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LA RESPONSABILIDAD RESTRINGIDA POR LA EDAD: UNA REDUCCIÓN PRUDENCIAL DE LA PENA

Jurisprudencia destacada: Wilson Alfredo Juarez Carlos

FUNDAMENTOS DE DERECHO

CUARTO. Que, como han recordado la reciente sentencia casatoria 988-2018/Lambayeque, de veintiséis de enero del año en curso, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República, sobre el artículo 22 del CP, profirieron el Acuerdo Plenario 4-2016/CIJ-116, de doce de junio de dos mil diecisiete, que estableció que en virtud del principio-derecho de igualdad no es posible excluir de la eximencia imperfecta a los jóvenes delincuentes (de más de dieciocho y menos de veintiún años de edad). Desde esta decisión las sentencias casatorias han sido uniformes al hacer lugar a la disminución de punibilidad fijada por el citado artículo 22 del CP. Así, por ejemplo, se han emitido las sentencias casatorias 1057-2017/Cusco, de veintisiete de septiembre de dos mil dieciocho; 214-2018/El Santa, de ocho de noviembre de dos mil dieciocho; 1662-2017/Lambayeque, de veintiuno de marzo de dos mil diecinueve; 588-2019/Cusco, de veinticuatro de mayo de dos mil veintiuno; y, 2118-2019/El Santa, de veintinueve de septiembre de dos mil veintiuno.

SEXTO. Que, siendo así, para determinar la pena concreta es de tener en cuenta la forma y circunstancias de la comisión del delito. Ello revela una culpabilidad menor intensa y una entidad delictiva razonablemente grave, que cabe asumir para determinar el quantum de pena. En consecuencia, atento a todo lo anterior, la pena privativa de libertad temporal debe ser seis años de pena privativa de libertad.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA SALA PENAL PERMANENTE

CASACIÓN N.° 375-2019-ICA

PONENTE: CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO

Título: Responsabilidad restringida.

Sumilla. 1. Como esta Suprema Sala ha enfatizado reiteradamente, el artículo 22 del Código Penal consagra una causal de disminución de la punibilidad en todos los casos conforme al Acuerdo Plenario 4-2016/CIJ-116. 2. En tal virtud, debe aplicarse la consecuencia jurídica de la responsabilidad restringida por la edad: reducción prudencial de la pena. Ésta, como es una constante en la jurisprudencia de este Tribunal Supremo, siempre ha de ser por debajo del mínimo legal –cadena perpetua para el conjunto total de los dos delitos perpetrados–, en tanto en cuanto como causal de disminución de la punibilidad tiene como característica esencial que se trata de una causal intrínseca al delito e importa la exclusión parcial de sus categorías sistemáticas (la culpabilidad en este caso)

–SENTENCIA DE CASACIÓN–

Lima, dieciséis de marzo de dos mil veintidós

VISTOS; en audiencia privada: el recurso de casación, por infracción de precepto material y apartamiento de doctrina jurisprudencial, interpuesto por el encausado OMAR ALFREDO JAYO PEÑA contra la sentencia de vista de fojas doscientos treinta y seis, de siete de enero de dos mil diecinueve, que confirmando la sentencia de primera instancia de fojas ciento ochenta, de diecinueve de setiembre de dos mil dieciocho, lo condenó como autor del delito de violación sexual de menor de edad en agravio de J.A.M.T. a treinta años de pena privativa de la libertad y tratamiento terapéutico, así como al pago de dos mil soles por concepto de reparación civil; con todo lo demás que al respecto contiene. Ha sido ponente el señor SAN MARTÍN CASTRO.

FUNDAMENTOS DE HECHO

PRIMERO. Que las sentencias de mérito declararon probado que el día trece de octubre de dos mil dieciséis, a las trece con treinta horas, cuando el padre de la menor agraviada J.A.M.T, Carlos Guillermo Martel Gonzales, llegó a su domicilio ubicado en la Manzana B, lote ocho, tercera etapa del Pueblo Joven “Señor de Luren”, para celebrar el cumpleaños numero doce de su menor hija, pero como la encontró nerviosa revisó la casa y encontró al encausado Jayo Peña, de dieciocho años de edad, en ropa interior y debajo de la cama de su hija. Al pedir explicaciones a su hija J.A.M.T., ella le expresó que había mantenido relaciones sexuales vía anal con el citado encausado Jayo Peña. Este encausado, además, en el mes de setiembre de dos mil dieciséis mantuvo relaciones sexuales vaginales con la menor agraviada, siempre en el domicilio de la víctima. Las relaciones sexuales fueron formalmente consentidas porque imputado y agraviada eran enamorados, según ambos narraron.

SEGUNDO. Que, respecto del trámite del proceso, se tiene lo siguiente:

  1. La acusación de fojas una, de veinticuatro de febrero de dos mil diecisiete, atribuyó al encausado Omar Alfredo Joya Peña la comisión, en calidad de autor, del delito de violación sexual de menor de edad agravio de J.A.M.T, y solicitó se le imponga cinco años de pena privativa de la libertad, a cuyo efecto invocó la sentencia casatoria vinculante 335-2015 (dicha sentencia, con posterioridad a su emisión, fue anulada en cuanto a su carácter vinculante). La edad del encausado Jayo Peña al momento de los hechos era de dieciocho años según la propia acusación.
  2. En el primer juicio oral, la Fiscalía solicito cinco años de pena privativa de libertad del encausado. Posteriormente, el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial – Zona Sur – Ica, emitió la inicial sentencia de primera instancia a fojas sesenta y dos, de cinco de octubre de dos mil diecisiete, en que absolvió a Jayo Peña de la acusación fiscal por el referido delito.
  3. Contra esta sentencia el Fiscal Provincial a fojas ochenta y uno, de dieciocho de octubre de dos mil diecisiete, y el actor civil a fojas ochenta y seis, de diecinueve de octubre de dos mil diecisiete, promovieron recurso de apelación.
  4. Admitida a tramite el recurso de apelación, la Segunda Sala Penal de Apelaciones y Liquidadora de Ica profirió la sentencia de vista de fojas ciento diecinueve, de veintiséis de marzo de dos mil dieciocho, que anuló la aludida sentencia de primera instancia y ordenó se realice nuevo juicio oral por otro Juzgado Colegiado.
  5. En el nuevo juicio oral, el Fiscal Provincial en su alegato preliminar de fojas ciento cincuenta y dos, de cuatro de junio de dos mil dieciocho, insistió en una pena de cinco años de privación de libertad. Sin embargo, en su alegato final de fojas ciento setenta y cinco, de tres de setiembre de dos mil dieciocho, solicitó treinta años de pena privativa de libertad.
  6. Terminado el nuevo juicio oral, el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Zona Sur – Ica dictó la sentencia de primera instancia de fojas ciento ochenta, de diecinueve de setiembre de dos mil dieciocho, que condenó a Omar Alfredo Jayo Peña a treinta años de pena privativa de libertad y dos mil soles de reparación civil. Consideró que no se cumplieron con los presupuestos establecidos en la sentencia casatoria 335-2015/El Santa.
  7. La defensa del encausado interpuso recurso de apelación mediante escrito de fojas doscientos tres, de nueve de octubre de dos mil dieciocho. La defensa del encausado consignó entre sus agravios que se debió de aplicar la sentencia casatoria 335-2015/El Santa.

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