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Modifican Ley Orgánica de Elecciones: Ley N° 32166

LEY Nº 32166

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LA LEY 26859,

LEY ORGÁNICA DE ELECCIONES, CON EL

FIN DE AMPLIAR LOS LOCALES DE VOTACIÓN Y EL HORARIO DE LA JORNADA ELECTORAL, ASÍ COMO DE PROMOVER EL SUFRAGIO DEL PERSONAL ACTIVO DE LAS FUERZAS ARMADAS

Y DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ

Artículo 1. Modificación de los artículos 65, 239, 249, 250 y 274 de la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones

Se modifican los artículos 65 –párrafo primero–, 239 –párrafo primero–, 249, 250 –párrafos primero y cuarto– y 274 –párrafo primero– de la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, en los siguientes términos:

Locales donde funcionan las mesas de sufragio

Artículo 65.- Los locales en que deban funcionar las mesas de sufragio son designados por las oficinas descentralizadas de procesos electorales en el orden siguiente: escuelas, municipalidades, juzgados y edificios públicos no destinados al servicio de las Fuerzas Armadas, de la Policía Nacional del Perú o de las autoridades políticas, así como los locales o lugares que la Oficina Nacional de Procesos Electorales considere pertinentes.

[…]

Artículo 239.- Todos los actos referentes a la instalación de la mesa, votación y escrutinio se realizan el mismo día. Debe instalarse la mesa antes de las 07:00 de la mañana y efectuarse la votación hasta las 17:00 horas.

[…]

Artículo 249.- Los miembros de las mesas de sufragio se reúnen en el local señalado para su funcionamiento a las 06:00 horas del día de las elecciones, a fin de que aquellas sean instaladas a las 07:00 horas, a más tardar.

La instalación de la mesa de sufragio se hace constar en el Acta Electoral.

Artículo 250.- Si a las 07:00 horas la mesa de sufragio no hubiese sido instalada por inasistencia de uno de los miembros titulares, se instala con los dos titulares que estuviesen presentes y con un suplente. El secretario asume la presidencia si el que falta fuese el presidente. Desempeña la secretaría el otro titular.

Si fuesen dos los titulares inasistentes, son reemplazados por dos suplentes. Asume la presidencia el titular presente.

Si con los miembros asistentes, titulares o suplentes, no se alcanza a conformar el personal de la mesa de sufragio, quien asuma la presidencia lo completa con cualquiera de los electores presentes.

Si no hubiesen concurrido ni los titulares ni los suplentes, el presidente de la mesa que antecede o, a falta de éste, el presidente de la mesa que le sigue en numeración designa al personal que debe constituir la mesa. Se selecciona a tres electores de la mesa respectiva que se encuentren presentes, de manera que la mesa comience a funcionar a las 07:15 horas. El presidente puede ser auxiliado por la fuerza pública si fuera necesario.

[…]

Artículo 274.- La votación termina a las 17:00 horas del mismo día. Se procede a cerrar el ingreso a los locales de votación. Los presidentes de mesa solo reciben el voto de todos los electores que hayan ingresado al local antes de la hora de cierre, bajo responsabilidad.

[…]”.

Artículo 2. Incorporación del artículo 263-A a la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones

Se incorpora el artículo 263-A a la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, conforme al siguiente texto:

Votación del personal activo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú

Artículo 263-A. Los miembros en actividad de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, debidamente uniformados e identificados, tienen derecho al voto rápido en las mesas de sufragio conformadas por la Oficina Nacional de Procesos Electorales para una elección determinada; sin perjuicio de otros grupos especiales que determine la entidad electoral en mención.

En el caso de que los miembros de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional del Perú sean destacados a una circunscripción electoral diferente a la señalada en su documento nacional de identidad (DNI), el Ministerio del Interior y el Ministerio de Defensa, bajo responsabilidad, y con el fin de facilitar el ejercicio de su derecho al voto, están obligados a remitir a la Oficina Nacional de Procesos Electorales, dentro de los cien días calendario antes de las elecciones, la siguiente información sobre dicho personal:

a) Nombres y apellidos

b) Número del documento nacional de identidad

c) Ubigeo y

d) Código y nombre del local de votación definido por la Oficina Nacional de Procesos Electorales al que son asignados o el más cercano a su destaque.

La Oficina Nacional de Procesos Electorales reasigna, de manera temporal, al personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú en actividad en las mesas de sufragio que se instalen en las circunscripciones electorales donde se encuentren destacados. Dicho personal ejerce su derecho al voto solo para la elección de la fórmula presidencial, de senadores por distrito nacional, de representantes al Parlamento Andino, y para consultas populares de carácter nacional. El Ministerio de Defensa envía, individualmente, la información solicitada por cada fuerza armada”.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

FINAL

ÚNICA. Implementación de la Ley

La Oficina Nacional de Procesos Electorales emite las disposiciones reglamentarias que se requieran para dar cumplimiento a la presente ley.

Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintiocho días del mes de octubre de dos mil veinticuatro.

EDUARDO SALHUANA CAVIDES

Presidente del Congreso de la República

CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS

Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA

Presidente del Consejo de Ministros

 

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