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¿Es posible impugnar decisiones desestimatorias de medios de defensa durante la etapa intermedia?

RECURSO DE CASACIÓN N.° 893-2016/LAMBAYEQUE

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. La defensa técnica del encausado HUMBERTO ACUÑA PERALTA, en su recurso formalizado de fojas noventa y ocho, sostiene que ha interpuesto su recurso en virtud de lo establecido en el artículo 427, inciso 4, del Código Procesal Penal; pues existe interés casacional por necesidad de desarrollo de doctrina jurisprudencial de la Sala Penal de la Corte Suprema, respecto a “La posibilidad de impugnar resoluciones desestimatorias de excepciones expedidas durante la etapa intermedia”; pues existen errores en la resolución emitida por la Sala penal de Apelaciones, que configuran el motivo previsto en el artículo 429, inciso 1, del Código Procesal Penal, los cuales son:

1.1. La Sala de Apelaciones violó la garantía procesal constitucional a la tutela jurisdiccional efectiva en su manifestación del derecho al recurso, al no admitir a trámite el recurso de apelación interpuesto contra la resolución que desestimó las excepciones de improcedencia de acción deducidas por la defensa en la etapa intermedia del proceso penal, recurriendo a una interpretación restrictiva de las normas procesales.

 

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