Facultad discrecional para no determinar ni sancionar infracciones previstas en la Ley General de Aduanas.
RESOLUCIÓN N° 000018-2024-SUNAT/300000
La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) aprobó aplicar la facultad discrecional para no determinar ni sancionar las infracciones tipificadas en el inciso b) del artículo 197° y en los incisos a), b) e i) del artículo 198° de la Ley General de Aduanas, que se configuren como consecuencia de las acciones de inspección no intrusiva y siempre que se cumpla en forma conjunta con determinadas condiciones.
Fue mediante la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 000018-2024-SUNAT/300000.
Entre las referidas infracciones figuran no proporcionar o no transmitir la información de cada acto relacionado con el ingreso y la salida de la mercancía y del medio de transporte, en la forma y plazo establecidos y no someter las mercancías al control no intrusivo a su ingreso, traslado o salida del territorio nacional.
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