La prescripción adquisitiva es posible para coposeedores cuando la posesión es en forma conjunta y sobre el íntegro del bien.
Fundamento destacado: 3.16. De los fundamentos legales, jurisprudenciales y doctrinarios referidos precedentemente, se llega a concluir que, los coposeedores pueden adquirir la propiedad de un bien inmueble mediante la prescripción, siempre y cuando se acredite que todos los demandantes mantienen, en forma conjunta, la posesión sobre el íntegro del bien.
En el caso presente, de los fundamentos del escrito de demanda y sus aclaraciones o modificaciones, aparece que, cada uno de los demandantes, pretenden adquirir el dominio o propiedad sobre una cuota ideal del predio, esto es, un porcentaje determinado de la totalidad del bien materia de prescripción y no el íntegro, tampoco en forma conjunta. En efecto, la codemandante Justina Guerrero Montes, pretende se declare la prescripción adquisitiva del 40%, Francisca Guerrero Peña el 20%, Leonidas Guerrero Peña el 20% y Luisa Peña Chávez viuda de Guerrero, representada por sus herederos Justina Guerrero Montes, Fortunato Toribio Guerrero Peña Francisca Guerrero Peña y Leonidas Guerrero Peña, el 20%, del total del inmueble a prescribir ubicado en la intersección de la avenida Juan Pablo Castro y el jirón Puno sin número de la ciudad de Abancay.
Siendo esto así, en la forma como ha sido planteada la demanda de prescripción adquisitiva de dominio, no concurrirían los presupuestos referidos precedentemente para la existencia de una coposesión sobre el predio sub litis. En efecto, se observa que cada demandante pretende adquirir la propiedad vía prescripción adquisitiva de un porcentaje determinado del predio y no del total. Se reitera que, en un proceso de prescripción adquisitiva de dominio de coposeedores, se debe acreditar que todos y cada uno de los demandantes ejercitan posesión sobre todo o el íntegro del predio, lo que no ha ocurrido en el presente proceso, lo que nos permite concluir que en este caso no existe coposesión.
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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE APURIMAC
SALA CIVIL SUPERIOR DE ABANCAY
Expediente : N° 01487-2013-0-0301-JM-CI-01.
Demandante : Guerrero Peña Francisca y otro.
Demandado : Custodio Guerrero Pérez y otros.
Materia : Prescripción adquisitiva de dominio.
Procedencia : Segundo Juzgado Civil de Abancay.
Ponente : Luna Carrasco.
SENTENCIA DE VISTA
RESOLUCIÓN NÚMERO CINCUENTA Y NUEVE
Abancay, seis de enero del
Año dos mil veintitrés.
AUTOS Y VISTOS:
El presente proceso venido en grado de apelación, con la constancia de haberse llevado a cabo la vista de la causa correspondiente; y,
CONSIDERANDO:
I. DEL RECURSO DE APELACIÓN.
La sentencia que contiene la resolución N° 55, de fecha 16 de febrero de 2022 (674 a 685), que resuelve: “Declarando INFUNDADA la demanda de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO e inscripción registral, subsanada mediante escrito que corre a fojas 78 a 79 y mediante escrito que corre de fojas 517 a 520, interpuesta por DIMAS GUSTAVO SIERRA LUDEÑA en representación de JUSTINA GUERRERO DE MONTES; FRANCISCA GUERRERO PEÑA, LEONIDAS GUERRERO PEÑA y LUISA PEÑA CHÁVEZ VDA. DE GUERRERO (sucesores procesales Justina Guerrero de Montes, Fortunato Toribio Guerrero Peña, Francisca Guerrero Peña y Leonidas Guerrero Peña), en contra del que en vida fue Custodio Guerrero Pérez representado por Fortunato Toribio Guerrero Peña, con emplazamiento de Edmundo Guerrero Miranda, Guillermo Sullcahuamán
Carrión y la Municipalidad Provincial de Abancay, a través de su Procurador Público. (…)”.
II. PRETENSIÓN IMPUGNATORIA:
Roberto Gamarra Segovia, Abogado de Dimas Gustavo Sierra Ludeña, mediante escrito de fojas 703 y siguientes, interpone recurso de apelación contra la sentencia citada precedentemente, pidiendo que la misma sea declarada nula o se revoque, y reformándola se declare fundada la demanda, con los fundamentos que contiene el referido escrito.
[Continúa…]