BibliotecaDerecho PenalJurisprudencia

Aplicación de los requisitos de la certeza en el caso de victima por violación sexual en incapacidad de resistencia

Jurisprudencia destacada por: Nikson Jesús Alejos Malaver

 


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA

SALA PENAL TRANSITORIA

RECURSO DE NULIDAD N.° 377-2024 HUÁNUCO

 

SUFICIENCIA PROBATORIA

Sumilla. El testimonio del agraviado a nivel preliminar es fiable y su relato de contenido incriminatorio es coherente y verosímil, puesto que precisa las circunstancias de modo, tiempo y lugar donde se dieron los hechos, es valorado en el marco establecido por el Acuerdo Plenario 2-2005/CJ-116. Sumado a ello, existe prueba objetiva y suficiente que acredita la responsabilidad penal del acusado, como el Certificado Médico Legal 00410-CLS, el Informe Policial 34-2012-FPH-DIVPOL-LP/CTM-SEINCRI, la declaración de Vicente Sánchez Oblitas, la declaración de los peritos psicólogos Danea Semiramis Delgado Rivero y Ruli Salazar Hinostroza. Y, si bien el acusado negó los cargos en su contra; sin embargo, está probado que aprovechó la confianza que el agraviado identificado con iniciales C. F. F. y su familia le tenían, la vulnerabilidad de la víctima de ser una persona que adolece de retardo mental leve, para ultrajarlo sexualmente en el interior de su habitación.

Si bien la Sala de mérito concluyó que la conducta desplegada por el acusado Fernando León Inga el 11 de febrero de 2012 (único hecho) consistió en haber abusado sexualmente de la persona identificada con iniciales C. F. F., y que ello, en apariencia, podría constituir el delito de violación sexual; sin embargo, no se debe soslayar que la víctima del delito presenta retraso mental leve, condición que fue comprobada a través de la Pericia Psicológica 8935-2013-PS-DCLS; por lo que conforme con el marco de imputación, el acusado Fernando León Inga, quien mantenía una relación amical con el agraviado, tenía conocimiento de dicha deficiencia mental, condición que aprovechó para cometer la agresión sexual en contra del agraviado, conforme lo exige el primer párrafo del artículo 172 del Código Penal. De ahí que se trata de un solo hecho histórico en tiempo y espacio que, sin duda, evidencia el tipo penal mencionado; esto es, el delito de violación de persona en incapacidad de resistencia. En consecuencia, estamos ante un concurso aparente de leyes.

En atención a lo desarrollado precedentemente, no resulta aplicable al presente caso el delito de violación sexual, pues la conducta incriminada al acusado Fernando León Inga se subsume dentro de los presupuestos objetivos y subjetivos del tipo penal de violación de persona en incapacidad de resistencia. En consecuencia, corresponde ratificar el extremo de la sentencia que condena por el delito de violación de persona en incapacidad de resistencia; y declarar nulo el extremo que emite sentencia condenatoria contra el acusado León Inga por el delito de violación sexual.

 

Lima, veintidós de agosto de dos mil veinticuatro

 

VISTO: el recurso de nulidad interpuesto por el sentenciado FERNANDO LEÓN INGA contra la sentencia del 1 de febrero de 2024, emitida por la Sala Mixta Descentralizada Supraprovincial Permanente de Leoncio Prado de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, en el extremo que lo condenó como coautor del delito contra la libertad sexual en la modalidad de violación de persona en incapacidad de resistencia, y por el delito de violación sexual en perjuicio de la persona de iniciales C. F. F., y le impuso veinte años de pena privativa de libertad; y fijó en la suma de S/ 10 000,00 (diez mil soles) el monto por concepto de reparación civil que deberá pagar el sentenciado de manera solidaria a favor

 

 

del agraviado. Asimismo, dispusieron que el sentenciado reciba tratamiento terapéutico a fin de facilitar su readaptación social.

De conformidad en parte con el dictamen fiscal supremo de familia. Intervino como ponente el juez supremo ÁLVAREZ TRUJILLO.

CONSIDERANDO

 

  1. IMPUTACIÓN FISCAL
    1. Según la acusación fiscal1, se atribuye al imputado Fernando León Inga y a Rodil William Retis Criollo (sentenciado), la coautoría de la comisión del delito de violación sexual de menor de edad y de persona en incapacidad de resistencia, en perjuicio de la persona identificada con iniciales F. F., valiéndose de sus relaciones amicales con el agraviado y a sabiendas de que este adolece de una deficiencia mental, puesto que desde el año 2006 (cuando el agraviado tenía 13 años de edad) en reiteradas oportunidades y en fechas no determinadas, ultrajaron sexualmente por vía anal al agraviado, en uno de los ambientes e inmediaciones de la casa rústica del padre afectivo del agraviado, Vicente Sánchez Oblitas, ubicada en el terreno agrícola de la localidad de Jacintillo-Rupa Rupa. La última agresión sexual de este primer periodo ocurrió el 19 de septiembre de 2011, cuando el imputado Fernando León Inga captó al entonces menor con engaños, para conseguir que este lo acompañe y luego Fernando León Inga y Rodil William Retis Criollo lo agredan sexualmente.

 

Luego, el 11 de febrero de 2012, aproximadamente a las 6:00 p. m., cuando el agraviado salía del Colegio Javier Pérez de Cuéllar, ubicado en la cuadra 1 del jirón Huánuco en Tingo María con dirección a su casa, a la altura del jirón José Pratto, los imputados Fernando León Inga, Rodil William Retis Criollo y un señor no identificado, lo interceptaron a bordo de un vehículo Bajaj de color rojo y lo agarraron. En seguida, el imputado Fernando León Inga descendió del Bajaj y le puso un cuchillo en el cuello y a la fuerza intentaron hacerlo subir al Bajaj, pese a que se resistíaa hicieron que abordará dicho vehículo en contra de su voluntad. Posteriormente, lo llevaron a la casa de Fernando León Inga que está ubicada en el lote 9 de la manzana A en la avenida Industrial (Puente Corpac) en el distrito de Castillo Grande y en la habitación de dicho imputado lo violaron sexualmente, tanto el imputado León Inga como la persona conocida con el sobrenombre de Muca, mientras que la tercera persona no identificada se quedó afuera.

 

Después llevaron al agraviado al lugar donde había sido interceptado primigeniamente y lo botaron del Bajaj, aunque previamente el imputado Fernando León Inga le dijo al agraviado “que le traiga su plata”; si no lo hacía, lo golpearía y violaría.

 

(Continuar leyendo…)

 

DESCARGAR AQUÍ

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *