SUNARP: Regula acceso al sistema de garantías mobiliarias.
La Directiva DI-001-2025-Sunarp-DTR, que regula el acceso al Sistema Informativo de Garantías Mobiliarias y emisión de certificaciones en aplicación del Decreto Legislativo N° 1400 y su Reglamento, fue oficializada por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp).
El documento, que se aprobó mediante Resolución N° 013-2025-Sunarp/SN, tiene como objeto establecer las funcionalidades informáticas para la suscripción, como condición previa a la inscripción de avisos electrónicos, y la expedición de certificaciones del Sistema Informativo de Garantías Mobiliarias (SIGM).
Características
La directiva precisa que el mencionado sistema es la plataforma electrónica exclusiva en la que se inscribe el aviso electrónico sobre la garantía mobiliaria con la finalidad de dar publicidad, prioridad y prelación; así como expedir certificaciones y consultas gratuitas.
El aviso electrónico, subraya, constituye el formulario inscrito y almacenado en el SIGM con el objetivo de publicitar la constitución, modificación, cancelación y ejecución de la garantía mobiliaria. Es identificado con un número de folio causal electrónico, destaca.
El SIGM opera mediante una base de datos pública, de acceso remoto y permanente las 24 horas, todos los días de la semana, incluyendo fines de semana y fechas festivas. La finalidad de la directiva es facilitar el acceso a sus servicios de prestación en exclusividad, anota.
Estos últimos, explica, representan las prestaciones que las entidades se encuentran facultadas a brindar en forma exclusiva, por lo que no las pueden efectuar otras instituciones o terceros. En el contexto del Decreto Legislativo N° 1400 y su Reglamento, los avisos electrónicos y certificaciones del SIGM los brinda la Sunarp en forma exclusiva, estableciendo las condiciones aplicables, menciona.
Así, el sistema proporciona acceso de forma remota, pública y permanente a la inscripción del aviso electrónico. Mediante el SIGM, el titular de la cuenta podrá inscribir el aviso electrónico de la garantía mobiliaria regulada en el Decreto Legislativo N° 1400 y su Reglamento.
A la par, cualquier persona tendrá la posibilidad de efectuar la consulta gratuita de un aviso electrónico de garantía mobiliaria inscrita en esa plataforma, de acuerdo con los criterios establecidos en el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1400, detalla.
Gestión
La directiva indica que cualquier persona podrá tramitar también por el sistema la obtención de los certificados literal, literal de folio causal electrónico, positivo o negativo y compendioso del SIGM.
La suscripción al sistema se efectuará solo por esta plataforma, ingresando a la opción habilitada para tal fin. En este trámite se consignará la información del titular de la cuenta, del representante cuando corresponda, así como la oficina registral y el número de partida registral en la que se encuentren inscritas las facultades. Asimismo, se ingresará la información del administrador de la cuenta, de ser el caso, recalca.
El cambio de representante o administrador de la cuenta se ejecutará mediante la opción habilitada en el SIGM. Mientras, la baja de la cuenta se efectuará por la opción respectiva, remarca el documento.
Para la inscripción de los equivalentes funcionales en el SIGM se deberá tener en cuenta la condición de deudor garante o acreedor garantizado, dependiendo quién ostente la calidad de obligado y quién tenga el derecho a exigir el cumplimiento de la obligación, respectivamente, agrega.
La directiva enfatiza que la preinscripción de la garantía mobiliaria en el sistema informativo se efectuará dejando constancia de esa condición en el aviso electrónico de la garantía mobiliaria.
El SIGM cuenta con un superusuario, que es asignado a los servidores públicos responsables de la Subdirección de Administración del Sistema Informativo de Garantías Mobiliarias (DTR/SIGM), el cual permitirá realizar el cambio de representante o administrador de la cuenta del SIGM; dar de baja la cuenta del SIGM; y otros establecidos por mandato legal, explica.
Afectación
El Decreto Legislativo 1400, que regula el régimen y el SIGM, precisa que la garantía mobiliaria es la afectación que recae sobre cualquier bien mueble mediante acto jurídico constitutivo, con el fin de garantizar el cumplimiento de una o varias obligaciones.
Por la garantía mobiliaria se afecta el bien mueble para asegurar el cumplimiento de cualquier obligación propia o de un tercero, de toda naturaleza, presente o futura, determinada o determinable, sujeta o no a modalidad, detalla.
Salvo pacto en contrario, garantiza la obligación pactada en su totalidad, la cual incluye la deuda principal, los intereses, las comisiones, los gastos, las primas de seguros pagadas por el acreedor garantizado, las costas y los costos procesales, los eventuales gastos de custodia y conservación, las penalidades, la indemnización por daños y perjuicios y cualquier otro concepto acordado hasta el monto del gravamen fijado en el acto jurídico constitutivo.
Vehículos e inventarios
Entre los bienes objeto de garantía mobiliaria figuran los vehículos; los inventarios; el saldo de cuentas de depósitos en empresas del sistema financiero supervisadas; los certificados de depósito a plazo o bancarios; y los derechos patrimoniales de autor, de patente, de nombres comerciales, de marcas y otros de propiedad intelectual.
Se suman las indemnizaciones de las pólizas de seguro; el derecho de obtener frutos o productos de cualquier bien; todo tipo de maquinaria o equipo que conserve su carácter mobiliario; y los derechos a dividendos o a utilidades de sociedades o que se deriven de contratos asociativos.
Se incluye todo bien mueble otorgado en arrendamiento financiero o arrendado; las concesiones privadas, sus flujos de caja y otros derechos accesorios a la concesión; y las locomotoras, vagones y material rodante afecto al servicio de ferrocarriles.
Los cultivos agroforestales y la cosecha presente o futura; los productos derivados de la explotación agropecuaria u otros emprendimientos de las comunidades campesinas que puedan ser afectados por sus comuneros, de acuerdo con la ley de la materia; se agregan a la lista.
Fuente: El Peruano.