JNJ destituye a Juez por omitir denunciar a su practicante por el cobro de S/14 000.00
Junta Nacional de Justicia
Resolución N° 148-2022-PLENO-JNJ
P.D. N. 079-2021-JNJ
Lima, 16 de noviembre de 2022
VISTO; El procedimiento disciplinario abreviado seguido al señor por su actuación como juez del Segundo Juzgado Unipersonal-Función Liquidadora- de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte; y,
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
1. El 23 de abril de 2018 la ciudadana interpuso queja ante la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte (en adelante ODECMA), denunciando irregularidades funcionales del juez (en adelante investigado), pues a fines del mes de agosto de 2017 había conversado con aquél en su despacho sobre el trámite de un beneficio penitenciario de semilibertad presentado a favor de su esposo interceptada por el asistente y a su salida fue quien la condujo al tercer piso de la sede, debajo de las escaleras, ofreciéndole apoyarla en su proceso y que para ello hablaría con el magistrado, intercambiando números telefónicos.
Posteriormente, el servidor judicial la llamó para decirle que el juez la apoyaría, solicitándole catorce mil soles (S/ 14,000.00), cuyo monto se pagaría en dos partes; la primera parte, la primera semana de setiembre en la avenida Abancay, y el último pago seria en el Centro Cívico en la avenida Wilson. Y al haber abonado la cuota final (S/ 7,000.00) le hizo entrega de una copia de la resolución que declaraba fundado el beneficio y ordenaba la libertad de su familiar, además de un oficio dirigido al Sub Director del Registro Penitenciario INPE, ambos documentos con firma y sello del magistrado; sin embargo, al no haberse ejecutado la libertad y no contestar el asistente judicial sus llamadas, buscó al magistrado, quien le señaló que la persona por la que se le preguntaba no era su asistente sino un practicante, prometiendo a la quejosa que hablaria con aquel para que devolviese el dinero; además, que al presentar otra solicitud de beneficio la ayudaría otorgando la libertad de su familiar.
2. Mediante resolución N.º 01, de 23 de abril de 2018[2] el jefe de la Unidad de Investigaciones y Visitas de la ODECMA-Lima Norte resolvió iniciar investigación preliminar con carácter de reservado ante la denuncia formulada por la ciudadana
3. Por resolución N.º 02, de 28 de mayo de 2018[3] el jefe de la Unidad Desconcentrada de Quejas de la ODECMA Lima Norte abrió proceso disciplinario al magistrado del Segundo Juzgado Unipersonal-Función Liquidadora-en la Corte Superior de Justicia de Lima Norte. en su condición de juez
4. Mediante informe del 28 de agosto de 2018[4] el magistrado sustanciador propuso imponer la medida disciplinaria de suspensión por tres meses al magistrado en su actuación como juez del Segundo Juzgado Unipersonal del Distrito Judicial de Lima Norte, el mismo que fue notificados al señor el 04 de setiembre de 2018.
5. Por resolución N.º 10 del 05 de octubre de 2018[6] el jefe de la ODECMA – Lima Norte propuso a la jefatura de la OCMA que se imponga al magistrado investigado la medida disciplinaria de suspensión de seis meses.
6. Por resolución N.º 14, de 23 de junio de 2020[7] la Jefatura Suprema de la OCMA propuso que se solicite a la Junta Nacional de Justicia la imposición de la medida disciplinaria de destitución al magistrado en su actuación como juez del Segundo Juzgado Unipersonal-Función Liquidadora-de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte.
7. Mediante resolución N.» 588-2021-JNJ, de 23 de setiembre de 20218 la Junta Nacional de Justicia abrió procedimiento disciplinario abreviado al citado magistrado.
II. CARGOS DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO
8. A través de la citada resolución N. 588-2021-JNJ se atribuyó al magistrado investigado, los cargos siguientes:
Cargo a) Haber incumplido normas administrativas, en razón que contrató al practicante sin haber solicitado permiso del presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N.º 391-SE-TP-CNE-PJ del 15 de agosto de 1999.
Cargo b) Haber omitido denunciar el comportamiento delictivo del practicante quien, haciéndose pasar por asistente del juez habría solicitado y recibido la suma de catorce mil soles (S/ 14 000.00), en dos partes iguales de siete mil soles (S/7000.00) a cambio de favorecer al intemo con la expedición de una resolución que declarara fundado el beneficio de semilibertad presentado en los expedientes cuadernos incidentales Nos. 2323-2010-99 y 2323-2010-15.
Cargo c) Haber establecido relaciones extraprocesales con la ciudadana esposa del interno , quien solicitó el beneficio de semilibertad en los expedientes – cuadernos incidentales N.» 2323-2010-99 y 2323-2010-15, que se encontraban a cargo del juez
Con dichas conductas el investigado habria presuntamente infringido los deberes establecidos en los numerales 12) y 17) del artículo 34 de la Ley N.º 29277, Ley de la Carrera Judicial; incurriendo en las faltas muy graves previstas en los numerales 9) y 12) del artículo 48 de la citada Ley.
III. DESCARGOS DEL MAGISTRADO INVESTIGADO
Ante el órgano de control disciplinario del Poder Judicial. –
9. El investigado presentó informe de descargo ante el jefe de la Unidad Desconcentrada de la Magistratura – ODECMA de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, en el que reconoció no haber solicitado autorización de la Presidencia de la Corte Superior citada para contar con el apoyo del practicante así como no haber realizado la denuncia contra aquél conducta omisiva que posee justificación, empero rechazó los cargos consistentes en haber establecido relaciones extraprocesales.
[Continúa…]