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LEY QUE PROMUEVE LA GESTIÓN EFICIENTE Y EL MANTENIMIENTO SOSTENIBLE DE LA INFRAESTRUCTURA DE RIEGO MENOR MEDIANTE NÚCLEOS EJECUTORES

LEY Nº 32085

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE PROMUEVE LA GESTIÓN EFICIENTE Y EL MANTENIMIENTO SOSTENIBLE DE LA INFRAESTRUCTURA DE RIEGO MENOR MEDIANTE NÚCLEOS EJECUTORES

 

Artículo 1. Objeto de la Ley

La presente ley tiene por objeto promover la gestión eficiente y el mantenimiento sostenible de la infraestructura de riego menor en el Perú, disponiendo la formación y operación de núcleos ejecutores como entidades clave para la planificación, ejecución y supervisión del mantenimiento anual de dicha infraestructura que incluirá, pero no se limitará a, la reparación, mejora y modernización de los sistemas de riego para maximizar su eficiencia y durabilidad.

Artículo 2. Finalidad de la Ley

La presente ley tiene por finalidad asegurar el uso óptimo de los recursos hídricos, aumentar la productividad agrícola y fortalecer las prácticas de manejo de agua resilientes al cambio climático.

Artículo 3. Alcance de la Ley

Esta ley se aplica a todas las infraestructuras de riego menor a nivel nacional.

Artículo 4. Organismo ejecutor

El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (Midagri) es el organismo ejecutor de esta ley y responsable de coordinar la formación y funcionamiento de los núcleos ejecutores, asegurando la asignación adecuada de recursos, la ejecución de las actividades de mantenimiento y la medición de su impacto. Asimismo, el Midagri colabora con otras entidades gubernamentales, regionales y locales para la implementación efectiva de la Ley.

Artículo 5. Plan integral para la implementación de núcleos ejecutores

El Poder Ejecutivo, mediante el Midagri y en colaboración con la Autoridad Nacional del Agua (ANA) y los gobiernos regionales y gobiernos locales, desarrolla y ejecuta un plan integral que establece los procesos operativos, los estándares de mantenimiento y los cronogramas para la implementación de los núcleos ejecutores. Este plan incluye estrategias para la financiación, gestión de proyectos, mecanismos de control y evaluación de los programas de mantenimiento de riego a fin de asegurar su efectividad y sostenibilidad.

Artículo 6. Acciones para la implementación eficiente del mantenimiento de la infraestructura de riego menor

6.1. El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (Midagri), en coordinación con la Autoridad Nacional del Agua (ANA), los gobiernos regionales, gobiernos locales y otras entidades que correspondan, realiza las acciones necesarias para la formación, aprobación e implementación de los núcleos ejecutores, los cuales tienen la responsabilidad de ejecutar y supervisar el mantenimiento de la infraestructura de riego menor, asegurando así su operatividad y aportando al uso eficiente del agua para la agricultura.

6.2. Las acciones a las que se hace referencia en el párrafo 6.1 son las siguientes:

a) El diagnóstico del estado actual de la infraestructura de riego menor y su operatividad.

b) La identificación y priorización de las áreas críticas que requieren mantenimiento urgente.

c) El desarrollo de planes y estrategias para el mantenimiento y mejora de la infraestructura de riego.

d) La implementación de sistemas de seguimiento y evaluación para asegurar la efectividad y sostenibilidad de las acciones de mantenimiento.

6.3. Estas acciones se alínean con las políticas nacionales de desarrollo agrario y manejo de recursos hídricos y se llevan a cabo bajo un enfoque de gestión integrada que promueva la participación de todos los actores relevantes, desde el ámbito local hasta el ámbito nacional.

Articulo 7. Financiamiento

Lo dispuesto en la presente ley se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, en el marco de las leyes anuales de presupuesto, sin demandar recursos adicionales al tesoro público.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA. Reglamentación

El Poder Ejecutivo aprobará el reglamento de la presente ley en un plazo no mayor de sesenta días calendario, contados a partir de su entrada en vigor.

Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.

En Lima, a los trece días del mes de junio de dos mil veinticuatro.

ALEJANDRO SOTO REYES

Presidente del Congreso de la República

ARTURO ALEGRÍA GARCÍA

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de julio del año dos mil veinticuatro.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA

Presidente del Consejo de Ministros

 

 

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