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«Ley 32421: Nacionalidad peruana con nuevos filtros y retos jurídicos»

La reciente Ley N.º 32421 – Nueva Ley de Nacionalidad Peruana representa un cambio sustancial en la forma en que el Estado regula la adquisición, pérdida y recuperación de la nacionalidad. Aunque el texto legal se enmarca en el mandato constitucional y en estándares internacionales sobre derechos humanos, introduce criterios más estrictos en materia económica, académica y migratoria, lo que plantea un debate jurídico sobre su compatibilidad con el principio de igualdad y no discriminación.

Por un lado, la norma persigue reforzar la seguridad nacional, evitar el fraude documental y garantizar que quienes adquieran la nacionalidad tengan un conocimiento real de la cultura, historia y sistema político del país. Ello se complementa con la exigencia de ingresos formales equivalentes a 10 UIT anuales para ciertos supuestos, lo cual puede verse como un mecanismo de filtrado socioeconómico que privilegia a personas con recursos, dejando en una situación más restrictiva a migrantes de bajos ingresos que, sin embargo, podrían estar plenamente integrados social y culturalmente.

Asimismo, la ley sistematiza modalidades como la naturalización, la opción, la doble nacionalidad, la distinción meritoria y el acceso por deportistas calificados, dotándolas de requisitos claros y plazos definidos. Este ordenamiento, aunque positivo en términos de seguridad jurídica, puede verse afectado si el reglamento pendiente no desarrolla mecanismos transparentes, no discrecionales y accesibles para todas las personas, especialmente en lo relativo a evaluaciones culturales y lingüísticas.

Desde una perspectiva constitucional, será clave analizar si la exigencia de ingresos mínimos o la duración de residencia previa resisten un eventual control de razonabilidad y proporcionalidad, sobre todo en casos donde la nacionalidad no solo es un estatus jurídico, sino una garantía de derechos fundamentales. El debate doctrinario y judicial seguramente se centrará en determinar si el legislador ha encontrado un equilibrio entre la soberanía del Estado para definir quiénes son sus nacionales y el respeto de los derechos individuales en un contexto global de movilidad humana creciente.


LEY Nº 32421

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

NUEVA LEY DE NACIONALIDAD

TÍTULO PRELIMINAR

Artículo I. Interpretación conforme a la Constitución Política del Perú y los derechos humanos

Las disposiciones contenidas en la presente ley se interpretan de conformidad con la Constitución Política del Perú y con los tratados y acuerdos internacionales sobre derechos humanos ratificados por el Perú en vigor.

Artículo II. Seguridad jurídica

La regulación de los requisitos y procedimientos relativos a la adquisición, conservación, renuncia y recuperación de la nacionalidad se establece con claridad y precisión para facilitar su comprensión y observancia, tanto por las entidades involucradas como por los administrados y beneficiarios.

Artículo III. Seguridad nacional

La regulación de la nacionalidad contenida en la presente ley procura equilibrar el respeto a los derechos humanos con la necesidad de cautelar la seguridad nacional, asegurando que la concesión o la negación de la nacionalidad peruana incluyan mecanismos claros que permitan limitar el acceso a la nacionalidad a individuos que representen una amenaza para la seguridad e integridad nacional.

Artículo IV. Intereses nacionales esenciales

La observancia de los intereses nacionales del Estado peruano debe ser un criterio orientador al momento de evaluar la posibilidad de conceder la nacionalidad peruana, al constituir un vínculo jurídico y político entre el individuo y el Estado peruano, que origina derechos y obligaciones, por lo que se debe cautelar en todo momento la seguridad fronteriza, la prevención del terrorismo y la protección de la integridad nacional.

Artículo V. Debido procedimiento

En todas las etapas del procedimiento de obtención, renuncia y recuperación de la nacionalidad peruana se observan los derechos y principios que conforman el debido procedimiento.

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto de la Ley

La presente ley tiene por objeto establecer el régimen jurídico aplicable a los trámites y procedimientos de obtención, recuperación y renuncia de la nacionalidad peruana, así como la expedición de los correspondientes títulos de nacionalidad, garantizando el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y la normativa supranacional ratificada por el Estado peruano.

