Ley N° 32180: Establecen nuevos supuestos de conductas delictivas y amplían el umbral de protección a las mujeres, personas con discapacidad, adulto mayor, centros educativos, Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú y centros de salud
LEY Nº 32180
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO PENAL,
DECRETO LEGISLATIVO 635, A FIN DE ESTABLECER NUEVOS SUPUESTOS DE CONDUCTAS DELICTIVAS Y AMPLIAR EL
UMBRAL DE PROTECCIÓN A LAS MUJERES, PERSONAS CON DISCAPACIDAD, ADULTO
MAYOR, CENTROS EDUCATIVOS,
CUERPO GENERAL DE BOMBEROS
VOLUNTARIOS DEL PERÚ
Y CENTROS DE SALUD
Artículo único. Modificación de los artículos 186 y 189 del Código Penal, Decreto Legislativo 635
Se modifican los artículos 186 —incorporando el numeral 13 al segundo párrafo— y 189 —incorporando los numerales 7 y 8 al segundo párrafo— del Código Penal, Decreto Legislativo 635, en los términos siguientes:
“Artículo 186.- Hurto agravado
[…]
La pena será no menor de cuatro ni mayor de ocho años si el hurto es cometido:
[…]
13. Sobre bienes que integren o formen parte de la infraestructura o instalaciones públicas o privadas de centros educativos o de salud independientemente de su categoría o nivel, así como del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.
Artículo 189.- Robo agravado
[…]
La pena será no menor de veinte ni mayor de treinta años si el robo es cometido:
[…]
7. Sobre bienes que integren o formen parte de la infraestructura o instalaciones públicas o privadas de centros educativos o de salud, independientemente de su categoría o nivel, así como del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.
8. En agravio de menores de edad, personas con discapacidad, mujeres o adulto mayor.
[…]”.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
DEROGATORIA
ÚNICA. Derogación
Se deroga el numeral 7 del párrafo primero del artículo 189 del Código Penal, Decreto Legislativo 635.
Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.
En Lima, a los dieciocho días del mes de noviembre de dos mil veinticuatro.
EDUARDO SALHUANA CAVIDES
Presidente del Congreso de la República
CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA
Presidente del Consejo de Ministros