CORTE SUPREMA: No procede la devolución de pagos en exceso por concepto de utilidades, al ser responsabilidad exclusiva del empleador el cálculo correcto de estos montos
La Corte Suprema ha reafirmado un criterio clave en materia laboral: no procede la devolución de pagos en exceso por concepto de utilidades, al ser responsabilidad exclusiva del empleador el cálculo correcto de estos montos.
Este criterio fue inicialmente establecido por la Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria en la Casación Laboral N° 35124-2022-LIMA, con dos votos en contra. Sin embargo, recientemente, la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria confirmó esta postura de manera unánime en la Casación Laboral N° 32592-2022-LIMA.
Ambas instancias fundamentan su decisión en la Teoría de la Ajenidad del Contrato de Trabajo, que establece que los trabajadores no asumen los riesgos ni las pérdidas de la empresa. En consecuencia, si el empleador comete un error en el cálculo de las utilidades, no puede exigir la devolución del pago en exceso, dado que los trabajadores actuaron de buena fe al recibir y disponer de dichos montos.
Este pronunciamiento consolida un precedente que protege los derechos de los trabajadores y enfatiza la responsabilidad empresarial en la correcta liquidación de beneficios laborales, da cuenta Franklin Iván Bacón Chingay a través de sus cuentas en redes.