Artículo 2. Finalidad de la Ley

La presente ley tiene por finalidad regular los vínculos jurídicos, políticos y sociales que genera la nacionalidad peruana, con observancia del marco previsto en la Constitución Política del Perú, los tratados, las convenciones y los acuerdos ratificados por el Estado peruano.

Artículo 3. Ámbito de aplicación

La presente ley regula la obtención, renuncia y recuperación de la nacionalidad peruana, así como la expedición de los correspondientes títulos de nacionalidad o registros de nacionalidad adquiridos bajo la modalidad de nacionalidad por voluntad, con intervención del Ministerio del Interior a través de la Superintendencia Nacional de Migraciones, del Ministerio de Relaciones Exteriores, de la Presidencia de la República y del Congreso de la República en el marco de sus respectivas competencias.

Artículo 4. Entidades y órganos competentes

Para efectos de la presente ley son competentes:

a) La Superintendencia Nacional de Migraciones, para la evaluación de los procedimientos de naturalización, opción, doble nacionalidad, deportista calificado, recuperación y renuncia cuando los trámites se realizan dentro del territorio nacional.

b) El Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de sus oficinas consulares, para los trámites que se realicen en el extranjero, según sus respectivas competencias.

c) El Congreso de la República, para el otorgamiento de la nacionalidad por distinción meritoria.

Artículo 5. Definiciones

Para efectos de la presente ley, se entiende por:

a) Apátrida: Toda persona que no sea considerada como nacional suyo por ningún Estado.

b) Calidad migratoria: Es la condición que otorga el Estado peruano al extranjero en atención a su situación personal o por la actividad que va a desarrollar en el territorio nacional, de conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo 1350.

c) Extranjero: Aquella persona que no tiene la nacionalidad peruana.

d) Nacionalidad: Es el vínculo jurídico y político que une al Estado con las personas que integran su población, incluidos los niños y los ciudadanos. Este vínculo establece la relación de derechos y deberes entre el individuo y el Estado, permitiendo a este último ejercer su soberanía y determinar quiénes son sus nacionales.

e) Persona nacionalizada: Es aquella persona de origen extranjero que ha obtenido la nacionalidad peruana.

f) Título de nacionalidad: Documento que acredita y reconoce el otorgamiento de la nacionalidad peruana obtenida por naturalización, doble nacionalidad, distinción meritoria, deportista calificado y recuperación de la nacionalidad.

g) Residencia migratoria: Es un estatus migratorio otorgado por la autoridad competente que permite a la persona extranjera el ingreso y/o residencia en el territorio de la República, conforme a lo previsto en el Decreto Legislativo 1350.

h) Registro de Nacionalidad: Documento que acredita y reconoce el otorgamiento de la nacionalidad peruana obtenida por opción.

CAPÍTULO II
MODALIDADES DE NACIONALIDAD PERUANA

Artículo 6. Modalidades de nacionalidad peruana

Las formas de obtener la nacionalidad peruana son las siguientes:

a) por nacimiento,

b) por voluntad.

La nacionalidad peruana no se pierde, salvo por renuncia expresa, de conformidad con la Constitución Política del Perú y la presente ley.

SUBCAPÍTULO I
Nacionalidad por nacimiento

Artículo 7. Nacionalidad por nacimiento

Son peruanos por nacimiento:

a) Las personas nacidas en el territorio de la República del Perú, sea cual fuere la nacionalidad de los padres.

b) Las personas nacidas en territorio extranjero, hijos de padre o madre peruanos de nacimiento, inscritas en el respectivo registro del estado civil, sección nacimientos, de la oficina consular del Perú más cercana a la jurisdicción donde se produjo el nacimiento o en el registro civil en el Perú, cuando corresponda. Este derecho es reconocido solo a los descendientes hasta la tercera generación.

c) Los niños adoptados por padre o madre peruanos de nacimiento.

d) Los menores de edad en estado de abandono que residen en el territorio de la República, hijos de padres desconocidos.

Artículo 8. Inscripción en el Registro del Estado Civil

Para poder ejercer los derechos al nombre, identidad y nacionalidad peruana, los nacimientos deben ser inscritos en el Registro del Estado Civil, de conformidad con lo previsto en la Ley 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.

