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Los requerimientos extrajudiciales no tienen eficacia interruptiva de la usucapión en curso

SUMILLA(S): -Los requerimientos extrajudiciales dirigidos por el dueño al poseedor para que le restituya el predio carecen de eficacia interruptiva de la usucapión en curso, y no tienen incidencia alguna en el carácter pacífico de la posesión.

-Es nula la sentencia que entiende probada la posesión en concepto de dueño con el hecho de haberse interpuesto la correspondiente demanda y por haberse publicado los preceptivos edictos.

-Es nula la sentencia que le reconoce sin más valor probatorio a documentos confeccionados por jueces de paz que responden al ejercicio de funciones notariales, sin examinar si concurrían los presupuestos legales para ello.

-Es nula la sentencia que no examina cabalmente el valor probatorio de las declaraciones juradas de autoavalúo formuladas para efectos de pago del impuesto predial referidas a ejercicios fiscales anteriores, pero formuladas y presentadas todas mucho después.


PODER JUDICIAL DEL PERÚ

TERCERA SALA ESPECIALIZADA EN LO CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD

Expediente N.° 02215-2016-0-1601-JR-CI-03

DEMANDANTES: SANTOS ELÍAS GRADOS TORRES Y GIOVANA MABEL TUESTA DELGADO
DEMANDADA: MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TRUJILLO
MATERIA: USUCAPIÓN PREDIAL
PROCEDENCIA: TERCER JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE TRUJILLO

SENTENCIA DE VISTA

RESOLUCIÓN VEINTITRÉS.

Trujillo, veintiuno de marzo del dos mil veintidós.

La Tercera Sala Especializada en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, integrada por los señores jueces superiores titulares Augusto Ruidías Farfán (presidente), Rolando Augusto Acosta Sánchez (ponente) y Carlos Alberto Anticona Luján, en los seguidos por Santos Elías Grados Torres y Giovana Mabel Tuesta Delgado (los cónyuges Grados – Tuesta) contra la Municipalidad Provincial de Trujillo (la Municipalidad), sobre usucapión de un predio inscrito, realizada la vista de la causa en la fecha, expide la siguiente sentencia de vista.

I. ASUNTO:

Apelación interpuesta por la Municipalidad contra la sentencia contenida en la resolución diecisiete, dictada por el señor juez provisional Víctor Candelario León Martell, encargado del Tercer Juzgado Civil de Trujillo, que declaró fundada la demanda.

II. ANTECEDENTES:

1. Los cónyuges Grados – Tuesta demandaron se declare que adquirieron por usucapión el dominio sobre un predio de 4,801 metros cuadrados, que firma parte de uno de mayor cabida perteneciente a la Municipalidad e inscrito en el Registro a nombre de ésta. Refirieron que tomaron posesión de dicha finca merced a un negocio jurídico de traspaso posesorio celebrado en 1997 con Oswaldo Sarmiento Sevillano. Desde entonces poseen el predio ad usucapionem.

2. La Municipalidad contestó la demanda, y pidió ser absuelta de ella porque la Ley N.° 28618 presume la posesión del Estado sobre los bienes de su dominio privado, y además proscribe que dichos bienes puedan ser usucapidos. Alegó, además, que los medios de prueba ofrecidos por los accionantes no demostraban la posesión como propietarios.

3. Tramitado el proceso conforme a ley, el juez de instancia falló y estimó la demanda. Contra esta sentencia se alzó la Municipalidad.

 

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