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Cónyuge que pone límites y es más estricta(o) con sus hijos, no constituye riesgo o indicios de violencia psicológica.

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VIOLENCIA FAMILIAR

Apelación 06075-2024-0-2501-JR-FT-01

 

El  caso de violencia familiar, donde impartieron medidas de protección en favor de una menor, impidiendo a su madre acercarse por una distancia mínima de 100 metros. Esto, en base a que el padre de la menor, denuncia a la madre por maltratos, en respuesta a la llamada de su hija, en donde le mencionaba que había sido golpeada por su madre.

Sin embargo la niña, se retracta diciendo que era mentira lo mencionado por ella, y que solo lo hacía porque la madre le daba más atención a su hermano; y además, en razón de que la demandada era muy estricta.

La madre apela las medidas de protección y la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia Del Santa resuelve de la siguiente manera:

Fundamento 7.-  (…) la recurrente sostiene que el Colegiado, a fin de dejar sin efecto las medidas de protección dictadas por la A Quo, debe valorar el Oficio N° 369-2024-MIMP-AURORA-CEM.CIA.SEC.BS.AS./COORD (folio 103), en el que el propio CEM determina “no validar” el presente caso. De la revisión del precitado oficio, el Colegiado aprecia que en este documento taxativamente se expresa que “durante la entrevista con la menor, refiere que su madre no le ha pegado, que no le pega le llama la atención, pero que ella le ha mentido a su papá para poder quedarse con él”. Esta afirmación no es solo una alegación de parte ( de la menor), sino que incluso su veracidad es respaldada por el Centro de Emergencia Mujer, razón por la cual, el Colegiado la tiene en cuenta para resolver el caso. (Pág. 3).

Vemos que es fundamental que la Sala Superior precise que lo dicho por la menor es respaldado por los especialista del CEM, es importante por lo que se puede tomar en cuenta como prueba suficiente. Además se recalca que el “llamar la atención”,  no es violencia psicológica.

Fundamento 8.- En autos obran tres documentos en los que la A Quo justifica su decisión (ficha de valoración de riesgo, informe psicológico e informe social). Estos documentos tienen en común que se sustentan en la declaración de la agraviada, en este caso, la menor; empero, ella misma ha confesado, ante el CEM que lo que inicialmente afirmó era mentira y que lo hizo única y exclusivamente por quedarse con su padre, pues es la madre quien le pone límites y es más estricta, a diferencia de su padre, quien es más flexible y ve a sus hijos solo los fines de semana. Por lo expuesto, el Colegiado considera que esta última afirmación de la agraviada desvirtúa el resultado de la ficha de valoración de riesgo, y de los informes psicológico y social de autos; por lo que procede a valorar el hecho denunciado a fin de determinar si hay siquiera indicio de violencia psicológica. (Pág. 3).

La declaración que contradice la primera versión de la menor, da por finalidad el desvirtuar los elementos de prueba que respaldaron la sentencia del A quo, como lo son la ficha de valoración de riesgo, el informe psicológico y el informe social. Es más, que la madre ponga límites y sea estricta no quiere decir que esté violentando psicológicamente a la menor.

Fundamento 10.- Finalmente, se indican algunas formas de corrección de la recurrente, como levantarle la voz o decirle que si no cumple tal obligación le castigaría. A consideración del Colegiado, estas formas de corrección per se no constituyen actos de violencia psicológica de la madre contra su hija, por el contrario, son formas de fijar un comportamiento en la menor que serán determinantes en su personalidad, toda vez que si la madre procediera con flexibilidad en todo lo pedido por la menor, habría una ausencia de límites, lo cual no es beneficioso para su formación. (Pág. 4).

La Sala confirma lo precedido en su fundamento diez donde refiere que levantar la voz o decir que si no cumple tal obligación la castigará está fuera de constituirse violencia psicológica, sino que es todo lo contrario, menciona la Superior que este tipo de actos beneficia a la menor en su desarrollo por el hecho de que le están fijando límites y formando su personalidad.

En conclusión llamar la atención, poner límites, ser estricto, levantar la voz o decirles que deben cumplir sus obligaciones de lo contrario tendrán un castigo, no constituye violencia psicológica.

 

 

 

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