El valor conjunto de los elementos probatorios como estándar de certeza para el delito de lesiones graves.
Jurisprudencia destacada por: Nikson Jesús Alejos Malaver
Decimotercero. Lo expuesto permite establecer que el relato incriminador de la víctima superó los estándares de certeza exigidos para su valoración, como bien se desarrolló. La coherencia del relato de la víctima, así como las pruebas personal y pericial practicadas, evidencian la correlación intrínseca de los hechos expuestos, que permite establecer una conexión precisa y directa, no presentándose como posible la configuración de una hipótesis alternativa al desarrollo de los acontecimientos descritos que habilite arribar en una conclusión distinta a la presente, lo que resulta suficiente para enervar la presunción constitucional de inocencia que ostentó la recurrente durante su procesamiento. Por lo que permite confirmar la tesis incriminatoria ventilada contra las acusadas Grisell Hortencia Hinostroza Crispin y Hortencia Karina Crispin Rivera y dotar de aptitud plena al relato incriminatorio de la víctima, al haberse verificado la concurrencia de las garantías de certeza que exige el Acuerdo Plenario 2-2005/CJ-116, criterios ampliamente desarrollados en la sentencia de vista (cfr. capítulo VII, fundamentos 2 al 17).
SALA PENAL TRANSITORIA
RECURSO DE NULIDAD N° 636-2024
LIMA
LESIONES GRAVES
Sumilla. El relato incriminador de la víctima superó los estándares de certeza exigidos para su valoración, como bien se desarrolló. La coherencia del relato de la víctima, así como la prueba personal y pericial practicadas evidencian la correlación intrínseca de los hechos expuestos, que permite establecer una conexión precisa y directa, por lo que no se presenta como posible la configuración de una hipótesis alternativa al desarrollo de los acontecimientos descritos que habilite arribar en una conclusión distinta a la presente, lo que resulta suficiente para enervar la presunción constitucional de inocencia que ostentó la recurrente durante su procesamiento.
Lima, ocho de noviembre de dos mil veinticuatro
VISTO: el recurso de nulidad interpuesto por los procesados Grisell Hortencia Hinostroza Crispín y Hortencia Karina Crispín Rivera contra la sentencia del 31 de mayo de 2022 (foja 458) emitida por la Primera Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima, que REVOCÓ el extremo de la sentencia del 23 de septiembre de 2021 que condenó a Grisell Hortencia Hinostroza Crispín como autora y a Hortencia Karina Crispín Rivera como cómplice primaria por el delito contra la vida, el cuerpo y la Salud-lesiones graves (previsto en el inciso 3 del segundo párrafo del artículo 121 del Código Penal) en agravio de Ketty Katty Huanay Quispe; y, reformándola: absolvieron de la acusación fiscal a las mencionadas por el delito previsto en el inciso 3 del segundo párrafo del citado artículo. CONFIRMÓ la referida sentencia el extremo que condenó a las antes mencionadas por el delito contra la vida, el cuerpo y la salud (lesiones graves), previsto en el inciso 2 del primer párrafo del artículo 121 del Código y revocaron la citada sentencia en el extremo que le impone seis años de pena privativa de libertad; y reformándola les impusieron a ambas procedas la pena de cinco años de pena privativa de libertad efectiva, la misma que se computará a partir de su ubicación y captura; y fijó en S/ 2000,00 (dos mil soles) el monto que por concepto de reparación civil deberán abonar las sentenciadas a favor de la agraviada, a razón de mil soles cada una de las sentenciadas.
Intervino como ponente el juez supremo Brousset Salas.
CONSIDERANDO
IMPUTACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA
Primero. De acuerdo con el Dictamen Fiscal 75-2018, del 13 de marzo de 2018 (foja 270), los hechos incriminados refieren que:
1.1. El 13 de julio de 2017, aproximadamente a las 15:20 horas, cuando la agraviada Ketty Katty Huanay Quispe vendía su mercadería consistente en golosinas (canchita, gaseosa y galletas), los que ofrecía a los conductores de vehículos que circulaban por la pista del puente Huánuco en el distrito del Rímac, las procesadas Grisell Hortencia Hinostroza Crispín y Hortencia Karina Crispín Rivera la agredieron inicialmente con palabras, mostrándose furiosas e incómodas por el hecho de que la agraviada, al vender por el lugar, les quitaba clientela, reclamo al que se unió aparentemente la menor de edad Martha Soledad Hinostroza Crispín. Como la agraviada ignoró los reclamos y continuó vendiendo sus productos, la procesada Grisell Hortencia Hinostroza Crispín rompió una botella de vidrio, objeto que se visualiza en la fotografía adjunta al expediente, con el cual intentó lastimarla a la altura del estómago. La agraviada evadió el ataque, pero Martha Soledad Hinostroza (la menor de edad) quien estaba premunida con una navaja tipo lapicero, se dispuso a cortarle la cara, y como quiera que la agraviada la esquivó, el corte recayó en el hombro derecho de la víctima y al voltearse para evitar que le lastime el otro lado del rostro, le produjo un corte al lado derecho de la espalda con una profundidad de 3,5 cm, por lo que empezó a sangrar y fue llevada a un nosocomio donde recibió auxilio. El médico de turno diagnosticó dos heridas punzocortantes grandes: en el brazo, a nivel del hombro derecho, 9 cm superficial; y la otra de 13 x 4 cm con 3,5 de profundidad, alcanzando tejido celular subcutáneo y tejido adiposo con sangrado más profuso de longitud, que requirieron ser suturadas con nueve y trece puntos Se le recetaron antibióticos y desinflamantes por siete días, prescribiendo control por consultorio para evaluar heridas y retiro de puntos de 7-10 días, conforme se aprecia en el informe médico emitido por el Hospital Hipólito Unanue (Certificado Médico Legal 34327-L, fs. 49) y Certificado Médico Legal Ampliatorio 34581-PF-AR (foja 76), en el que se concluye que dichas lesiones dejaron cicatrices permanentes en las regiones corporales comprometidas (región deltoidea y escapular derecha), y fueron ocasionadas por un objeto con punta y filo (arma blanca), prescribiéndole atención facultativa de tres días, por diez días de incapacidad para el trabajo.
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