Minjusdh: Publican lineamiento para la asignación de uso temporal de bienes patrimoniales administrados por el Programa Nacional de Bienes Incautados (Pronabi)
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Minjusdh) publicó en su sede digital institucional el ‘Lineamiento para la asignación de uso temporal de bienes patrimoniales administrados por el Programa Nacional de Bienes Incautados (Pronabi)’.
Asimismo, los lineamientos que norman la conclusión de la asignación en uso temporal de bienes otorgados por este programa, la devolución de los bienes entregados en su custodia y/o en su custodia temporal, y los actos de supervisión de activos que se encuentren bajo la administración del programa.
Directrices
El primero de los lineamientos establece disposiciones para normar la asignación en uso temporal de los bienes patrimoniales administrados por el Pronabi, a fin de garantizar la eficiente y transparente administración de los bienes incautados en el ámbito nacional.
De acuerdo con este documento, podrán considerarse asignables los bienes afectados con medidas cautelares de incautación que, por su naturaleza, características o valor requieran utilizarse para evitar su deterioro.
Sin embargo, el lineamiento especifica que no podrán ser objeto de la asignación en uso temporal, entre otros, bienes fungibles, perecibles y otros que, por su naturaleza o características, puedan dejar de ser útiles en un breve lapso, incluidos los semovientes.
Además, el documento indica que para ser beneficiario de la asignación en uso temporal de uno o varios bienes, las entidades públicas y privadas sin fines de lucro deberán cumplir una serie de condiciones, entre las cuales figura gozar de autonomía administrativa, económica y presupuestal que le permita solventar las obligaciones derivadas de una asignación en uso temporal.
En tanto, el ‘Lineamiento que norma la conclusión de los actos de administración sobre bienes administrados por el Pronabi’ especifica que concluida la asignación y/o custodia en uso temporal, la devolución del bien se debe efectuar en las mismas condiciones en que fue entregado, salvo su desgaste normal.
En caso la entidad beneficiaria haya realizado mejoras en el bien, estas se considerarán parte integrante de este y no serán reembolsadas, restituidas ni devueltas por el Pronabi.
Además, si la Unidad de Custodia, Disposición y Supervisión de Activos (UCDSA) del Pronabi determina la responsabilidad de la entidad beneficiaria a causa del incumplimiento de las obligaciones asumidas, propondrá la conclusión de la asignación en uso temporal del bien mediante un informe sustentatorio.
Por último, el ‘Lineamiento que norma la supervisión de activos administrados por el Pronabi’ señala que corresponderá a la UCDSA supervisar, verificar, monitorear y evaluar el estado situacional de la totalidad de los activos administrados por el programa a escala nacional.
En esa medida, la mencionada unidad involucra el seguimiento, monitoreo y diagnóstico de todos los activos bajo la administración del Pronabi, ya sea en procesos judiciales y/o administrativos en trámite, detalla el documento.
Pronabi
De acuerdo con la legislación vigente, corresponde al Pronabi administrar y disponer de los bienes incautados, decomisados por delitos en agravio del Estado, y declarados en extinción de dominio, para optimizar el uso de estos recursos, otorgarles valor social, económico y financiero, y contribuir en la lucha contra el crimen organizado. En este contexto, el Pronabi asigna en uso temporal inmuebles y vehículos incautados a favor de las entidades públicas y privadas sin fines de lucro, siempre y cuando hayan acreditado su mantenimiento y su buen estado de conservación, sometiendo a subasta pública a aquellos bienes que se encuentren afectados con mandato judicial de decomiso.
Fuente: El Peruano.