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“Pruebas Digitales en Juicio: El Nuevo Reto para la Justicia Penal Peruana”

La propuesta de incorporar la evidencia digital como medio de prueba en el Código Procesal Penal peruano resulta indispensable y urgente frente a una sociedad digitalizada donde los delitos se cometen y evidencian en entornos virtuales. Sin embargo, su implementación debe venir acompañada de una normativa precisa que regule su admisión, autenticación, preservación y valoración probatoria.

De lo contrario, se corre el riesgo de vulnerar derechos fundamentales como el de intimidad y debido proceso o de admitir pruebas contaminadas o manipuladas. Además, es crucial dotar al sistema judicial de laboratorios forenses digitales, protocolos homologados y personal técnico capacitado para garantizar la integridad y fiabilidad de las evidencias digitales.

Este cambio normativo representa una oportunidad para modernizar el proceso penal peruano, pero también exige máxima cautela para no convertirlo en un instrumento de abuso o de inseguridad jurídica.

Ventajas de incorporar la evidencia digital:

  1. Modernización del proceso penal: Permite que el sistema de justicia se adapte a las nuevas formas de comisión del delito y de obtención de pruebas.

  2. Acceso a pruebas decisivas: Las evidencias digitales suelen contener información crucial para esclarecer delitos, especialmente en casos de corrupción, crimen organizado, violencia de género, pornografía infantil, estafas, etc.

  3. Facilita el rastreo y la persecución de delitos cometidos a través de medios digitales: Como fraudes electrónicos, suplantaciones de identidad o delitos informáticos.

  4. Genera seguridad jurídica al establecer procedimientos claros para su admisión, recolección, conservación y valoración.

Riesgos y desafíos de su incorporación:

  1. Vulnerabilidad a la manipulación: La evidencia digital puede ser alterada, editada o falsificada si no se asegura su cadena de custodia y autenticidad.

  2. Problemas de privacidad y derechos fundamentales: El acceso a mensajes privados, correos, chats o ubicaciones debe cumplir con garantías constitucionales, evitando vulnerar el derecho a la intimidad.

  3. Carencia de personal especializado: Actualmente el sistema judicial peruano cuenta con limitados recursos humanos y tecnológicos capacitados para periciar evidencia digital.

  4. Desafíos de interpretación legal: Definir con claridad qué se considera evidencia digital, cómo se recoge, en qué condiciones es admisible y cuál es su valor probatorio en juicio.



FÓRMULA LEGAL

LEY DE LA EVIDENCIA DIGITAL EN EL CÓDIGO PROCESAL PENAL

Artículo 1.- Objeto de la ley

El presente proyecto de ley incorpora la evidencia digital al Código Procesal Penal, regulando su tratamiento, identificación, adquisición, preservación, análisis y presentación. Se busca garantizar que la evidencia digital sea válida y eficaz, siempre que se asegure su autenticidad, integridad, idoneidad y trazabilidad y se respete la cadena de custodia.

De esta manera se busca garantizar que la evidencia digital sea recogida siempre de su fuente original, por medio de un software forense y personal idóneo.

Artículo 2.- Modificación de los artículos 157, 172, 185 y 187 del Código Procesal Penal.

Modifiquense los artículos 157, 172, 185 Y 187 del Código Procesal Penal, los cuales quedan redactados de la siguiente manera:

Artículo 157 Medios de prueba. –

1. Los hechos objeto de prueba pueden ser acreditados por cualquier medio de prueba permitido por la Ley. En caso de evidencia digital, rige lo señalado en los articulos 158-A, 158-B, 172, 178-A, 185 Y 187, excepcionalmente, pueden utilizarse otros distintos, siempre que no vulneren los derechos y garantías de la persona, así como las facultades de los sujetos procesales reconocidas por la Ley. La forma de su incorporación se adecuará al medio de prueba más análogo, de los previstos, en lo posible.

(…)

Artículo 172 Procedencia. –

1. La pericia procederá siempre que, para la explicación y mejor comprensión de algún hecho, se requiera conocimiento especializado de naturaleza científica, técnica, artística o de experiencia calificada. En caso de evidencia digital, solo se podrá realizar la pericia cuando exista fuente original.

(…)

Artículo 185 Clases de documentos. –

Son documentos los manuscritos, impresos, fotocopias, fax, disquetes, películas, fotografías, radiografías, representaciones gráficas, dibujos, grabaciones magnetofónicas y medios digitales que contienen registro de sucesos, imágenes, voces; y, otros similares.

Artículo 187 Traducción, Transcripción y Visualización de documentos. –

1. Todo documento redactado en idioma distinto del castellano, será traducido por un traductor oficial.

2. Cuando el documento consista en una cinta magnetofónica, el Juez o el Fiscal en la Investigación Preparatoria dispondrá, de ser el caso, su transcripción en un acta, con intervención de las partes.

3. Cuando el documento consista en una cinta de vídeo, el Juez o el Fiscal en la Investigación Preparatoria ordenará su visualización y su transcripción en un acta, con intervención de las partes.

4. Cuando la transcripción de la cinta magnetofónica o cinta de vídeo, por su extensión demande un tiempo considerable, el acta podrá levantarse en el plazo de tres días de realizada la respectiva diligencia, previo traslado de la misma por el plazo de dos días para las observaciones que correspondan. Vencido el plazo sin haberse formulado observaciones, el acta será aprobada inmediatamente; de igual manera, el Juez o el Fiscal resolverán las observaciones formuladas al acta, disponiendo lo conveniente.

5. En caso de evidencia digital, si no existe su fuente original, no podrá realizarse su traducción, transcripción ni visualización.

Artículo 3.- Incorporación de los artículos 158-A, 158-B, 178-A al Código Procesal Penal.

Incorporase los artículos 158-A, 158-B, 178-A al Código Procesal Penal, en los términos siguientes:

Artículo 158-A. Evidencia digital

1. La evidencia digital es un tipo de prueba documental que se encuentra en soporte electrónico. Debe cumplir con los principios de legalidad, autenticidad, integridad y pertinencia para que pueda ser admitida en juicio.

2. Se requiere que sea recolectada legalmente, se garantice su integridad mediante herramientas forenses, se preserve la cadena de custodia y se pueda autenticar su origen.

Artículo 158-B. Cadena de custodia digital

Es el conjunto de acciones técnicas documentadas que aseguran que una evidencia digital no ha sido alterada, contaminada, reemplazada ni manipulada, garantizando su integridad, autenticidad y trazabilidad, desde el momento en que se recolecta hasta que se presenta ante una autoridad judicial.

Se debe registrar todos los actos realizados sobre la evidencia, el software empleado, los medios de almacenamiento utilizados, los códigos hash o equivalentes y el nombre de los responsables.

Artículo 178-A. Peritaje informático forense

El peritaje informático forense deberá realizarse por un perito informático forense, quien utilizará métodos reconocidos por la comunidad científica, así como programas y técnicas forenses para la adquisición y análisis de datos digitales, preservando la integridad de la fuente original.

Las partes podrán nombrar peritos de parte conforme a lo establecido en el artículo 177.

[Continúa …]

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