Declaran Estado de Emergencia en 32 distritos de las provincias del departamento de Lambayeque, por peligro inminente ante déficit hídrico
Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en varios distritos de las provincias del departamento de Lambayeque, por peligro inminente ante déficit hídrico
DECRETO SUPREMO
Nº 134-2024-PCM
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 68.1 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en concordancia con el numeral 6.4 del artículo 6 y el numeral 9.1 del artículo 9 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres – SINAGERD”, aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; la solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia por peligro inminente o por la ocurrencia de un desastre es presentada por el Gobierno Regional al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), con la debida sustentación;
Que, mediante el Oficio Nº 001728-2024-GR.LAMB/GR de fecha 23 de noviembre de 2024 y el Oficio Nº 001841-2024-GR.LAMB/GR de fecha 02 de diciembre de 2024, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Lambayeque solicita al INDECI la declaratoria de Estado de Emergencia en varios distritos de las provincias del departamento de Lambayeque, por peligro inminente ante déficit hídrico;
Que, el numeral 68.2 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, establece que el INDECI opina sobre la procedencia de la solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia, para cuyo fin emite el informe técnico respectivo;
Que, a través del Oficio Nº 001360-2024-INDECI/JEF INDECI, de fecha 03 de diciembre de 2024, el Jefe del INDECI remite el Informe Técnico Nº 000291-2024-INDECI/DIRES, de fecha 03 de diciembre de 2024, emitido por el Director de Respuesta de dicha entidad, en el que opina sobre la procedencia de la solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia presentada por el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Lambayeque, señalando que el déficit hídrico en treinta y dos (32) distritos de las provincias del departamento de Lambayeque podría afectar la vida y la salud de las personas, la agricultura y ganadería, entre otros;
Que, para la elaboración del Informe Técnico Nº 000291-2024-INDECI/DIRES, el INDECI ha tenido en consideración el sustento contenido en: i) el Informe Técnico Nº 0154-2024-ANA-AAA.JZ-ST.CRHC.CHL/NSV, de fecha 15 de noviembre de 2024, de la Secretaria Técnica del Consejo de Recursos Hídricos de la Cuenca Chancay-Lambayeque de la Autoridad Nacional del Agua (ANA); ii) el Informe Nº 371-2024-EPSEL-S.A-GG-GO-SGOP, de fecha 18 de noviembre de 2024, de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de Agua Potable y Alcantarillado de Lambayeque S.A (EPSEL); iii) el Oficio Nº 002254-2024-GR.LAMB/GRA, de fecha 18 de noviembre de 2024, de la Gerencia Regional de Agricultura del Gobierno Regional de Lambayeque; iv) el Informe Nº 383-2024-EPSEL-S.A-GG-GO-SGOP, de fecha 21 de noviembre de 2024, de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de Agua Potable y Alcantarillado de Lambayeque S.A (EPSEL); v) el Oficio Nº 003365-2024-GR.LAMB/ORPP, de fecha 22 de noviembre de 2024, de la Oficina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Lambayeque; vi) el Informe Técnico Nº 15-2024/SENAMHI-DMA-SPC, de fecha 27 de noviembre de 2024, del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú (SENAMHI); vii) el Informe de Estimación de Riesgo por Peligro Inminente ante el déficit hídrico en la región Lambayeque, de fecha noviembre de 2024; viii) el Informe Técnico Nº 000072-2024-GR.LAMB/OFDNCSC, de fecha 02 de diciembre de 2024, ambos de la Oficina Ejecutiva de Defensa Nacional, Civil y Seguridad Ciudadana del Gobierno Regional de Lambayeque; y, ix) el Reporte de Peligro Inminente Nº 059-2/12/2024/COEN-INDECI/21:45 Horas (Reporte Nº 1), emitido por el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional (COEN), administrado por el INDECI;
Que, asimismo, en el citado Informe Técnico el INDECI señala que, la magnitud de la situación identificada demanda la adopción de medidas urgentes que permitan al Gobierno Regional de Lambayeque y a los Gobiernos Locales involucrados, con la coordinación técnica y seguimiento del INDECI y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de la Producción, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y demás instituciones públicas y privadas involucradas, en cuanto les corresponda, ejecutar las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo con las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes;
