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Fiscalías de flagrancia: respuesta inmediata al delito.

La creación de 33 fiscalías de flagrancia en nueve distritos fiscales del país, mediante la Resolución 045-2025-MP-FN-JFS, constituye un paso relevante en la política de fortalecimiento institucional del Ministerio Público frente al fenómeno de la criminalidad cotidiana. Sin embargo, su análisis exige una reflexión más profunda en tres planos: eficacia operativa, impacto procesal y legitimidad institucional.

Eficacia operativa: ¿respuesta real o solución simbólica?

Las fiscalías de flagrancia fueron concebidas como un mecanismo de respuesta inmediata frente a delitos evidentes (robos, hurtos, violencia familiar, microcomercialización de drogas, entre otros). Su utilidad radica en la reducción de la burocracia procesal y en la capacidad de ofrecer salidas rápidas como la terminación anticipada, la acusación directa o la prisión preventiva.
No obstante, la experiencia en países como Ecuador y Colombia, donde ya existen unidades similares, demuestra que su eficiencia depende menos de su creación formal y más de la dotación de recursos, la tecnología forense inmediata y la capacitación de fiscales y policías. Si estas fiscalías carecen de infraestructura mínima, podrían terminar reproduciendo el mismo problema de sobrecarga que aqueja al sistema penal ordinario.

Impacto procesal: celeridad vs. garantías

El principio de celeridad procesal es la gran bandera de estas fiscalías, pero debe armonizarse con el debido proceso y el derecho de defensa. El riesgo latente es que la urgencia por resolver casos en plazos muy cortos conduzca a decisiones precipitadas, sin una adecuada valoración probatoria.
La jurisprudencia constitucional peruana y la de la Corte Interamericana de Derechos Humanos recuerdan que el proceso penal debe ser no solo rápido, sino también justo. Una fiscalía que actúe como “máquina de formalización de denuncias” podría incrementar condenas defectuosas o sobreuso de prisiones preventivas.

Legitimidad institucional y política criminal

La creación de estas fiscalías también debe analizarse desde la perspectiva de la política criminal. En un país con altos índices de inseguridad ciudadana, medidas como esta generan confianza inmediata en la población, pero podrían tener un carácter reactivo y simbólico más que estructural.
Lo fundamental sería acompañar esta iniciativa con políticas de prevención, fortalecimiento de la investigación criminal y mejora de la coordinación interinstitucional (Fiscalía–Policía–Poder Judicial). De lo contrario, se corre el riesgo de que la ciudadanía perciba resultados inmediatos sin que haya una reducción real de la criminalidad.

Balance final

La resolución es un avance y un reconocimiento a la necesidad de contar con justicia rápida y eficaz, pero para consolidar su éxito se requiere:

  • asignar presupuesto específico y sostenido,

  • diseñar protocolos interinstitucionales claros,

  • asegurar capacitación en técnicas de litigación en flagrancia, y

  • establecer mecanismos de control de calidad procesal que eviten la vulneración de garantías.

En suma, estas 33 fiscalías pueden convertirse en un hito modernizador de la persecución penal o, en el peor de los casos, en estructuras nominales sin impacto real. Su éxito dependerá no solo de la norma que las crea, sino de la voluntad política, la inversión pública y la coherencia en la gestión de la política criminal.


Crean treinta y tres Fiscalías Provinciales Penales de Flagrancia Delictiva en los Distritos Fiscales de Lima Centro, La Libertad, Lima Este, Lambayeque, Arequipa, Lima Norte, Cusco, Callao y Piura

RESOLUCIÓN DE LA JUNTA DE FISCALES SUPREMOS 045-2025-MP-FN-JFS

Lima, 7 de agosto de 2025

VISTOS:

La Constitución Política del Perú; los informes Nros 000190 y 000205-2025-MP-FN-STI-NCPP de fechas 16 de julio y 7 de agosto de 2025, respectivamente, emitidos por la Oficina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal; y,

CONSIDERANDO:

Primero.- El artículo 158 de la Constitución Política del Estado peruano establece que el Ministerio Público es un organismo constitucionalmente autónomo y entre sus atribuciones fundamentales, se encuentra la persecución del delito y el ejercicio público de la acción penal, tal como están previstos en el artículo 159 de la carta magna.

