TC tumba prohibición de mascotas en edificios: triunfo del libre desarrollo personal
El Tribunal Constitucional (TC), en la sentencia recaída en el Exp. 01413-2017-PA/TC, reafirma que el derecho al libre desarrollo de la personalidad (art. 2.1 de la Constitución) no puede ser restringido por normas privadas que carecen de sustento constitucional. En este caso, un reglamento interno de junta de propietarios prohibía de forma absoluta la tenencia de mascotas dentro del inmueble.
El TC consideró que tal restricción constituye una limitación desproporcionada y carente de justificación objetiva, ya que interfiere de manera directa en la esfera íntima y personal de cada propietario o inquilino. La decisión enfatiza que, si bien las juntas de propietarios tienen facultad de autorregulación (art. 17 de la Ley 27157 y su reglamento), estas no son absolutas y deben ejercerse respetando derechos fundamentales.
El fallo establece un criterio relevante: las prohibiciones genéricas y absolutas en materia de convivencia no son válidas si afectan derechos fundamentales, salvo que se acrediten riesgos concretos (por ejemplo, a la salud o la seguridad). Así, el TC abre un precedente que limita el alcance de los reglamentos internos y da preeminencia a los derechos fundamentales sobre acuerdos comunitarios, sin excluir la posibilidad de regulaciones razonables para evitar molestias, pero nunca suprimir el derecho en su totalidad.
En el plano comparado, esta posición es coherente con tendencias jurisprudenciales en otros países (España, Argentina, México) donde se reconoce la tenencia responsable de animales como parte del derecho a la vida privada y familiar. Además, se alinea con el reconocimiento creciente de los animales como seres sintientes, lo que refuerza la improcedencia de restricciones arbitrarias.
En síntesis, el TC no solo protege la libertad de tener mascotas, sino que reafirma el principio de que las decisiones colectivas no pueden vaciar de contenido derechos fundamentales, sentando un límite importante a la autonomía privada organizada.
EXP N ° 01413-2017-PA/TC
LIMA
JUAN FERNANDO RUELAS NOA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 12 días del mes de diciembre de 2018, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los señores magistrados Blume Fortini, Miranda Canales, Ramos Núñez, Sardón de Taboada, Ledesma Narváez, Espinosa-Saldaña Barrera y Ferrero Costa, pronuncia la siguiente sentencia, con el abocamiento de los magistrados Ramos Núñez y Sardón de Taboada, conforme al artículo 30-A del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional. Asimismo, se agregan los votos singulares de los magistrados Blume Fortini y Sardón de Taboada.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Juan Fernando Ruelas Noa, contra la resolución de fojas 252, de fecha 19 de octubre de 2016, expedida por la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente la demanda de autos.
ANTECEDENTES
Demanda
Con fecha 4 de mayo de 2016, don Juan Fernando Ruelas Noa interpuso demanda de amparo contra la Junta de Propietarios del Edificio Antonio Miró Quesada, sito en la avenida Antonio Miró Quesada 700-702-704 y jirón Francisco Graña 601, distrito de Magdalena del Mar, en el cual reside, a fin de que se ordene la inaplicación del Reglamento Interno del citado edificio, en el extremo que regula la tenencia de mascotas; es decir, el inciso 8 del artículo 35 del mencionado reglamento.
Alega ser propietario de un departamento ubicado en el piso 16 del citado edificio, desde diciembre de 2012, época en la cual el Reglamento Interno no prohibía, la tenencia de mascotas. Añade que, con fecha 3 de julio de 2015, se inscribió en Registros Públicos una modificación del Reglamento Interno, en la cual se incluye la Prohibición de tenencia de mascotas, con excepción de aquellas que ya estuvieran en el edificio antes de la modificación del reglamento, a quienes se les permite permanecer hasta su deceso, prohibiéndoseles a los propietarios o inquilinos adquirir una con posterioridad. Asimismo, en esta modificación se prohíbe el uso del ascensor a los propietarios acompañados de sus mascotas, las cuales deben subir o bajar por las escaleras de servicio del edificio, bajo apercibimiento de aplicarse una multa al propietario o inquilino que transgreda tal prohibición.
Indica que, pese a tener una mascota desde antes de la modificatoria del Reglamento, la demandada pretende aplicarle la citada prohibición, ya que recién ocupó su departamento en diciembre de 2015. Asimismo, señala que con la prohibición de uso del ascensor se ve obligado a subir y bajar por las escaleras hasta o desde el piso 16, lo cual afecta la salud de su mascota, la que sufre una lesión articular en su columna. A su juicio, las prohibiciones descritas restringen de modo irrazonable el ejercicio de su derecho de propiedad así como sus derechos al libre desarrollo de la personalidad, la libertad de tránsito y el principio de no discriminación.
Resolución de primera instancia o grado
El Primer Juzgado Especializado en lo Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima declaró improcedente la demanda, pues, a su juicio, el plazo para su presentación había vencido.
Resolución de segunda instancia o grado
La Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima confirmó la apelada por el mismo fundamento.
[Continúa…]