SUBCAPÍTULO II
Nacionalidad por voluntad

Artículo 9. Nacionalidad por voluntad

Las personas de nacionalidad extranjera pueden adquirir la nacionalidad peruana por voluntad mediante las siguientes modalidades:

a) naturalización,

b) opción,

c) doble nacionalidad,

d) distinción meritoria,

e) deportista calificado.

Solo en estos procedimientos se realiza la entrega del título o registro de obtención de la nacionalidad peruana.

Artículo 10. Hijos de personas nacionalizadas

La nacionalidad adquirida por el padre o la madre nacionalizados no se transmite. Los hijos nacidos en el extranjero con anterioridad al otorgamiento de la nacionalidad peruana al padre o a la madre pueden solicitar la obtención de la nacionalidad conforme a las modalidades descritas en la presente ley.

Artículo 11. Requisitos y condiciones generales para la obtención de la nacionalidad peruana

La persona extranjera que opte por la nacionalidad peruana por voluntad, en cualquiera de las modalidades previstas en la presente ley, debe acreditar los siguientes requisitos y condiciones:

a) Gozar de plena capacidad jurídica para el goce y ejercicio de sus derechos, de conformidad con lo previsto en el Código Civil.

b) Conocimiento del idioma castellano o alguno de los idiomas oficiales reconocidos por la Constitución Política del Perú o en la ley de la materia, siempre y cuando uno de dichos idiomas no sea su lengua materna. El conocimiento del idioma es evaluado en el modo y forma establecido en el reglamento de la presente ley.

c) Conocimientos generales de la historia y geografía del país, así como de la Constitución Política del Perú, del arte y cultura, ciudadanía, educación cívica y actualidad nacional que son evaluados en el modo y forma establecido en el reglamento de la presente ley.

d) Residencia migratoria mínima en el territorio nacional, conforme a las modalidades de obtención de la nacionalidad peruana establecidas en la presente ley.

e) Calidad migratoria de residente vigente en el territorio nacional.

f) Datos actualizados de la correspondiente información migratoria.

g) Ingresos económicos de fuente lícita, que permitan solventar sus gastos en el territorio nacional, conforme a lo previsto en el reglamento de la presente ley.

h) No tener antecedentes policiales, penales ni judiciales vigentes dentro del territorio nacional ni en el extranjero; en este último caso, el reglamento puede establecer un plazo mayor de vigencia al establecido en el documento respectivo.

i) No tener notificación que ponga en peligro la seguridad nacional, orden interno y orden público, presentando para ello la constancia en el sistema INTERPOL – Ficha de Canje Internacional, o documento análogo expedido por organismo internacional.

j) La documentación emitida en el extranjero debe encontrarse apostillada o legalizada por el consulado peruano, a través de sus oficinas consulares, y por el Ministerio de Relaciones Exteriores; y, contar con la traducción al idioma castellano por traductor colegiado o público juramentado, o especial, de ser el caso.

k) Nacionalidad de origen con la que ingresó al territorio nacional, con la presentación del pasaporte vigente de dicho país. En el reglamento se pueden establecer excepciones al cumplimiento de esta exigencia.

Los requisitos y condiciones antes indicados no aplican para el procedimiento de recuperación de la nacionalidad peruana, los que se rigen por lo dispuesto en el artículo 29 de la presente ley y en el reglamento.

El trámite es personalísimo, ello incluye la solicitud de obtención de la nacionalidad peruana en cualquiera de sus modalidades, el desistimiento y la renuncia. En ninguno de los procedimientos antes descritos se admite la intervención de terceros o del apoderado. De manera excepcional, en el caso de las personas con discapacidad se actúa de conformidad con la normativa de la materia, a fin de no vulnerar sus derechos.

Los requisitos y condiciones aplicables a cada procedimiento de obtención de la nacionalidad peruana por voluntad se desarrollan en el reglamento, el cual puede establecer requisitos y condiciones adicionales debidamente fundamentados.

