Detallamos a continuación los principales pronunciamientos jurisdiccionales difundidos del domingo 29 de Diciembre del 2024 al sábado 4 de Enero del 2025 en la sección Derecho del Diario Oficial El Peruano.
Domingo 29 de Diciembre del 2024
Magistratura ratifica reglas sobre el efecto de la declaración rectificatoria
La Corte Suprema ratificó que la declaración jurada rectificatoria que presente el contribuyente dentro de un procedimiento de fiscalización, en la que se recogen las observaciones efectuadas por la administración tributaria, constituye un acto de la voluntad plena del propio contribuyente que despliega sus efectos jurídicos.
Por ende, ratificó también que las resoluciones de determinación de obligaciones tributarias que emita la entidad recaudadora al finalizar ese procedimiento de fiscalización no podrán ser susceptibles de controversia en un procedimiento contencioso tributario, en cuanto a las observaciones acogidas.
Fue mediante la sentencia recaída en la Casación Nº 2707-2024 Lima, emitida por la Quinta Sala Suprema de Derecho Constitucional y Social Transitoria, con la cual declara fundado aquel recurso interpuesto por una administración fiscal en un proceso contencioso administrativo.
Así, la sala suprema ratifica su criterio respecto a los efectos jurídicos que tienen las declaraciones juradas rectificatorias que presenten los contribuyentes sometidos a un procedimiento de fiscalización tributaria, en las que se recogen observaciones efectuadas por la entidad recaudadora. Conozca la nota aquí
Miércoles 1° de Enero del 2025
Requerimiento de datos: solicitud de extensión debe ser de buena fe
Para que un pedido de ampliación de plazos en los requerimientos de información formulado oportunamente por el sujeto (empleador) inspeccionado por la autoridad inspectora de trabajo sea valorado adecuadamente por el inspector actuante, la justificación que motiva este pedido no debe consistir en una mera alegación de parte.
Por el contrario, en estricto cumplimiento del principio de buena fe procedimental, el administrado (empleador inspeccionado) debería presentar los elementos justificativos con relación a la demora que hace necesario el plazo adicional.
Así lo determinó como precedente administrativo de observancia obligatoria el Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL) de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) mediante la Resolución de Sala Plena N° 023-2024-SUNAFIL/TFL. Conozca la nota aquí
Jueves 2 de Enero del 2025
Libertad sindical: TFL fija precedente sobre infracciones graves
El Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL) de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), reunido en sala plena, estableció como precedente administrativo de observancia obligatoria una serie de criterios referidos a la afectación a la libertad sindical por extender beneficios económicos a trabajadores no sindicalizados.
De acuerdo con la Resolución de Sala Plena Nº 026-2024-Sunafil/TFL, la extensión de beneficios fuera del modelo legal constituye un comportamiento cuyo despliegue afecta a la libertad sindical, más allá de su resultado concreto (disminución o no de afiliados), al incidir sobre las condiciones arribadas bilateralmente contra el sentido expreso del acuerdo pactado con la organización sindical.
Sea esto por extender el convenio pactado con una organización minoritaria, o bien por extender el acuerdo específico que objetiva y razonablemente delimita un beneficio como la bonificación por cierre de pliego, analizado en el caso materia de la citada resolución, sobre personal expresamente excluido en la cláusula del convenio colectivo, detalla la decisión.
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Viernes 3 de Enero del 2025
Convenio de mutuo disenso: delimitan causal de nulidad
La Corte Suprema de Justicia delimitó la causal de nulidad del convenio de mutuo disenso que suscribe empleador y trabajador para la extinción de contrato de trabajo, por vicio de voluntad derivado de la intimidación laboral.
Fue mediante la sentencia correspondiente a la Casación Laboral N° 19047-2021 Lima emitida por su Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria, con la cual declara fundado aquel recurso interpuesto dentro de un proceso ordinario de reposición.
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Tribunal de Osinergmin define nuevos criterios para solucionar controversias
El Tribunal de Solución de Controversias (TSC) del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin) aprobó los lineamientos resolutivos para aplicar las normas relativas a los supuestos de competencias de los órganos resolutivos de esta entidad.
De acuerdo con la Resolución de Sala Plena N° 001-2024-OS/TSC, la finalidad es brindar a los interesados un instrumento que, sin ser vinculante, sirva de guía orientativa a los agentes sobre las controversias de competencia de los Cuerpos Colegiados de Solución de Controversias (CC) y el TSC.
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Sábado 4 de Enero del 2025
Corte Suprema habilita el despido por conducta social inaceptable
Un trabajador puede ser despedido cuando fuera del lugar de trabajo realiza una acción que implica una conducta socialmente inaceptable tipificada debidamente en el Reglamento Interno de Trabajo (RIT).
Este constituye el principal lineamiento jurisprudencial que se desprende de la sentencia recaída en la Casación Laboral N° 23624-2021-Lima, emitida por la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema, la cual declara infundado aquel recurso interpuesto dentro de un proceso ordinario de desnaturalización de contrato y otros.
De esta manera, el tribunal habilita el despido por conducta socialmente inaceptable a tono con la falta grave prevista en el inciso a) del artículo 25 del Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral (LPCL), aprobado por Decreto Supremo número N° 003-97-TR siempre que las acciones que implican aquella conducta están debidamente tipificadas en el RIT. Conozca la nota aquí
Fuente: El Peruano