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Interés Superior del Niño, Debida Aplicación de la Pena en los Delitos de Violación Sexual

Jurisprudencia destacada por: Nikson Jesús Alejos Malaver

Vigésimo. Por otra parte, sin perjuicio de la viabilidad de la sanción punitiva y pecuniaria, hemos de acentuar que la víctima tiene en el proceso penal, entre otros derechos, el de obtener una reparación integral del daño generado por la comisión del delito, la cual no puede limitarse a la compensación económica que se impone pagar al responsable del daño causado. En ese sentido, las secuelas y afectaciones psicológicas que sufren quienes son víctimas de violencia sexual, requieren ser atenida como parte de la reparación civil a cargo del agresor. Asimismo, el Estado no puede encontrarse al margen del deber de atender a las víctimas, a través de los sistemas de salud pública, la necesidad de evaluación y, en su caso, de brindar el tratamiento psicológico, terapias o la asistencia que resulte necesaria, según diagnóstico, ofreciéndole los medios necesarios para alcanzar su recuperación, En ese sentido, se advierte que en la presente causa la Sala superior omitió disponer el tratamiento terapéutico integral a favor de la menor agraviada, pese a que la naturaleza del delito cometido en su perjuicio demanda la adopción de las medidas apropiadas para promover su recuperación física y psicológica, en aras de su reintegración social. Se trata de la salvaguarda de una reparación integral a favor de una menor agraviada de abuso sexual, que comprende necesariamente la recuperación psicológica que sufrió la víctima como consecuencia del hecho delictivo en su contra. Por tanto, el tratamiento terapéutico integral se debe integrar a la sentencia recurrida, lo cual se brindará a través de las dependencias del Ministerio de Salud, y cuya supervisión estará a cargo del juez de ejecución.  


                                                                  SALA PENAL TRANSITORIA

                                                                  RECURSO DE NULIDAD Nº.1516-2023

                                                                  LIMA SUR

Haber nulidad en pena

Sumilla.

                        1. Toda reducción de la pena concreta basada en la prevalencia del interés superior del niño, la niña y los adolescentes es siempre excepcional y le corresponde al juez el deber de decidir su aplicación en atención a las características especiales de cada caso y tomando en cuenta especialmente la gravedad del delito cometido (salvo que el delito se encuentre sancionado con pena de cadena perpetua)
                        2. En el caso el imputado y la agraviada formaron una unidad familiar estable y tienen hijos menores de edad, y el primero cumple efectivamente con sus obligaciones de padre
                        • Sin embargo, la culpabilidad por el hecho podrá disminuir siempre y cuando tal unidad familiar estable tenga como antecedente una relación libre, igualitaria y equilibrada, sin que el agente delictivo haya tenido cualquier posición, cargo o vínculo familiar que le dé particular autoridad sobre la víctima.

Esta situación, en el presente caso no se cumple.

Lima, doce de julio de dos mil veinticuatro

                                                             VISTO: el recurso de nulidad interpuesto por la

representante del Ministerio Público contra la sentencia conformada del 8 de mayo de 2023(foja 218),emitida por la Sala Penal Liquidadora Transitoria de Villa María del Triunfo de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, en el extremo que le impuso a Edwin Llancari Nuñez, en calidad de autor, cuatro años de pena privativa de libertad con carácter suspendida por el periodo de prueba de tres años bajo el cumplimiento de reglas de conducta, por la comisión del delito violación sexual de menor de edad en agravio de la menor identificada con las iniciales D.B.Q.A.(13 años),y fijó en S/ 5000.00(cinco mil soles)el monto que por concepto deberá pagar el sentenciado a favor de la menor.

Intervino como ponente el juez supremo Brousset Salas.

                                                               CONSIDERANDO

HECHOS IMPUTADOS Y CALIFICACIÓN JURÍDICA

Primero. conforme con la acusación fiscal formulada por Dictamen Fiscal 391- 2021-2DA, FSP-DFLS, del 13 de diciembre de 2021(foja 163),los hechos incriminados refieren, en concreto, que:

  • En el mes de abril de 2018, en circunstancias que la menor agraviada identificada con las iniciales D.B.Q.A., en ese entonces de 13 años de edad, se encontraba en su vivienda ubicada en el jirón Manco Cahuide manzana Y 11 lote 08SFTL, distrito de Villa María del Triunfo, el imputado Edwin Llancari Nuñez aprovechando que la madre de la víctima, quien era su conviviente, había salido con su otra hija, accedió sexualmente vía vaginal de la menor agraviada.

Segundo. En cuanto a la calificación jurídica, el titular de la acción penal imputó a Edwin Llancari Nuñez, en calidad de autor, el delito contra la indemnidad sexual en la modalidad de violación sexual de menor de edad, previsto en el inciso 2 del primer párrafo del artículo 173 del Código Penal, en concordancia con el último párrafo del citado artículo(artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 30076,publivcada el 19 de agosto de 2013, vigente al momento de los hechos ) .Solicitó se le imponga al encausado la pena privativa de libertad de cadena perpetua.

Artículo 173.Violación sexual de menor de edad 

El que tiene acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o realiza otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías, con un menor de edad, será reprimido con las siguientes penas privativas de libertad:

1.Si la víctima tiene menos de diez años de edad la pena será de cadena perpetua.

2.Si la víctima tiene entre diez años de edad, y menos de catorce, la pena será no menor de treinta, ni mayor de treinta y cinco años.

En el caso del numeral 2, la pena será de cadena perpetua si el agente tiene cualquier posición, cargo o vínculo familiar que le dé particular autoridad sobre la víctima o le impulse a depositar en él su confianza.

DELIMITACIÓN DEL RECURSO IMPUGNATORIO

Tercero. La representante del Ministerio Público mediante recurso de nulidad formalizado por escrito del 15 de mayo de 2023(foja 242), expresó su disconformidad con lo resuelto por la Sala Superior y solicitó que se revoque el extremo de la pena impuesta a Llancari Nuñez.

 

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