BibliotecaDerecho AdministrativoLo ÚltimoNoticias

Modifican el Reglamento para el Otorgamiento de Autorizaciones de Vertimiento y Reúso de Aguas Residuales Tratadas

DESCARGAR MODIFICACIÓN AQUÍ

Modifican el Reglamento para el Otorgamiento de Autorizaciones de Vertimiento y Reúso de Aguas Residuales Tratadas

RESOLUCIóN JEFATURAL

N° 0323-2024-ANA

San Isidro, 19 de agosto de 2024

VISTOS:

El Memorando N° 2277-2024-ANA-DCERH y el Informe Técnico Nº 0004-2024-ANA-DCERH/DPMM, de la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos, y el Informe Legal N° 0789-2024-ANA-OAJ, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, según el numeral 15.3 del artículo 15 de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, la Autoridad Nacional del Agua tiene como función dictar normas y establecer procedimientos para asegurar la gestión integral y sostenible de los recursos hídricos;

Que, de acuerdo al numeral 137.3 del artículo 137 y el numeral 149.1 del artículo 149 del Reglamento de la precitada Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, la Autoridad Nacional del Agua está facultada para dictar las disposiciones necesarias y aprobar los procedimientos para el otorgamiento de autorizaciones de vertimiento y reúso de aguas residuales tratadas, así como para los supuestos de modificaciones y prórrogas;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 224-2013-ANA, de fecha 31 de mayo de 2013, se aprobó el Reglamento para el Otorgamiento de Autorizaciones de Vertimiento y Reúso de Aguas Residuales Tratadas; modificado por las Resoluciones Jefaturales Nº 145-2016-ANA y Nº 088-2020-ANA;

Que, a través del Informe Técnico de Vistos, la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos concluye que existe la necesidad de la modificación del numeral 6.4 del artículo 6 y del numeral 27.1 del artículo 27 del citado Reglamento, a fin de actualizarlo a las modificaciones del Reglamento de Ley de Recursos Hídricos y optimizar la evaluación de los procedimientos referidos a las renovaciones, respectivamente, por lo que presenta su propuesta para la modificación del Reglamento citado;

Que, en consecuencia, resulta necesario modificar el Reglamento para el Otorgamiento de Autorizaciones de Vertimiento y Reúso de Aguas Residuales Tratadas, aprobado por la Resolución Jefatural Nº 224-2013-ANA, en lo referente al numeral 6.4 del artículo 6 y el numeral 27.1 del artículo 27, a fin de optimizar la ejecución de los procedimientos administrativos; contándose con la opinión viable de la Oficina de Asesoría Jurídica mediante Informe Legal de Vistos, para su aprobación a través de un acto resolutivo que deberá ser emitido por la Jefatura de la Autoridad Nacional del Agua;

Con los vistos de la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos, la Oficina de Asesoría Jurídica y la Gerencia General, y de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2017-MINAGRI;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificación

Modificar el numeral 6.4 del artículo 6 y el numeral 27.1 del artículo 27 del Reglamento para el Otorgamiento de Autorizaciones de Vertimiento y Reúso de Aguas Residuales Tratadas, aprobado por Resolución Jefatural Nº 224-2013-ANA y modificado por las Resoluciones Jefaturales Nº 145-2016-ANA y Nº 088-2020-ANA, de acuerdo al texto siguiente:

“Artículo 6.- Prohibiciones para la disposición final de aguas residuales

(…)

6.4 No se podrá autorizar las descargas de aguas residuales tratadas en sistemas de drenaje o en los lechos de quebrada seca, salvo que esté contemplado en el Instrumento de Gestión Ambiental aprobado, en el cual se evalúe el efecto del vertimiento en el cuerpo de agua natural de flujo permanente donde la quebrada seca o el dren desemboca. Asimismo, la quebrada seca o el dren utilizados para la conducción de las aguas residuales tratadas, deben localizarse en el área de influencia directa del proyecto.”

“Artículo 27.- Renovación de autorizaciones de vertimiento o reúso de aguas residuales tratadas

27.1 El titular de una autorización de vertimiento o reusó de aguas residuales tratadas podrá solicitar su prorroga, para lo cual solo se verifica que se haya presentado antes del vencimiento del plazo establecido y se mantengan las condiciones que dieron lugar a su otorgamiento.

(…)”

Artículo 2.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural que modifica el Reglamento para el Otorgamiento de Autorizaciones de Vertimiento y Reúso de Aguas Residuales Tratadas en el Diario Oficial “El Peruano”, así como en el portal institucional de la Autoridad Nacional del Agua www.gob.pe/ana

Artículo 3.- Adecuación

Los procedimientos de autorizaciones de vertimiento y reúso de aguas residuales tratadas que se encuentren en trámite se adecuarán a la presente modificatoria, sin retrotraer etapas ni suspender plazos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALONZO ZAPATA CORNEJO

Jefe

Agregue un comentario

Su dirección de correo no se hará público. Los campos requeridos están marcados *