Que, estando a lo expuesto, y en concordancia con lo establecido en el numeral 43.2 del artículo 43 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en el presente caso, se configura una emergencia de nivel 4;
Que, adicionalmente, el Informe Técnico Nº 000291-2024-INDECI/DIRES señala que la capacidad de respuesta del Gobierno Regional de Lambayeque ha sido sobrepasada; por lo que, resulta necesaria la intervención técnica y operativa de las entidades del Gobierno Nacional, recomendando se declare el Estado de Emergencia en varios distritos de las provincias del departamento de Lambayeque, que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte del presente decreto supremo, por peligro inminente ante déficit hídrico, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan. Para dicho efecto, a través del Informe Nº D000129-2024-PCM-SGRD-SST y del Informe Nº D001803-2024-PCM-OGAJ, la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres y la Oficina General de Asesoría Jurídica de la Presidencia del Consejo de Ministros, respectivamente, emiten opinión favorable sobre la declaratoria de Estado de Emergencia;
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres – SINAGERD”, aprobada por Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM, el INDECI debe efectuar las acciones de coordinación y seguimiento a las recomendaciones y acciones inmediatas y necesarias que se requieran o hayan sido adoptadas por el Gobierno Regional y/o los sectores involucrados, en el marco de la Declaratoria de Estado de Emergencia aprobada, debiendo remitir a la Presidencia del Consejo de Ministros, el informe de los respectivos resultados, así como de la ejecución de las acciones inmediatas y necesarias, establecidas durante la vigencia del Estado de Emergencia;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); el Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; y, la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres – SINAGERD”, aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 1.- Declaratoria del Estado de Emergencia
Declarar el Estado de Emergencia en varios distritos de las provincias del departamento de Lambayeque, que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte del presente decreto supremo, por peligro inminente ante déficit hídrico, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan.
Artículo 2.- Acciones a ejecutar
El Gobierno Regional de Lambayeque, y los gobiernos locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de la Producción, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y demás instituciones públicas y privadas involucradas; ejecutarán las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.
Artículo 3.- Financiamiento
La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo, se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 4.- Refrendo
El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Salud, el Ministro de Educación, el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de la Producción, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa y el Ministro de Desarrollo e Inclusión Social.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA
Presidente del Consejo de Ministros
WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHÁVEZ
Ministro de Defensa
ÁNGEL MANUEL MANERO CAMPOS
Ministro de Desarrollo Agrario y Riego
JULIO JAVIER DEMARTINI MONTES
Ministro de Desarrollo e Inclusión Social
MORGAN NICCOLO QUERO GAIME
Ministro de Educación
JUAN JOSÉ SANTIVÁÑEZ ANTÚNEZ
Ministro del Interior
SERGIO GONZALEZ GUERRERO
Ministro de la Producción
CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ
Ministro de Salud
DURICH FRANCISCO WHITTEMBURY TALLEDO
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
ANEXO
DISTRITOS DECLARADOS EN ESTADO DE EMERGENCIA POR PELIGRO INMINENTE ANTE DÉFICIT HÍDRICO
DEPARTAMENTO |
PROVINCIA |
Nº |
DISTRITO |
LAMBAYEQUE |
CHICLAYO |
1 |
CAYALTI |
2 |
CHICLAYO |
||
3 |
CHONGOYAPE |
||
4 |
LAGUNAS |
||
5 |
LA VICTORIA |
||
6 |
NUEVA ARICA |
||
7 |
OYOTUN |
||
8 |
PATAPO |
||
9 |
PICSI |
||
10 |
PIMENTEL |
||
11 |
PUCALA |
||
12 |
REQUE |
||
13 |
SANTA ROSA |
||
14 |
SAÑA |
||
15 |
TUMAN |
||
FERREÑAFE |
16 |
CAÑARIS |
|
17 |
FERREÑAFE |
||
18 |
INCAHUASI |
||
19 |
MANUEL ANTONIO MESONES MURO |
||
20 |
PITIPO |
||
LAMBAYEQUE |
21 |
CHOCHOPE |
|
22 |
JAYANCA |
||
23 |
ILLIMO |
||
24 |
LAMBAYEQUE |
||
25 |
MOCHUMI |
||
26 |
MORROPE |
||
27 |
MOTUPE |
||
28 |
OLMOS |
||
29 |
PACORA |
||
30 |
SALAS |
||
31 |
SAN JOSE |
||
32 |
TUCUME |