Artículo 12. Derechos, obligaciones y limitaciones

Todas las personas extranjeras que obtengan la nacionalidad por voluntad tienen los mismos derechos y obligaciones que los peruanos nacidos en el territorio nacional, salvo las limitaciones establecidas en la Constitución Política del Perú y en la ley.

Artículo 13. Potestad del Estado en el otorgamiento de la nacionalidad

El Estado peruano tiene la potestad de conceder la nacionalidad peruana a las personas extranjeras, estableciendo para ello un procedimiento especial creado para tal fin en virtud al principio de especialidad, desarrollando los requisitos y condiciones generales y específicos, descritos en la presente ley y su reglamento; al cual se aplica supletoriamente la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

El otorgamiento de la nacionalidad peruana es un acto soberano del Estado peruano y puede denegarse motivado en el interés público según lo establecido en los artículos III y IV del Título Preliminar de la presente ley.

Artículo 14. Duración de los procedimientos

El plazo de tramitación de los procedimientos de obtención de la nacionalidad peruana por voluntad, renuncia y recuperación de la nacionalidad peruana por nacimiento, previstos en la presente ley, tiene una duración máxima de dieciocho meses. Excepcionalmente se puede ampliar el plazo por seis meses adicionales mediante resolución motivada del órgano encargado de la calificación del procedimiento.

Artículo 15. Pago por derecho de trámite

Los procedimientos de obtención de la nacionalidad peruana por voluntad, renuncia y recuperación de la nacionalidad peruana por nacimiento previstos en la presente ley, están sujetos a un pago por derecho de tramitación, con excepción del procedimiento de nacionalización para deportistas calificados y distinción meritoria.

Artículo 16. Fundamento de la nacionalidad peruana por naturalización

La nacionalidad peruana por naturalización se fundamenta en la voluntad de la persona extranjera en adquirirla al haber establecido vínculo de arraigo, producto de su residencia legal bajo las condiciones descritas en la presente ley.

Artículo 17. Requisitos y condiciones para la obtención de la nacionalidad peruana por naturalización

Las personas extranjeras pueden solicitar la obtención de la nacionalidad peruana por naturalización cuando expresen su voluntad ante la autoridad competente, para cuyo efecto deben cumplir los requisitos del artículo 11 de la presente ley, y, adicionalmente, lo siguiente:

a) Acreditar el ejercicio de una profesión, arte, oficio, actividad empresarial u otra actividad que le permita generar ingresos económicos anuales de fuente lícita y propia de diez unidades impositivas tributarias (10 UIT), y que tribute formalmente en el país, para solventar sus gastos en el territorio nacional.

b) Acreditar un periodo de residencia migratoria mínima de cinco años en el territorio de la República, continuos e inmediatos anteriores a la presentación de la solicitud.

La nacionalidad peruana por naturalización es otorgada por el Poder Ejecutivo a través del presidente de la República, previa evaluación y opinión favorable de la Superintendencia Nacional de Migraciones.

El reglamento establece el procedimiento y desarrolla los requisitos y otras condiciones especiales que se requieran para acceder a esta modalidad de obtención de la nacionalidad, así como los alcances de la residencia migratoria continua e inmediata aplicables a este artículo.

Artículo 18. Fundamento de la nacionalidad por opción

La nacionalidad peruana por opción se fundamenta en el criterio de residencia en el territorio nacional, así como el vínculo de parentesco por matrimonio o vínculo filial que acredite las condiciones descritas en la presente ley.

Artículo 19. Requisitos y condiciones para la obtención de la nacionalidad por opción

Las personas extranjeras pueden solicitar la obtención de la nacionalidad peruana por opción cuando acrediten la unión matrimonial con peruano o peruana por un tiempo mínimo de cuatro (4) años continuos e inmediatos a la fecha de presentación de la solicitud. Asimismo, deben contar con residencia migratoria en el territorio de la República y expresar su voluntad de obtener la nacionalidad peruana ante la autoridad competente.

Para tal efecto, la persona extranjera debe demostrar que su cónyuge es peruano o peruana mediante la partida de nacimiento que compruebe su nacionalidad o a través del título o registro de obtención de la nacionalidad peruana y con el documento nacional de identidad cuyo domicilio coincida con el declarado por la persona solicitante.

