal 0067 “Celeridad en los Procesos Judiciales de Familia”.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, la Convención sobre Aspectos Civiles de la Sustracción de Menores fue suscrita en La Haya el 25 de octubre de 1980, siendo aprobada y ratificada por el Estado Peruano mediante Resolución Legislativa N° 27302 y el Decreto Supremo N° 023-2000-RE. El objeto fundamental de la mencionada convención es proteger a la niña, niño y adolescente en el plano internacional de los efectos perjudiciales que podrán ocasionarle un traslado o retención ilícita; así como garantizarle su restitución inmediata al Estado en donde tenga su residencia habitual, y asegurar la protección del derecho de visita.

Segundo. Que, mediante Resolución Administrativa N° 000340-2023-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso que los Presidentes y Presidentas de las Cortes Superiores de Justicia, designen a un Juzgado de Familia, Civil o Mixto a cargo de un juez/a titular o provisional y que se encuentre en la sede principal de la Corte Superior, para que en adición a sus funciones tramite los procesos de sustracción internacional de menores, al amparo de la Convención sobre Aspectos Civiles de la Sustracción de Menores.

Tercero. Que, por Oficio N° 001577-2024-P-CSJAM-PJ el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Amazonas solicita que se precise cual es el órgano competente para conocer los casos de sustracción internacional de menores en segunda instancia, conforme a lo expuesto por Resolución Administrativa N.º 000340-2023-CE-PJ.

Cuarto. Que, al respecto, el Responsable Técnico del Programa Presupuestal 0067 “Celeridad en los Procesos Judiciales de Familia” mediante Oficio N° 001140-2024-RT-PPRFAMILIA-PJ, remite a este Órgano de Gobierno el Informe N° 00047-2024-RT-PPR-FAMILIA-PJ por el cual da cuenta que los procesos de sustracción internacional de menores, por su naturaleza enfrentan diversas problemáticas; por lo que se debe concentrar la competencia de los órganos jurisdiccionales. En ese contexto, al amparo de la Convención sobre Aspectos Civiles de la Sustracción de Menores, este Poder del Estado dispuso que estos procesos sean conocidos por el Juzgado de Familia, Civil o Mixto que se encuentre en la sede principal; por lo que a fin de garantizar la celeridad, evitar dificultades y conflictos de competencia, es necesario que las Salas Civil o Mixta ubicada en la sede de la Corte Superior, en adición a sus funciones, resuelvan los expedientes derivados por los juzgados de primera instancia que conocen los procesos de sustracción internacional de menores.

Quinto. Que, el artículo 82, inciso 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por lo que siendo así, y teniendo en cuenta el propósito de brindar un mejor servicio a la ciudadanía, deviene en pertinente aprobar la propuesta presentada.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1225-2024 de la trigésima segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 18 de setiembre de 2024, realizada con la participación del señor Arévalo Vela, señora Barrios Alvarado, señores Bustamante Zegarra y Cáceres Valencia, sin la intervención del señor Zavaleta Grández por encontrarse en comisión de servicio; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

 

 

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer que las Salas Civil o Mixta ubicadas en la sede de las Cortes Superiores de Justicia del país, en adición a sus funciones, resuelvan en segunda instancia los expedientes derivados por los Juzgados de Familia, Civil o Mixto que conocen los procesos de sustracción internacional de menores, al amparo de la Convención sobre Aspectos Civiles de la Sustracción de Menores.

Artículo Segundo.- Notificar la presente resolución al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio Público, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, Magistrada Representante de la Red de Jueces de La Haya de la República del Perú, Presidente de la Comisión Intersectorial de Derecho Internacional Privado para estudiar temas tratados en la Conferencia de La Haya; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JAVIER ARÉVALO VELA

Presidente

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