En su artículo 44, se establece como uno de los deberes primordiales del Estado peruano la protección a la población de las amenazas a su seguridad. Es así, que la lucha contra la delincuencia y el fortalecimiento de la seguridad ciudadana, constituyen una de las preocupaciones que compromete en particular, a las instituciones involucradas en la prestación del servicio de justicia como el Ministerio Público.

Segundo.- Ley N° 32348 – Ley que crea el Sistema Nacional de Justicia Especializada en Flagrancia Delictiva e Implementa las Unidades de Flagrancia Delictiva a Nivel Nacional, promulgada el 29 de abril de 2025 y publicada en el Diario Oficial El Peruano el 23 de mayo del presente año, a fin de fortalecer la eficiencia, coordinación y operatividad de los operadores del sistema de justicia penal, asegurando una respuesta rápida, célere y efectiva en la investigación y resolución de casos de flagrancia. Asimismo, se busca garantizar el acceso a la justicia de manera oportuna, protegiendo los derechos fundamentales de las personas involucradas en los procesos.

El artículo 14 de la citada ley, establece la creación de órganos especializados en flagrancia delictiva a exclusividad, para el conocimiento de los procesos de imputados detenidos en flagrancia delictiva, bajo responsabilidad funcional.

Tercero.- Las Unidades de Flagrancia se han ido implementando gradualmente dentro del territorio nacional. De acuerdo a la Resolución Administrativa N° 000029-2025-CE-PJ, se resolvió aprobar el “Plan de Acciones para el Ejercicio 2025-2026 de la Comisión de Implementación de las Unidades de Flagrancia en el Perú – Poder Judicial”, hasta el 30 de enero de 2025 se han implementado 26 Unidades de flagrancia en 22 Distritos Fiscales.

Cuarto.- Mediante Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, se asignó al Ministerio Público el total de S/. 35 909,781 para resolver con celeridad casos en flagrancia en distritos con alta incidencia.

Quinto.- La Oficina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, mediante informes N° 000190 y 000205-2025-MP-FN-STI-NCPP de fechas 16 de julio y 5 de agosto de 2025, recomendó la creación de treinta y tres (33) Fiscalías Provinciales Penales de Flagrancia Delictiva en los Distritos Fiscales de Lima Centro, La Libertad, Lima Este, Lambayeque, Arequipa, Lima Norte, Cusco, Callao y Piura, como parte de una estrategia de respuesta rápida frente al incremento de delitos cometidos en situación de flagrancia, que exigen intervención inmediata, articulada y eficiente del sistema de justicia penal.

Sexto.- La implementación de fiscalías permanentes permitirá optimizar el uso de recursos institucionales, reducir el número de casos pendientes y descongestionar otras fiscalías provinciales penales comunes que actualmente enfrentan una alta carga procesal. Una fiscalía permanente de flagrancia fortalece la presencia del Ministerio Público en el territorio y genera condiciones para una actuación previsible y sostenida frente al delito, lo que contribuye a disuadir conductas delictivas y mejorar la percepción ciudadana sobre la justicia penal.

Sétimo.- En consecuencia, la Junta de Fiscales Supremos mediante Acuerdo N° 085-2025 adoptado en sesión extraordinaria de fecha 7 de agosto de 2025, ACORDÓ por unanimidad CREAR treinta y tres (33) Fiscalías Provinciales Penales de Flagrancia Delictiva en los Distritos Fiscales de Lima Centro, La Libertad, Lima Este, Lambayeque, Arequipa, Lima Norte, Cusco, Callao y Piura.