El reglamento desarrolla los requisitos y otras condiciones especiales, de corresponder, para acceder a esta modalidad de obtención de la nacionalidad que permita acreditar el vínculo matrimonial, así como la convivencia entre los cónyuges.

El fallecimiento del cónyuge nacional durante la tramitación del procedimiento de obtención de la nacionalidad peruana por matrimonio no invalida la culminación de este, en tanto cumpla con los requisitos y condiciones descritos en la presente ley y en el reglamento.

La persona extranjera que obtiene la nacionalidad peruana por matrimonio no la pierde en caso de posterior divorcio o fallecimiento del cónyuge nacional, salvo que se compruebe su participación en el hecho de muerte del connacional.

La nacionalidad peruana por opción es otorgada por la Superintendencia Nacional de Migraciones.

Artículo 20. Fundamento de la doble nacionalidad

Los peruanos de nacimiento a los que se refiere el artículo 7 de la presente Ley, que adoptan la nacionalidad de otro país, no pierden su nacionalidad de origen, salvo que hagan renuncia expresa de ella ante autoridad competente.

Los solicitantes de la nacionalidad peruana por doble nacionalidad deben cumplir con las condiciones y los requisitos previstos en el artículo 11 de la presente ley y acreditar una solvencia económica lícita de diez unidades impositivas tributarias (10 UIT) anuales y que tributan formalmente en el país.

El reglamento desarrolla los requisitos y otras condiciones especiales, de corresponder, para acceder a esta modalidad de obtención de la nacionalidad.

La nacionalidad peruana por doble nacionalidad es otorgada por el Poder Ejecutivo a través del Ministerio del Interior, contando con la opinión favorable de la Superintendencia Nacional de Migraciones.

Artículo 21. Efectos de la doble nacionalidad

Los peruanos que posean doble nacionalidad, en el territorio nacional, se someten a la Constitución Política del Perú y a las leyes de la República, por lo que su ingreso y permanencia en el territorio, así como su salida, siempre será en calidad de peruanos, debiendo identificarse como tales en todos sus actos civiles y políticos.

Artículo 22. Fundamento de la nacionalidad por distinción meritoria

La nacionalidad peruana por distinción meritoria es otorgada por el Congreso de la República a petición sustentada del Poder Ejecutivo, y contando con la opinión favorable de la Superintendencia Nacional de Migraciones, cuando la persona extranjera resida como mínimo dos (2) años en el territorio de la República continuos e inmediatos a la propuesta, cuente con una trayectoria de vida honorable y haya servido, prestado o desarrollado alguna actividad, arte u oficio de manera distinguida en favor de la nación peruana.

La propuesta del Poder Ejecutivo además debe contener la aceptación de la persona extranjera, acompañando los documentos que demuestren la prestación de los servicios o desarrollo de la actividad, arte u oficio de manera distinguida o destacada en favor de la nación peruana.

El Congreso de la República aprueba el otorgamiento de la nacionalidad conforme al procedimiento dispuesto en el Reglamento del Congreso de la República, de la Cámara de Diputados o del Senado, según corresponda.

El reglamento de la presente ley establece el procedimiento y desarrolla los requisitos y condiciones para acceder a esta modalidad de obtención de la nacionalidad, respecto de la propuesta que presenta el Poder Ejecutivo.

Artículo 23. Fundamentos de la nacionalidad por deportista calificado

La obtención de la nacionalidad peruana por tener la condición de deportista calificado se fundamenta en la voluntad de la persona extranjera en adquirirla y su deseo de representar al Perú en los eventos deportivos oficiales.

Artículo 24. Requisitos y condiciones para la obtención de la nacionalidad por deportista calificado

Las personas extranjeras pueden solicitar la obtención de la nacionalidad peruana por la condición de deportista calificado, para lo cual deben cumplir con un periodo de residencia mínimo de dos años en el territorio nacional, continuos e inmediatos anteriores a la presentación de la solicitud y los demás requisitos y condiciones establecidos en el artículo 11 de la presente ley.

