Jueza vs. Límite de Edad: Poder Judicial en la Mira por Cese Inconstitucional
El reciente fallo que suspende la resolución administrativa de cese contra la jueza Juan Celia Ríos Chu de Selva —basado únicamente en haber alcanzado el límite de edad— representa mucho más que un caso individual: es un reflejo del conflicto persistente entre el respeto a los derechos fundamentales de los funcionarios públicos y el formalismo normativo que muchas veces guía a las autoridades administrativas.
Desde un enfoque constitucional, el cese automático por edad plantea serias dudas de compatibilidad con los principios de igualdad ante la ley, no discriminación por edad y dignidad humana. La edad cronológica no es, por sí misma, un indicador de capacidad o idoneidad para el cargo, menos aún en funciones especializadas como las jurisdiccionales, donde la experiencia es un valor agregado. El artículo 2 de la Constitución protege el derecho a no ser discriminado por motivos de edad, y el artículo 26 garantiza condiciones equitativas de trabajo, lo que incluye el acceso y permanencia en la función pública sin tratos arbitrarios.
Lo más grave del caso es que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ) emitió la resolución de cese después de que ya existía una medida cautelar que ordenaba no ejecutar dicha acción. Esta conducta no solo infringe el principio de supremacía constitucional, sino que también evidencia una resistencia institucional al control judicial, lo cual es especialmente preocupante en un órgano que forma parte del mismo sistema de justicia. No acatar una medida cautelar compromete la eficacia del proceso de amparo y vulnera el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva.
Por otro lado, desde el plano del Derecho Administrativo, se debe recordar que toda actuación de la administración pública está sujeta al control de legalidad y razonabilidad. El cese automático sin evaluación del contexto o sin dar la oportunidad de defensa resulta desproporcionado. La Ley de la Carrera Judicial y la Ley Orgánica del Poder Judicial deben interpretarse de manera armoniosa con la Constitución y los tratados internacionales sobre derechos humanos.
Además, el fallo del Quinto Juzgado Constitucional que suspende el cese no solo repone provisionalmente a la magistrada en su cargo, sino que también retrotrae los efectos jurídicos al momento anterior al cese, lo que evidencia el intento del juzgado de reparar el daño ocasionado no solo en el plano funcional sino también reputacional y personal.
En suma, este caso debe servir como punto de inflexión para:
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Revisar la normativa sobre ceses por edad en el aparato judicial.
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Fortalecer la cultura del respeto a las decisiones jurisdiccionales dentro del propio Poder Judicial.
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Afirmar la prevalencia de los derechos fundamentales sobre criterios administrativos automáticos.
Negar a una jueza con carrera impecable su derecho a seguir sirviendo por una regla rígida, a pesar de una orden judicial que lo impedía, no solo debilita al sistema judicial, sino que también mina la confianza ciudadana en la coherencia del Estado de Derecho.
5° JUZGADO CONSTITUCIONAL
EXPEDIENTE : 08421-2025-54-1801-JR-DC-05
MATERIA : ACCION DE AMPARO
JUEZ : RAMIREZ NINO DE GUZMAN, JORGE LUIS
ESPECIALISTA : SANCHEZ MEDINA, DOMINGO
DEMANDADO : PODER JUDICIAL,
PROCURADOR DEL PODER JUDICIAL,
DRA JANETOFELIA LOURDES TELLO GILARDI EN CALIDAD DE PRESIDENTE DEL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL,
SRA CLAUDETT DELGADO LLANOS EN CALIDAD DE GERENTE GENERAL DEL PODER JUDICIAL
DEMANDANTE : RIOS CHU DE SELVA, JUANA CELIA
Resolución Nro. CINCO.
Lima, catorce de julio del dos mil veinticinco.
Asunto. Escrito N° 51244-2025 de la demandante.
Escrito N° 52366-2025 de la demandante.
Atendiendo.
Primero. La demandante solicita la adecuación de la medida cautelar concedida disponiendo su restitución en el cargo de Juez de Familia de Lima; asimismo, se ordene dejar sin efecto la Resolución administrativa emitida, en el plazo más breve bajo apercibimiento de ley con efecto retroactivo a la fecha del cese por límite de edad; con lo demás que se expone;
Segundo. En su segundo recurso adjunta copias para mejor resolver;
Tercero. En el presente caso, mediante resolución N° 01 de fecha 10 de junio del 2025 se concede medida cautelar a la demandante y se ordena entre otras cosas, que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y Gerencia General se abstengan de disponer el cese de sus+ funciones como Juez Especializada de Familia, por límite de edad, y de declarar vacante su plaza de Juez Especializada;
[Continúa…]