La posesión obtenida mediante violencia no se constituirá ocupante precario.
CASACIÓN 2619-2016 /CUSCO
La sala preciso mediante el fundamento séptimo del recurso de casación N° 2619-2016/Cusco:
Que, sin embargo, las instancias de mérito han señalado que el caso de autos la posesión que ostentan los demandados se ha producido bajo violencia, y por lo tanto corresponde ser analizada en otra vía, siendo que para poder reclamar el desalojo por ocupación precaria por causal de ocupación sin título, es necesario que sea la persona que entregó, por acto de liberalidad, amistad, parentesco o guiado por motivos humanitarios, aquella que reclame la restitución mediante este tipo de procesos….