El reglamento establece el procedimiento y desarrolla los requisitos y condiciones para acceder a esta modalidad de obtención de la nacionalidad, así como los alcances de la residencia migratoria continua e inmediata aplicables a este artículo.

La nacionalidad peruana por la condición de deportista calificado de origen extranjero es otorgada por el Poder Ejecutivo a través del Ministerio del Interior, a propuesta del Instituto Peruano del Deporte (IPD) y del Ministerio de Educación, contando con la opinión favorable de la Superintendencia Nacional de Migraciones.

CAPÍTULO III
RENUNCIA Y RECUPERACIÓN DE LA NACIONALIDAD PERUANA

Artículo 25. Derecho de renuncia a la nacionalidad

Los peruanos por nacimiento pueden renunciar a su nacionalidad mediante manifestación expresa y escrita ante la autoridad competente.

La autoridad competente procura que dicha renuncia esté precedida de la obtención de una nacionalidad en otro Estado extranjero. En caso de que la solicitud se presente en el territorio nacional, la Superintendencia Nacional de Migraciones resuelve dicha solicitud.

Para el caso de peruanos que se encuentren fuera del territorio nacional, pueden renunciar a la nacionalidad peruana a través de las oficinas consulares del Perú en el exterior.

Artículo 26. Efectos de la renuncia a la nacionalidad

La renuncia a la nacionalidad peruana implica que el ciudadano peruano deje de ejercer los derechos y deberes ante el Estado peruano.

Artículo 27. Renuncia a la nacionalidad por voluntad

Concluido el trámite de obtención de la nacionalidad por voluntad, solo corresponde la renuncia a la nacionalidad otorgada como mecanismo jurídico de desvinculación de las obligaciones y derechos adquiridos.

No se admite la intervención de terceros o apoderados, salvo las excepciones previstas para las personas con discapacidad.

Artículo 28. Derecho a recuperar la nacionalidad peruana

Los peruanos por nacimiento, a los que se refiere el artículo 7 de la presente ley, que renuncien a la nacionalidad peruana, pueden recuperarla posteriormente mediante solicitud dirigida ante la autoridad competente.

El reglamento establece el procedimiento, las condiciones y los requisitos para su aplicación.

Artículo 29. Requisitos para la recuperación de la nacionalidad peruana

Para la recuperación de la nacionalidad peruana debe cumplirse con lo siguiente:

a) Declarar expresamente su voluntad de recuperar la nacionalidad peruana mediante solicitud escrita presentada de forma presencial o mediante el uso de las tecnologías y medios electrónicos, ante el Ministerio del Interior, a través de la Superintendencia Nacional de Migraciones, en el territorio nacional o ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de las Oficinas Consulares del Perú, en el exterior. Cada entidad es competente para evaluar y resolver las solicitudes que le sean presentadas.

b) Acreditar el pago correspondiente por el derecho de tramitación.

c) Acreditar la nacionalidad peruana de nacimiento, mediante el acta o la partida de nacimiento.

d) Acreditar la nacionalidad extranjera con la presentación de pasaporte vigente de dicho país.

No se admite la intervención de terceros o apoderados, salvo las excepciones previstas para las personas con discapacidad.

Artículo 30. Conclusión del procedimiento

El procedimiento de obtención de la nacionalidad peruana por voluntad, en los supuestos descritos en el artículo 9, concluye con la entrega de título o registro de nacionalidad y prestación del juramento ante la autoridad competente en la ceremonia especial de juramentación a la nacionalidad peruana.

La entrega del título o registro de la nacionalidad peruana tiene carácter personalísimo, no se admite intervención de terceros o del apoderado, salvo en los procedimientos de recuperación de la nacionalidad peruana que se hayan implementado en el exterior, el cual tiene un tratamiento especial tanto para el perfeccionamiento del título o registro respectivo, así como para su entrega, el cual se efectúa a través de las oficinas consulares. De manera excepcional, en el caso de las personas con discapacidad se actúa de conformidad con la normativa de la materia, a fin de no vulnerar sus derechos.

Con la entrega del título o registro de nacionalidad y la correspondiente juramentación, se pueden ejercer los derechos y obligaciones relacionados a la obtención de la nacionalidad peruana. A partir de dicho documento se puede solicitar la obtención del documento nacional de identificación (DNI) ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC).

