“Más policías, más ollas, más plata: Ley 32416 y el millonario crédito que promete reforzar al Perú”
La Ley N.º 32416, que aprueba un crédito suplementario superior a S/ 642 millones, plantea un conjunto de medidas económicas orientadas a la seguridad ciudadana, el desarrollo social y la inversión pública descentralizada. El destino de los fondos abarca desde el egreso anticipado de nuevos efectivos policiales hasta el financiamiento de programas sociales como ollas comunes, infraestructura escolar, ayuda a huérfanos y fortalecimiento de gobiernos subnacionales.
Desde una perspectiva jurídico-política, esta norma refleja un uso estratégico del gasto público en medio de un escenario de baja aprobación gubernamental, en el que la seguridad ciudadana y la atención de necesidades básicas se han convertido en demandas sociales urgentes. Sin embargo, surgen cuestionamientos importantes: ¿este crédito responde a una planificación presupuestaria de largo plazo o se trata de una reacción coyuntural con fines políticos?
Asimismo, preocupa el componente de ejecución. Las inversiones IOARR suelen presentar problemas de eficiencia y transparencia en los niveles subnacionales. El incremento de recursos sin un control riguroso puede alimentar prácticas clientelares o ineficaces. Otro aspecto relevante es la Disposición Final que mejora la asignación económica de los jueces, lo cual, aunque constitucionalmente legítimo, podría percibirse como una medida de alineamiento institucional en un contexto de tensiones entre poderes del Estado.
En suma, si bien la Ley 32416 responde a necesidades materiales concretas, su éxito dependerá de una ejecución técnica y transparente, que evite convertir un esfuerzo fiscal extraordinario en una simple maniobra populista o de corto alcance.
LEY 32416
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE APRUEBA CRÉDITO SUPLEMENTARIO PARA EL FINANCIAMIENTO DE MAYORES GASTOS ASOCIADOS A LA CONSOLIDACIÓN ECONÓMICA, A LA SEGURIDAD CIUDADANA Y AL DESARROLLO SOCIAL Y DICTA OTRAS MEDIDAS
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto implementar medidas que contribuyan a la consolidación de la economía del país a través de la eficiencia y reorientación del gasto público y la ejecución de la inversión pública, garantizando la sostenibilidad fiscal; y vinculadas a la seguridad ciudadana y el desarrollo social, entre otros.
Artículo 2. Crédito suplementario a favor de diversos gobiernos regionales y gobiernos locales
2.1. Se aprueba la incorporación de recursos vía crédito suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, hasta por la suma de S/ 642 657 207,00 (SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SIETE Y 00/100 SOLES), a favor de diversos gobiernos regionales y gobiernos locales, con cargo a saldos disponibles en la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, para el financiamiento de Proyectos de Inversión e Inversiones de Optimización, Ampliación Marginal, Rehabilitación y Reposición (IOARR) a cargo de diversos gobiernos regionales y gobiernos locales.
2.2. El detalle de los pliegos y los recursos asociados al crédito suplementario aprobado en el numeral 2.1, se encuentran en el Anexo I: “Crédito suplementario a favor de diversos gobiernos regionales” y, en el Anexo II: “Crédito suplementario a favor de diversos gobiernos locales”, que forman parte integrante de la presente Ley y se publican en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente Ley en el diario oficial El Peruano.
2.3. Los titulares de los pliegos habilitados en el crédito suplementario aprueban mediante resolución la desagregación de los recursos autorizados en los numerales 2.1 y 2.2, a nivel programático dentro de los cinco (05) días calendario contados desde la vigencia de la presente Ley. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
2.4. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas partidas de ingresos, finalidades y unidades de medida.
2.5. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a la unidad ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo. Para el caso de los gobiernos locales, la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en dichos pliegos elabora las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo.
2.6. Los recursos por la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito se registran en el clasificador de ingresos 1.9.1.1.1.1 Saldos de Balance.
Artículo 3. Transferencia de Partidas a favor del Ministerio del Interior
3.1 Se aprueba una transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, hasta por la suma de S/ 140 296 702,00 (CIENTO CUARENTA MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS DOS Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio del Interior, para financiar acciones y operaciones especiales orientadas a fortalecer la lucha contra la delincuencia y el crimen organizado a nivel nacional mediante el egreso de cuatro mil quinientos diecisiete (4517) alumnos de la promoción “Honorables” 2024-I de las diferentes Escuelas de Educación Superior Técnico Profesional, docencia policial, operaciones policiales estratégicas e inversiones en criminalística, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, conforme al siguiente detalle:
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[Continua…]