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LOS VICIOS DE MOTIVACIÓN INSUBSANABLES GENERAN NULIDAD EN LA SENTENCIA, ESCLARECIMIENTO DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO

Jurisprudencia destacada: Nikson Jesús Alejos Malaver

FUNDAMENTOS DE ESTE TRIBUNAL

5.3. En efecto, después de observar el acervo probatorio y los fundamentos expuestos en la sentencia cuestionada que concluyó con una decisión condenatoria, este Tribunal supremo encuentra insuficiencia en la motivación que se efectuó para sustentar dicho fallo judicial, pues, no se han realizado importantes diligencias y en general, existen como fundamentos de las deficiencias, las siguientes razones puntuales:

  1. a) La Sala superior, al establecer la condena del recurrente, se basó en la ocurrencia de calle 1533-09 insertada en el Atestado Policial 289-09- VIIDIRTEPOL.L/DIVTER.OESTE/CM-DEINPOL (fojas 2-11); no obstante, de la revisión de los actuados se advierte que los efectivos policiales suscribientes no concurrieron a juicio oral para ratificarse del contenido de dicho documento y así este pueda ser introducido al debate; por lo que en un nuevo juicio oral realizado por otro Colegiado superior será necesario que concurran para realizar el cabal esclarecimiento de los hechos, en este caso, los efectivos policiales que suscribieron la ocurrencia de calle 1533-09 —Tito Fernández Tafur y Huamán Romero Johnny—.
  2. b) La declaración a nivel de instrucción del efectivo policial Carlos Ricardo Rosales Morales (fojas 90-91) —quien fue la persona que dio cuenta mediante Parte s/n-09-CM-DEINPOL, ocurrencia de calle 1533-09—, al margen de ser incompleta porque no se ingresó a los detalles relacionados con la actividad típica y los aspectos de relevancia procesal, no fue ratificada a nivel de juicio oral, pues se prescindió de la concurrencia de dicho efectivo (sesión del 13 de noviembre de 2023 foja 278 v; por lo que será necesario que concurra al nuevo juzgamiento a fin de ratificar su intervención en el momento y forma en que se suscitaron los hechos.
  3. c) Por otro lado, tampoco han concurrido a juicio oral Alicia del Pilar Reyes Castillo, Víctor Carlos Ponce Rivero, Antonhy Terry Reyes Castillo, Joel Adrián Diaz Pérez, que habrían estado al momento de los hechos o en los aspectos tangenciales, cuyos testimonios en el plenario resultarían relevantes para el esclarecimiento de los hechos, por lo que al nuevo juicio deberán concurrir, bajo apercibimiento de conducción de grado o fuerza.
  4. d) De igual manera, sería necesario, conducente y pertinente que también el efectivo policial Rosales Morales, al igual que los efectivos policiales Tito Fernández Tafur y Huamán Romero Johnny, que suscribieron el Atestado Policial 289-09-VIIDIRTEPOL.L/DIVTER.OESTE/CM-DEINPOL, sean convocados e interrogados en el nuevo juzgamiento. Para ello, se deben implementar los apremios que contempla la ley.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA SALA PENAL TRANSITORIA

RECURSO CASACIÓN N.° 641-2024-LIMA

NULIDAD DE LA SENTENCIA La presencia de vicios de motivación insubsanables en la argumentación genera la nulidad de la sentencia, máxime si se advierte la falta de realización de determinadas pruebas. Ante ello, debe realizarse un nuevo juicio oral por otro Colegiado

 

Lima, siete de noviembre de dos mil veinticuatro

VISTO: el recurso de nulidad interpuesto por la defensa de Enzo Adrián Mora Donaire1 contra la sentencia del veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro (fojas 328-338) emitida por la Novena Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima. Mediante dicha sentencia se le condenó como autor del delito de robo con agravante en perjuicio de José Luis Reyes Sifuentes, como consecuencia se le impuso seis años de pena privativa de libertad, así como el pago de mil soles por concepto de reparación civil, a favor del agraviado; con lo demás que contiene.

Intervino como ponente el juez supremo Guerrero López

CONSIDERANDO

PRIMERO. MARCO LEGAL DE PRONUNCIAMIENTO

El recurso de nulidad está regulado en el artículo 292 del Código de Procedimientos Penales (en adelante, C de PP) y constituye el medio de impugnación de mayor jerarquía entre los recursos ordinarios de aquel ordenamiento procesal2 . Está sometido a motivos específicos y no tiene (salvo las excepciones de los artículos 330 y 331), efectos suspensivos, de conformidad con el artículo 293 del mismo texto procesal. El ámbito de análisis de este tipo de recurso permite la revisión total o parcial de la causa sometida a conocimiento de la Corte Suprema, tal y como lo regula el contenido del artículo 298 del C de PP.

SEGUNDO. IMPUTACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA

2.1. HECHOS

Según los términos de la Acusación Fiscal 518-2017 del 2 de junio de 2017 (fojas 136-146) y la Aclaración 658-2023 del 25 de septiembre de 2023 (fojas 254-256) se atribuyeron los siguientes hechos a Enzo Adrián Mora Donaire:

El 14 de noviembre de 20093 a las 07:00 horas aproximadamente, José Luis Reyes Sifuentes se encontraba en el interior de su domicilio ubicado en el jirón Federico Noguera 119, urbanización Germán Astete-La Perla, Callao, cuando su hija Alicia del Pilar Reyes Castillo le informó que a su otro hijo Anthony Ferry Reyes Castillo le habían robado, motivo por el cual opta en salir a buscarlo en compañía de su hija antes mencionada, llegando al parque Araos Pinto, encontrándose con su coagraviado Carlos Eduardo Espinoza Soto, quien le indicó que unos sujetos que se encontraban sentados en una banca del parque, eran quienes le habían robado a su hijo, por lo que Alicia del Pilar Reyes Castillo, se adelantó hacia los referidos sujetos, entre los cuales estaba el procesado Enzo Adrián Mora Donaire, Janina, alias “Zamba”, Joel Adrián Diaz Pérez, un hombre (colorado) y una mujer no identificados. Así, Alicia del Pilar Reyes Castillo solicitó al sujeto colorado que devuelva las pertenencias de su hermano y que no iba a presentar ninguna denuncia; sin embargo, el sujeto la insultó, motivo por el cual el agraviado José Luis Reyes Sifuentes intervino en su defensa, recibiendo por parte del referido sujeto un golpe con un palo a la altura de su codo y antebrazo, apareciendo el procesado Enzo Adrián Mora Donaire, por detrás del agraviado, propinándole un golpe en el pie, generando que el agraviado cayera, lo cual fue aprovechado para que el hombre “Colorado” y Janina alias “Zamba”, lo agredan físicamente, mientras que Enzo Adrián Mora Donaire sustraía del bolsillo de su pantalón, su billetera color negra de tres cuerpos con el logotipo BB, que contenía sus documentos personales y la suma de S/ 80,00, siendo en esos momentos que intervino personal de serenazgo de la Municipalidad de San Miguel, por lo que el procesado Enzo Adrián Mora Donaire arrojó la billetera de Carlos Eduardo Espinoza Soto, hecho que fue observado por José Luis Reyes Sifuentes, Alicia del Pilar Reyes Castillo y un sereno.

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