En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, y conforme a lo establecido en los considerandos precedentes;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- CREAR treinta y tres (33) Fiscalías Provinciales Penales de Flagrancia Delictiva en los Distritos Fiscales de Lima Centro, La Libertad, Lima Este, Lambayeque, Arequipa, Lima Norte, Cusco, Callao y Piura, conforme al siguiente detalle:

– En el Distrito Fiscal de Lima Centro: (9)

1° Fiscalía Provincial Penal de Flagrancia Delictiva del DF Lima Centro

2° Fiscalía Provincial Penal de Flagrancia Delictiva del DF Lima Centro

3° Fiscalía Provincial Penal de Flagrancia Delictiva del DF Lima Centro

4° Fiscalía Provincial Penal de Flagrancia Delictiva del DF Lima Centro

5° Fiscalía Provincial Penal de Flagrancia Delictiva del DF Lima Centro

6° Fiscalía Provincial Penal de Flagrancia Delictiva del DF Lima Centro

7° Fiscalía Provincial Penal de Flagrancia Delictiva del DF Lima Centro

8° Fiscalía Provincial Penal de Flagrancia Delictiva del DF Lima Centro

9° Fiscalía Provincial Penal de Flagrancia Delictiva del DF Lima Centro

– En el Distrito Fiscal de Lima Norte: (3)

1° Fiscalía Provincial Penal de Flagrancia Delictiva del DF Lima Norte

2° Fiscalía Provincial Penal de Flagrancia Delictiva del DF Lima Norte

3° Fiscalía Provincial Penal de Flagrancia Delictiva del DF Lima Norte

– En el Distrito Fiscal de Lima Este: (3)

1° Fiscalía Provincial Penal de Flagrancia Delictiva del DF Lima Este

2° Fiscalía Provincial Penal de Flagrancia Delictiva del DF Lima Este

3° Fiscalía Provincial Penal de Flagrancia Delictiva del DF Lima Este

– En el Distrito Fiscal de Callao: (3)

1° Fiscalía Provincial Penal de Flagrancia Delictiva del DF Callao

2° Fiscalía Provincial Penal de Flagrancia Delictiva del DF Callao

3° Fiscalía Provincial Penal de Flagrancia Delictiva del DF Callao

– En el Distrito Fiscal de Arequipa: (3)

1° Fiscalía Provincial Penal de Flagrancia Delictiva del DF Arequipa

2° Fiscalía Provincial Penal de Flagrancia Delictiva del DF Arequipa

3° Fiscalía Provincial Penal de Flagrancia Delictiva del DF Arequipa

– En el Distrito Fiscal de Cusco: (3)

1° Fiscalía Provincial Penal de Flagrancia Delictiva del DF Cusco

2° Fiscalía Provincial Penal de Flagrancia Delictiva del DF Cusco

3° Fiscalía Provincial Penal de Flagrancia Delictiva del DF Cusco

– En el Distrito Fiscal de Lambayeque: (3)

1° Fiscalía Provincial Penal de Flagrancia Delictiva del DF Lambayeque

2° Fiscalía Provincial Penal de Flagrancia Delictiva del DF Lambayeque

3° Fiscalía Provincial Penal de Flagrancia Delictiva del DF Lambayeque

– En el Distrito Fiscal de Piura: (3)

1° Fiscalía Provincial Penal de Flagrancia Delictiva del DF Piura

2° Fiscalía Provincial Penal de Flagrancia Delictiva del DF Piura

3° Fiscalía Provincial Penal de Flagrancia Delictiva del DF Piura

– En el Distrito Fiscal de La Libertad: (3)

1° Fiscalía Provincial Penal de Flagrancia Delictiva del DF La Libertad

2° Fiscalía Provincial Penal de Flagrancia Delictiva del DF La Libertad

3° Fiscalía Provincial Penal de Flagrancia Delictiva del DF La Libertad

Artículo Segundo.- DISPONER la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, a la Presidencia del Poder Judicial, a la Corte Suprema de Justicia de la República, a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Centro, a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cusco, a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Callao, a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Piura.

Asimismo, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de La Libertad, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Este, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lambayeque, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Arequipa, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Norte, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Cusco, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Callao, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Piura, a la Oficina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, a la Secretaría General del Ministerio Público, a la Gerencia General del Ministerio Público, a la Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, a la Oficina General de Planificación y Presupuesto, a la Oficina General de Potencial Humano; y, Oficina de Control de la Productividad Fiscal, para los fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA
Fiscal de la Nación
Presidenta de la Junta de Fiscales Supremos

2428568-2

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