Excepción al incumplimiento del pago a la reparación civil, esto es, que el sentenciado condenado acredite su imposibilidad de pagar o que lo haga de modo fraccionado, lo que salva la razonabilidad de exigir el pago y de revocar la suspensión de la pena por incumplimiento de reglas de conducta mencionado en el artículo 59.3 del Código Penal.
Jurisprudencia destacada: Wilson Alfredo Juarez Carlos Sexto. Análisis jurisdiccional 6.9. En el caso concreto, el juez aplicó la medida más
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