PRECISAN APLICACIÓN Y ALCANCES DEL DELITO DE LESA HUMANIDAD Y CRÍMENES DE GUERRA EN LA LEGISLACIÓN PERUANA
Es menester entrar en análisis retroactivo, dando realce a la puesta en libertad del Ex Presidente “Fujimori”, que fue sentenciado por Crímenes de Lesa Humanidad de Barrios Altos y La Cantuta, el 07 de abril de 2009.
Sin embargo, hay que tener en cuenta que el ataque generalizado contra los civiles no solo se tradujo en esos casos, sino también alcanzó otros crímenes como.
- Desaparición forzada y ejecución extrajudicial de seis personas en la localidad de Pativilca, en los pueblos de Caraqueño y San José, el 28 de enero de 1992.
- Desaparición forzada y ejecución extrajudicial de nueve pobladores del distrito de El Santa en Chimbote, en los Asentamientos Humanos “La Huaca”, “Javier Heraud” y “San Carlos”, el 2 de mayo de 1992.
- Desaparición forzada y ejecución extrajudicial del periodista Pedro Herminio Yauri Bustamante en Huacho, el 24 de junio de 1992.
- Desaparición forzada y ejecución extrajudicial de la familia Ventocilla – cinco personas- en Huacho, el 24 de junio de 1992.
- Desaparición forzada y ejecución extrajudicial de Fortunato Gómez Palomino, denominado caso “el Evangelista” en el distrito limeño de Chorrillos, en el Asentamiento Humano “Pescadores”, en mayo o junio de 1992. 5. Desaparición forzada y ejecución extrajudicial de una o dos personas en Ate-Vitarte, inmediaciones de la carretera central, en fecha no precisada del año 1992.
Es decir, el número total de víctimas fatales ascendió a 58 o 59 y comprendió no sólo la ciudad de Lima sino también otras ciudades. Así el área geográfica no es “limitada” o “reducida” si tomamos en cuenta la real escala del ataque.
En síntesis, el genocida fue puesto en libertad por el Tribunal Constitucional donde resuelve no con voto unánime, declarar fundado el recurso de reposición y ordena que el INPE disponga la libertad de Alberto Fujimori.
Hoy 9 de agosto del 2024, se publica en el Diario Oficial del Bicentenario “El Peruano”, la Ley N° 32017, Ley que precisa la aplicación y los alcances del Delito de Lesa Humanidad y Crímenes de Guerra en la Legislación Peruana.
La cual señala en su Artículo 1. Que la presente ley tiene por objeto precisar la aplicación y los alcances de los crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra en la legislación peruana, considerando la entrada en vigor del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional en el Perú y la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad, de conformidad con los principios de legalidad y de prohibición de retroactividad. Artículo 2. Vigencia del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. – El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional entró en vigencia en el ordenamiento jurídico peruano el 1 de julio de 2002, en concordancia con el artículo 126 del referido estatuto. El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional tiene competencia temporal únicamente respecto de los hechos sucedidos después de su entrada en vigor en el ordenamiento jurídico peruano. Artículo 3. Vigencia de la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad. La Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad entró en vigencia en el ordenamiento jurídico peruano el 9 de noviembre de 2003, en concordancia con el artículo VIII de la referida convención. La Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad es de aplicación únicamente respecto de los hechos sucedidos después de su entrada en vigor en el ordenamiento jurídico peruano. Artículo 4. Prescripción y nulidad. – Los delitos cometidos con anterioridad a la entrada en vigencia para el Perú del Estatuto de Roma, y de la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad, según lo dispuesto en los artículos 2 y 3, prescriben en los plazos establecidos en la ley nacional. La inobservancia de las disposiciones contenidas en la presente ley constituye una vulneración del principio de legalidad y de las garantías del debido proceso; siendo nula e inexigible en sede administrativa o judicial toda sanción impuesta. Artículo 5. Irretroactividad de los delitos de lesa humanidad o crímenes de guerra. –Nadie será procesado, condenado ni sancionado por delitos de lesa humanidad o crímenes de guerra, por hechos cometidos con anterioridad al 1 de julio de 2002, bajo sanción de nulidad y responsabilidad funcional. Ningún hecho anterior a dicha fecha puede ser calificado como delito de lesa humanidad o crímenes de guerra.
Como hemos mencionado la sentencia de Fujimori fue el 07 de abril de 2009 por crímenes contra la Humanidad según el Derecho Internacional Penal, sin embargo, los hechos de los crímenes que se le imputaron se cometieron en 1991 (matanza de barrios altos) y 1992 (La cantuta), por lo que la promulgada Ley dictada por el Congreso de la República el día de hoy, del artículo 5, le estaría dando absolución total al Crimen del Ex Presidente Genocida “Alberto Fujimori”.