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PLAZO PRESCRIPTORIO DEL DELITO POR OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR.

El 17 de mayo se publicó en el diario El Peruano, la Ley N° 32029 que modifica el Código Penal en su artículo 80, la cual, refiere taxativamente los plazos de prescripción de la acción penal.
Es importante mencionar que esa Ley, fue aprobada con 86 votos a favor y solo 1 en contra, contando además con 5 abstenciones, lo que es preocupante, ya que, esta iniciativa era muy esperada por la población mediando el núcleo familiar, en defensa del interés superior del ser humano en desarrollo. Asimismo, la ley fomenta el cumplimiento de las obligaciones alimentarias, lo que permite mitigar el nivel de afectación que recae sobre los niños y adolescentes alimentistas.
Finalmente, adherimos que contamos con la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989, por lo que hay concordancia con las obligaciones internacionales comprometidas con nuestro Estado Peruano, brindando defensa a los alimentistas y evitando la desprotección por alguna alteración en su crecimiento.

 

Ley Nº 32029

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO PENAL, DECRETO LEGISLATIVO 635, A FIN DE CONSIDERAR LA DUPLICACIÓN DEL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL EN EL DELITO DE OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR

 

Artículo único. Modificación del artículo 80 del Código Penal, Decreto Legislativo 635

Se modifica el párrafo cuarto del artículo 80 del Código Penal, Decreto Legislativo 635, con el siguiente texto:

Artículo 80. Plazos de prescripción de la acción penal

La acción penal prescribe en un tiempo igual al máximo de la pena fijada por la ley para el delito, si es privativa de libertad.

En caso de concurso real de delitos, las acciones prescriben separadamente en el plazo señalado para cada uno.

En caso de concurso ideal de delitos, las acciones prescriben cuando haya transcurrido un plazo igual al máximo correspondiente al delito más grave.

La prescripción no será mayor a veinte años. Tratándose de delitos sancionados con pena de cadena perpetua se extingue la acción penal a los treinta años. En los casos de delito de omisión de asistencia familiar, el plazo de prescripción se duplica.

En los delitos que merezcan otras penas, la acción prescribe a los dos años.

En casos de delitos cometidos por funcionarios y servidores públicos contra el patrimonio del Estado o de organismos sostenidos por este, o cometidos como integrante de organizaciones criminales, el plazo de prescripción se duplica”.

 

 

Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.

En Lima, a los seis días del mes de mayo de dos mil veinticuatro.

ALEJANDRO SOTO REYES

Presidente del Congreso de la República

ARTURO ALEGRÍA GARCÍA

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA

Presidente del Consejo de Ministros

 

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