Para tal efecto, se dispone un plazo de sesenta días calendario para la tramitación del DNI, contados desde la ceremonia en mención. Cumplido dicho plazo, se dispone la cancelación del carné de extranjería y residencia del nuevo nacional. Este plazo puede ser ampliado de manera excepcional, previa justificación o comunicación del titular o entidad competente.

Artículo 31. Otras formas de conclusión del procedimiento

El procedimiento puede concluir por las siguientes causas:

a) Muerte del solicitante.

b) Desistimiento, hasta antes de la ceremonia especial de juramentación a la nacionalidad peruana, presentado ante la misma autoridad a cargo del trámite, de manera expresa, acto que tiene la condición de personalísimo.

c) Abandono, hasta antes de la ceremonia especial de juramentación a la nacionalidad peruana, en los siguientes supuestos:

1. Cuando la persona extranjera que tramita la nacionalidad peruana no se apersona a la toma de las impresiones dactilares en el respectivo título o registro en el plazo requerido por la autoridad competente, pudiendo ser solicitado hasta dos veces.

2. Cuando habiéndose efectuado lo anterior, no asiste a recibir el título o registro de nacionalidad dentro del plazo de seis meses posteriores al último requerimiento efectuado por autoridad competente. La ocurrencia del abandono, en estos últimos supuestos, puede no configurarse cuando ocurran causas o circunstancias que justifiquen o sustenten la imposibilidad temporal de cumplir con las obligaciones de parte a cargo del solicitante lo cual debe ser autorizado por la autoridad competente.

d) Decisión unilateral del órgano competente, hasta antes de la ceremonia especial de juramentación a la nacionalidad peruana, al haber tomado conocimiento de que el solicitante, aun contando con la aprobación del título habilitante de la nacionalidad, cuenta con alerta INTERPOL o antecedentes penales, policiales, judiciales nacionales o internacionales.

e) Los procedimientos de obtención de la nacionalidad peruana están sujetos a silencio administrativo negativo como otra forma de conclusión.

La declaración de conclusión previstas en el presente artículo está a cargo de la autoridad que otorgó la nacionalidad peruana.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Reglamentación

El Poder Ejecutivo reglamenta la presente ley en un plazo de ciento ochenta días hábiles contados a partir de su publicación en el diario oficial El Peruano.

SEGUNDA. Emisión de otras normas

La Superintendencia Nacional de Migraciones y el Ministerio de Relaciones Exteriores quedan facultados para aprobar las normas complementarias que sean necesarias para la implementación de la presente ley.

TERCERA. Vigencia de la Ley

La presente ley entra en vigor al día siguiente de la publicación de su reglamento en el diario oficial El Peruano.

CUARTA. Establecimiento de procedimiento especial

La Superintendencia Nacional de Migraciones establece un procedimiento especial para el otorgamiento de la nacionalidad peruana, el mismo que se desarrolla en el reglamento de la presente ley, tomando las salvaguardas necesarias para corroborar la veracidad de los documentos presentados por los solicitantes y evitar supuestos de fraude.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
ÚNICA. Procedimientos en trámite

Los trámites de obtención y recuperación de la nacionalidad peruana iniciados con anterioridad a la vigencia de la presente ley continúan el procedimiento de acuerdo con las normas vigentes a la fecha de su presentación.

Las personas que cuenten con un título o registro emitidos pendiente de recojo hasta antes de la vigencia de la presente ley, tienen un plazo de seis meses contados desde el único requerimiento de la autoridad competente para su apersonamiento y recojo, no admitiendo la intervención de terceros o apoderados.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
ÚNICA. Derogatoria

A la entrada en vigor de la presente ley, se deroga la Ley 26574, Ley de Nacionalidad y demás normas que contravengan a la presente ley.

Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintiún días del mes de julio de dos mil veinticinco.

EDUARDO SALHUANA CAVIDES
Presidente del Congreso de la República

CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de agosto del año dos mil veinticinco.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República

EDUARDO MELCHOR ARANA YSA
Presidente del Consejo de Ministros

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