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Gobierno frena intento del Congreso de reducir impuestos a casas de apuestas online

El Ejecutivo ha observado con severas críticas la ley recientemente aprobada por el Congreso que planteaba una drástica reducción del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) aplicado a las casas de apuestas en línea. La norma, tal como fue aprobada, eliminaba el ISC para plataformas extranjeras y reducía este tributo en un 95 % para las nacionales, generando un enorme retroceso en materia de recaudación fiscal y debilitando las herramientas del Estado para regular una actividad con claros riesgos sociales como la ludopatía, especialmente entre menores de edad.

El MEF advirtió que la recaudación anual pasaría de aproximadamente S/ 289 millones a menos de S/ 30 millones, dejando un vacío fiscal insostenible y desprotegiendo a los sectores más vulnerables del impacto de estas plataformas.

Además, se ha cuestionado la técnica legislativa en el plano penal: la creación del delito de “manipulación remota de resultados deportivos” como delito informático es jurídicamente impropia, pues lo correcto sería tratarlo como cohecho deportivo o fraude, ya tipificados en el Código Penal. Esta falta de rigurosidad legislativa pone de relieve nuevamente la tendencia del Congreso a legislar de forma poco técnica y orientada a intereses particulares.

La ley también intentaba quitar al Ejecutivo la potestad de regular las tasas del ISC, lo que significaría una invasión en la función reguladora del MEF y un debilitamiento de la gobernabilidad fiscal.

En resumen: otra norma apresurada, con efectos fiscales y sociales negativos, y que refleja la desconexión entre algunos sectores del Congreso y el interés público. El balón está otra vez en la cancha legislativa, que decidirá si insiste, modifica o desecha este polémico texto.



Lima, 15 de julio de 2025

OFICIO N° 225 -2025 —PR

Señor
EDUARDO SALHUANA CAVIDES
Presidente del Congreso de la República
Presente.-

Tenemos el agrado de dirigirnos a usted, con relación a la Autógrafa de Ley que modifica la Ley 31557, Ley que regula la explotación de los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia, y la Ley 30096, Ley de delitos informáticos, para incluir a las personas naturales con negocio y tipificar como delito la manipulación de resultados deportivos a distancia. Al respecto, consideramos conveniente observarla por lo siguiente’:

De la Autógrafa de Ley

  1. La autógrafa se compone de un (01) Artículo Único el cual, para una mejor apreciación de su relación con el ordenamiento jurídico vigente (si modifica parte de éste o incorpora un nuevo precepto legal), se presenta en un cuadro comparativo:
Artículo 1. Modificación de los artículos &y 9 de la Ley 31557, Ley que regula la explotación de los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia

 

TEXTO VIGENTE TEXTO DE LA AUTÓGRAFA
Artículo 307. Tráfico ilegal de residuos peligrososEl MINCETUR en su calidad de autoridad administrativa competente a nivel nacional

se encuentra facultado a ejercer las

siguientes funciones:

(…)

No existe el literal I).

No existe el literal m).

No existe el literal n).

«Artículo 6. Funciones del MINCETUREl MINCETUR en su calidad de autoridad administrativa competente a nivel nacional se encuentra facultado a ejercer las siguientes funciones:

(.. .)

l) Clausurar las salas cuyos operadores no cuenten con autorización expresa, para lo cual puede requerir el apoyo de la autoridad policial.

m) Garantizar la protección de los derechos del consumidor de los jugadores.

n) Decomisar los terminales de juego que no reúnan las características técnicas establecidas, para lo cual puede requerir el apoyo de la autoridad policial».

 

[Continúa…]

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