BibliotecaDerecho AdministrativoDerecho PenalLo ÚltimoNoticias

Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la SUCAMEC

DESCARGAR AQUÍ PDF

Decreto Supremo que modifica el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil

DECRETO SUPREMO

N° 008-2024-IN

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, a través del Decreto Legislativo N° 1127 se crea la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (SUCAMEC), como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus atribuciones, con competencia de alcance nacional en el ámbito de los servicios de seguridad privada, armas, municiones, explosivos y productos pirotécnicos de uso civil;

Que, mediante Decreto Supremo N° 007-2022-IN, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC;

Que, por Resolución de Superintendencia N° 961-2023-SUCAMEC, se dispuso la baja de 23 Procedimientos Administrativos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2022-IN, al haber sido derogada la base legal que los sustentaba;

Que, asimismo, se aprobó la modificación de los plazos para resolver el recurso de reconsideración, a quince (15) días, de los Procedimientos Administrativos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil, en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 31603 que tiene por finalidad modificar el artículo 207 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1213, Decreto Legislativo que regula los servicios de seguridad privada, dicha norma tiene por objeto regular la prestación y desarrollo de actividades de servicios de seguridad privada para la protección de personas y bienes, brindadas por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas;

Que, del mismo modo, la SUCAMEC es la autoridad competente para la supervisión, control y fiscalización de las personas naturales y jurídicas, públicas o privadas, que prestan servicios de seguridad privada, así como de las actividades de formación básica, perfeccionamiento y especialización en materia de seguridad privada;

Que, por Decreto Supremo N° 005-2023-IN, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1213, Decreto Legislativo que regula los servicios de seguridad privada, el cual tiene por objeto regular los procedimientos para la prestación y desarrollo de actividades de servicios de seguridad privada, los servicios prestados en exclusividad por la entidad, así como, las normas del procedimiento administrativo sancionador en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1213, Decreto Legislativo que regula los servicios de seguridad privada dentro del ámbito de competencia de la SUCAMEC;

Que, asimismo, se propone eliminar el requisito “Declaración jurada en la cual exprese los motivos de su solicitud” para la tramitación del Procedimiento Administrativo: PA34007D76 – Renovación de licencia de uso de arma de fuego bajo la modalidad de defensa personal del TUPA de la SUCAMEC, en virtud a lo dispuesto en el artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;

Que, el numeral 44.1 del artículo 44 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) es aprobado por Decreto Supremo del sector, por Ordenanza Regional, por Ordenanza Municipal, o por Resolución del Titular de organismo constitucionalmente autónomo, según el nivel de gobierno respectivo;

Que, el numeral 44.5 del artículo 44 del citado Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, señala que toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del sector, en caso contrario, la aprobación se realiza tal como lo refiere el numeral 44.1 del mencionado artículo 44;

Que, el numeral 53.2 del artículo 53 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, establece que son condiciones para la procedencia del cobro de los derechos de tramitación, que estos hayan sido determinados conforme a la metodología vigente, y que estén consignados en su vigente TUPA; siendo que para el caso de las entidades del Poder Ejecutivo se debe contar, además, con el refrendo del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, asimismo, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, establece entre otros aspectos, que por Decreto Supremo refrendado por el ministro del Sector competente y el Ministro de Economía y Finanzas, se fija la cuantía de las tasas;

Que, en dicho contexto, la SUCAMEC propone y sustenta la necesidad de modificar el TUPA de dicha entidad, con la finalidad de incorporar procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad brindados por la SUCAMEC y eliminar el requisito “Declaración jurada en la cual exprese los motivos de su solicitud” para la tramitación del Procedimiento Administrativo: PA34007D76 – Renovación de licencia de uso de arma de fuego bajo la modalidad de defensa personal;

Que, de acuerdo al sub numeral 17.1.1 del numeral 17.1 del artículo 17 de los “Lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA)”, aprobados mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2018-PCM-SGP, la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros y el Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco de sus competencias, han emitido opinión favorable sobre la propuesta de modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia Nacional de Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (SUCAMEC), a través del Informe N° D000054-2024-PCM-SSSAR, y del Informe N° 0072-2024-EF/61.01, respectivamente;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1127, que crea la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; el Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF; y, la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2018-PCM-SGP, que aprueba los “Lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA)”;

DECRETA:

Artículo 1.- Modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC

1.1. Modificar el Procedimiento Administrativo de Renovación de licencia de uso de arma de fuego bajo la modalidad de defensa personal, emitido por la SUCAMEC (PA34007D76) del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil, conforme al Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

1.2. Incorporar al Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil, treinta (30) Procedimientos Administrativos y cuatro (4) Servicios Prestados en Exclusividad a cargo de la Gerencia de Servicios de Seguridad Privada, que constan en el Anexo referido en el numeral 1.1 del presente artículo.

Artículo 2.- Aprobación del derecho de tramitación

Aprobar los derechos de tramitación correspondientes a los treinta (30) Procedimientos Administrativos y cuatro (4) Servicios Prestados en Exclusividad a cargo de la Gerencia de Servicios de Seguridad Privada y el derecho de tramitación correspondiente al procedimiento PA34007D76 a cargo de la Gerencia de Armas, Municiones y Artículos Conexos, los que se detallan en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 3.- Publicación

Disponer la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano, así como la publicación de dicho Decreto Supremo y su Anexo en el portal web del Diario Oficial El Peruano, en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC (www.gob.pe/sucamec).

Artículo 4.- Refrendo

El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro del Interior y el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

JOSÉ BERLEY ARISTA ARBILDO

Ministro de Economía y Finanzas

JUAN JOSÉ SANTIVÁÑEZ ANTÚNEZ

Ministro del Interior

* El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.

 

 

Agregue un comentario

Su dirección de correo no se hará público. Los campos requeridos están marcados *